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que existia en el régimen aristocrático de Cataluña y que venia á ser un intermedio entre los nobles y los ciudadanos: su concesion correspondia al rey.

Tambien se ha usado frecuentemente de esta palabra para designar el derecho que en virtud de dispensacion pontificia tiene una persona despues de pasar á estado de matrimonio para continuar disfrutando de pension sobre dignidades y beneficios eclesiásticos. En este sentido el caballerato no es si no una gracia, una dispensa del Papa que trae su origen de los tiempos en que era considerado como el dispensador de todos los beneficios de la cristiandad, y en que se sacaba su autorizacion para el goce de pensiones eclesiásticas por parte de los legos casados, si aquellas no llevaban anejas carga alguna espiritual. Hay autores que conceden mas amplitud á la palabra sin desviarse del sentido ya espresado, refiriéndola no solo al disfrute de pensiones sino al de otras consideraciones eclesiásticas.

CABALLERIA. La clase de soldados que hacen su servicio á caballo, y forma hoy una de las armas del ejército. A veces la palabra se aplica á un cuerpo Ó fraccion determinada de esta clase, añadiéndosela entonces una calificacion inmediata: V. g., caballería de línea, caballería ligera, etc. La caballería ha sido una parte muy principal en los ejércitos antiguos como en los modernos; pero considerada esta arma relativamente á las demas, no puede negarse que su uso ha sido distinto, y que se ha economizado, desde que se generalizaron las armas de fuego, y se introdujo la arti

lleria.

CABALLERIAS. Las bestias que prestan servicio al hombre para cabalgar ó andar á caballo, y que se emplean tambien para otros usos importantes como el del tiro y acarreo. Las mulas y caballos se llaman caballerías mayores, y menores á los borricos: division que no es tan insignificante como á primera vista parece, pues entre otras aplicaciones tiene la de los bagajes, cuyo servicio varia de precio segun las caballerías en que consisten. Las infracciones

del Código penal que pueden resultar de correr caballerías por ciertos sitios ó de cierta manera se examinan en sus respectivos lugares.

CABALLERIAS. Con este nombre se llamaba en Castilla la obligacion de servir con caballos en los casos de guerra. Se halla espresamente establecida en algunos fueros, como en el de la villa de Yanguas (1), y fué tambien objeto de mercedes.

En Aragon todas las ciudades, villas y lugares de su distrito, tenian obligacion de contribuir con cierto número de caballerías para la guerra con arreglo á la poblacion, ó de pagar en dinero aquella cantidad que estaba considerada como equivalente. Los reyes hicieron merced ó enagenaron la mayor parte de este servicio, á los ricos-hombres que les acompañaban y ayudaban en sus espediciones, aunque con la condicion de concurrir á ellas con el número de caballos armados que se graduaba proporcionado al honor é interés que recibian. De los pueblos en que no se habia enagenado lo cobraba el baile general, segun aparece en las cuentas de aquel tiempo.

El historiador Zurita (hablando de este servicio ó tributo en la Parte primera de sus Anales, lib. 2, cap. 64, pág. 102), dice: <que en el año de 1213, el rey don Pedro II repartió las mas de las rentas entre los ricoshombres, y que de las 700 caballerías que habia en aquel tiempo solo habian quedado 130, pues las demas, ó se habian dado por el rey, ó estaban enagenadas y vendidas..

CABALLERIZA REAL. Aunque puede tomarse por el sitio en que se guardan y cuidan los caballos y caballerías, coches y arneses reservados al servicio de la real casa, y tambien por el conjunto de los mismos caballos y mulas, mas comunmente se entiende por caballeriza real la reunion de los diferentes empleados y sirvientes que tiene esta real dependencia. En este sentido, en el que se usa frecuente

(1) Pinilla, Biblioteca de Hacienda de España, tomo 1, pág. 363.

mente el plural de aquellas palabras, hay una direccion general de reales caballerizas encargada de la administracion económica, y dotada de varios dependientes.

CABALLERIZO. La persona encargada del cuidado y gobierno de una caballeriza. Y porque su ocupacion se dirige. á la caballeriza, tomó de allí el nombre.» Esta etimología que señala á la palabra la Academia, no es muy conforme con la que parece deducirse de estas palabras de Cobarruvias: «el que pone en el caballo al >Príncipe ó señor con todo lo dependiente » del tal oficio. Pero la mas general acepcion de caballerizo» se refiere al empleado de distincion que hay en la casa del rey, del príncipe, de infantes ó de nobles principales, al cual toca la superior direccion de las caballerizas, y es el gefe de los empleados que están puestos para su servicio mas ó menos inmediato.

Ordinariamente cuando se usa esta palabra aislada, se entiende de los caballerizos de la real persona: «Es en Palacio un oficio »honorífico, que ejercen hombres de cali»dad: su ocupacion es salir á caballo detras »del coche del Rey, cuando sale en públi>>co. >> Esto advierte la Academia en la primera edicion de su Diccionario, añadiendo otras noticias. Nosotros, sin salir de la época presente, nos limitaremos á recordar que los caballerizos del rey son de diferentes clases el superior á todos es el que se llama caballerizo mayor: inmediatamente le sigue el primer caballerizo, que le reemplaza en ausencia y enfermedades: hay despues caballerizos de número, supernumerarios, honorarios, los de campo y otros cuya enumeracion no conceptuamos necesaria. Ahora delante del coche del rey va un caballerizo y en su defecto un carrerista.

CABALLERIZO MAYOR DEL REY. Gefe de palacio encargado de la direccion y gobierno de la caballeriza de S. M. Este empleo cuenta mucha antigüedad en España, y ya se conocia con la misma denominacion que ahora tiene en tiempo del emperador Cárlos V, como lo atestiguan los nombramientos de San Fran

cisco de Borja y del marqués de Launoi (1), de lo cual tambien se infiere claramente el mucho honor y distincion anejos á aquel cargo: de otro modo no se hubieran buscado para él personas de tanta nobleza y posicion.

Los reyes de España que siempre remuneraron generosamente á sus servidores, y que siempre sostuvieron su corte y su casa con grande pompa y magnificencia, otorgaron considerables prerogativas á su caballerizo mayor, como servidor que era tan inmediato á sus personas. Confiriéronle la honra de tener llave de cámara y aposento en palacio, el mando en la casa de los pages del rey, en los picadores y en la armería real, el privilegio de andar en coche del rey con seis mulas ó caballos, la precedencia sobre el mayordomo mayor y sumiller de Corps, acompañando á S. M., y otras varias distinciones no menos honoríficas (2).

A parte de ellas, el caballerizo mayor del rey ha disfrutado en otros tiempos, y por cierto no muy lejanos, del conocimiento de causas y pleitos, de una verdadera jurisdiccion, puesto que entraba en union del mayordomo mayor y del sumiller de Corps, á formar la junta de Bureo con igual concepto de gefe principal: en su virtud le correspondia por asesor un consejero de Castilla: tanta era la categoría que representaba. Nuestras leyes recopiladas declaran esta jurisdiccion del caballerizo mayor, encomiendanle como primer gefe de la real caballeriza su privativo gobierno y direccion, ponen bajo sus órdenes los criados é individuos que en aquella sirvan le conceden en unos empleos la propuesta, en otros el nombramiento, etc. (3).

No deben aquí ampliarse las indicaciones que hemos hecho respecto al carácter jurisdiccional del caballerizo mayor del rey, tanto porque puede consultarse sobre este punto el artículo Bureo, cuanto porque el fuero privativo de los empleados de reales caballerizas no existe en la actualidad, entendiéndose

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competente para con ellos la jurisdiccion ordinaria.

Pero á pesar de haberse desmembrado las facultades de justicia de la autoridad del caballerizo mayor del rey, no ha perdido este empleo su elevado carácter: y con él se consideran todavía honrados las mas distinguidas personas de nuestra aristocracia. Y si por una parte ha quedado dentro de una esfera mas limitada, en cambio ha acrecido á su consideracion la que tuvieron en otras épocas ciertos empleos principales de palacio, que en él se refundieron. La real ballestería sigue conforme à la ley recopilada (1) bajo las órdenes del caballerizo mayor, y este actualmente tiene á la vez el concepto que su título indica, el de caballerizo, y de ballestero y montero mayor, siendo el gefe de los caballerizos de campo, ballesteros, reyes de armas, picadores, correos, tronquistas y criados de la real caballeriza.

Aunque hayamos tratado del caballerizo mayor del rey, no debe tomarse este epigrafe del artículo literalmente, ni dar motivo á creer que no hay mas que un caballerizo mayor. El rey, lo mismo que la reina, tienen cada cual el suyo, notándose en esto una igualdad é independencia acostumbrada de antiguo en palacio: el cargo de caballerizo mayor que dejamos dicho tuvo S. Francisco de Borja era de la emperatriz no de Carlos V. Las funciones de caballerizo mayor pertenecen á las que se llaman de etiqueta: esto mismo nos escusa de tratar de ellas.

CABALLERO. En sentido directo y gramatical corresponde este nombre al que va montado en caballo, y mas concretamente al soldado que milita de este modo en contraposicion al infante ó peon. Pero no es esta la acepcion usual de la palabra, ni es tampoco la jurídica: en las leyes se entiende por caballero aquel que en virtud de ciertos requisitos, solemnidades y privilegios es contado entre las personas nobles: en el uso comun se dá á esta palabra una

(1) La anteriormente citada.

TOMO VII.

significacion mas estensa, aplicándola á personas que sin gozar de nobleza tienen distinguida posicion en la sociedad. Aquí solo la consideramos jurídicamente.

D

Una ley de Partidas (1) esplica la derivacion de la voz caballero: «Caballería, dice, »fué llamada antiguamente la compaña de »los nobles omes que fueron puestos para defender las tierras. E por esso le pusie»ron nome en latin, Militia..... En España » llaman cavallería, non por razon que an»dan cavalgando en cavallos; mas porque >bien assi como los que andan á cavallo >> van mas honradamente que en otra bestia, »otrosi, los que son escogidos para cavalleros son mas honrados que todos los otros Defensores. Onde assi como el nome de la »cavalleria fué tomado de compaña de omes >escogidos para defender, otrosi, fué toma»do el nome de cavallero de la cavalleria. » De todo esto se viene à sacar en consecuencia que los caballeros fueron soldados ó militares, que, por su calidad de escogidos, adquirian un carácter preeminente de distincion y nobleza. Y aunque parezca que contrariamos la letra de la ley de Partidas acabada de citar, tenemos por indudable que la preeminencia consistia principalmente en mantener caballo para la guerra, y que de esto se originó la palabra caballero. Era muy natural tuviera mas alta consideracion el guerrero que militaba con medios mas costosos y al mismo tiempo mas útiles. Segun esto los caballeros serian personas acaudaladas, distinguidas y de buen linaje, que si no constituian la mas elevada nobleza, siempre formaban una clase superior en rango á la de los del estado llano. Este es el punto de vista bajo que debe considerarse el origen de los caballeros en España; eran en una palabra lo que los Equites en Roma. Unos У otros constituian una clase intermedia entre los patricios y plebeyos, que suponia riqueza, que disfrutaba prerogativas, y que derivaba su denominacion de la principal obligacion á que estaba sujeta, la de mantener caballo.

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Verdad es que en las leyes de Partidas (1) se dá por uso que duró mucho tiempo en lo antiguo, el buscar para caballeros... Uenadores del monte, que son omes que sufren grand lazeria, e carpenteros, e ferreros, e pedreros porque usan mucho »á ferir... e carniceros por razon que usan >matar las cosas bivas, e esparzer la sangre de ellas; pero esto no falsea la base que hemos establecido. Por una parte la misma. ley reconoce que al cabo aconsejó la esperiencia escoger hombres de buen linaje... de buenos lugares é con algo; y por otra conceptuamos aquella aseveracion algun tanto dificultosa, como dice el P. Guardiola, y añadiremos con este que si toma>mos el nombre y apellido de caballería segun su vigor y fuerza, no se halla haber sido concedido sino á los varones nobles y »de obras insignes y virtudes heróicas, y »descendientes de padres conocidos (2). »

Pero á pesar de que todos los caballeros, de que hablan nuestras leyes, eran nobles, habia sin duda entre ellos ciertas diferencias ya por el mayor ó menor grado de nobleza, ya por el modo de adquirir su cualidad de caballeros, por sus deberes especiales y otros circunstancias semejantes, lo cual produjo diferentes denominaciones.

Caballeros de la espuela dorada. Llamábanse caballeros de la espuela dorada á los que eran armados solemne y legalmente como caballeros, con condicion precisa de tener ya anteriormente nobleza ó hidalguía. El dorado de la espuela era el distintivo que los daba á conocer, siendo una de las señales necesarias en aquel tiempo en que se combatia cubierto con la armadura todo el cuerpo.

Caballeros cuantiosos. Eran caballeros de cuantía ó cuantiosos aquellos que por el hecho de tener determinada renta estaban obligados á mantener armas y caballo para salir en caso necesario á contener á los moros que hacian correrías é incursiones por las fronteras. Parece que fueron instituidos para la defensa de las de Andalucía.

(1) Ley 2, tit. y Part. citada.

(2) Guardiola. Tratado de nobleza.-Cap. 32.

Caballeros de alarde. Se entendia por caballeros de alarde, los que debian pasar muestra á caballo, es decir, hacerse presentes en revista con las armas y el caballo que estaban obligados á tener. Sin duda fueron los que, en virtud de esta obligacion, se llamaron de premia, y por el objeto de su institucion de guerra. Es tanto mas de creer que estos tres nombres significaban una misma cosa cuanto que los emplean inseparables las leyes Recopiladas, sin hacer la mas pequeña distincion (1).

Caballeros noveles. Tomaban el nombre de noveles los que eran recien investidos con las insignias de la caballería, llevando el escudo en blanco, y sin divisa alguna por no haber tenido todavía ocasion de ganarla en la guerra.

Caballeros de conquista. Los de conquista, como lo indica la palabra, eran aquellos á quienes se distinguia repartiéndoles las tierras que se tomaban al enemigo.

Caballeros mesnaderos ó de la mesnada del rey. Se llamaban así por ser los que le acompañaban al rey en el trozo principal de su caballería.

Caballeros pardos. Falta enumerar una clase de caballeros que mencionan nuestras antiguas leyes, denominados pardos, y eran los que obtenian la consideracion y preeminencias de caballeros, á pesar de pertenecer al estado llano, por privilegio real ó por llenar ciertos requisitos marcados en las leyes. No ofrece dificultad la esplicacion de la palabra con que se les designa, 'puesto que las leyes de Partidas cifraban en los colores de los trajes, distinciones del rango de los caballeros Paños de colores, establecieron los antiguos que traxessen vestidos los cavalle<ros nobles... assi como bermejos, é jaldes, te verdes o cardenos... Mas prieto ó pardo... »non tovieron por bien que los vistiessen (2).

Pudieran todavía citarse otras especies de caballeros, pero menos interesantes, con las que se demostraria hasta la evidencia. las diferencias que entre ellos habia. Preferi

(1) Ley 10, tit. 1, lib. 6 de la Nueva Recop.

(3) Ley 18, tit, 21, Part. 2.

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mos indicar las clasificaciones generales que de ellas han deducido algunos autores. El P. Guardiola hace una en tres miembros refiriendo al primero los caballeros, propiamente tales, descendientes de personas ilustres; al segundo los caballeros pardos, y al tercero los cuantiosos, y los de alarde, premia ó guerra (1). Elizondo (2) y Garcia admiten tambien tres clases de caballería, aunque no del mismo modo: la primera es la de los caballeros hidalgos ó de la espuela dorada; la segunda la que se dá por privilegio real sin ceremonia ni solemnidad alguna, y la tercera la de los caballeros pardos, y la de los cuantiosos.

Respecto al origen de los antiguos caballeros españoles aunque podríamos remontarnos, no infructuosamente del todo, á la época romana y á la goda, nos fijaremos en los siglos medios, que es cuando verdaderamente merece examinarse la caballería, como institucion característica y propia de tales tiempos. En España no solo, como en otras partes, la milicia era la carrera mas lucrativa, considerada y gloriosa, y mucho mas para los de buen linage y que la seguian á caballo, sino que la guerra con los moros daba un fuerte y no interrumpido estímulo al valor y al deseo de gloria. El señalarse por las armas era motivo de privilegios y exenciones por parte de las leyes, prueba de una esmerada educacion, mérito contraido para con la religion, tributo rendido al amor y á la galantería, y lauro conquistado en diversiones públicas á que concurria lo mas escogido de la nobleza y el mismo rey. Por esto echó profundas raices, se propagó y enalteció: las leyes la acogieron con el favor que todos la dispensaban, contribuyendo á su mejoramiento y pureza, y esto fué lo que hicieron las Partidas.

En muchos lugares de este célebre código se menciona con estimacion y entusiasmo á У los caballeros, concediéndoles no insignificantes prerogativas; pero ademas se consagra solo á esta materia un título bastante

(1) Guardiola: op. cit. cap. 35.

(2) Práctica univl. Forense, tomo 8.", cap. 2, nums. 59 y 60.

estenso (1). Mucho fruto pueden sacar de él así el historiador como el jurisconsulto para el conocimiento de las ideas, de las costumbres, y de las instituciones de la edad media; pero por lo mismo que exige un estudio minucioso, y que es completo y nada huelga en él, renunciamos á trascribir detenida y circunstanciadamente su contenido, al que por otra parte nada pudiéramos añadir. Sin embargo, haremos indicacion de las disposiciones principales, sin prescindir de las que hay en otras partes del código mas dignas de mencion.

Juzgando el legislador que: honrados >deven mucho ser los caballeros..... por nobleza de su linage..... por su bondad..... por el pro que de ellos viene: é porende los Reyes los deven honrar.... é todos los otros comunalmente les otorgó considerables privilegios. Entre ellos se contaban los de no tener á nadie delante de sí en la iglesia, escepto á los eclesiásticos, á los reyes y á los señores á quienes debieran obediencia; no sentarse en la mesa á comer con ellos otros que no fueran caballeros; no podérseles tomar en prenda sus armas y caballos; no ser sujetos á tormento; no sufrir la pena de muerte de modo vil cuando la merecieran; que sus derechos y propiedades estando ausentes por guerra, no estuviesen sujetos a prescripcion; que pudieran oponer escepciones perentorias despues de sentenciado ya el pleito, y hacer testamento en cualquiera forma (2). Aun gozaban de otras ventajas, tales como la de poderse escusar por la ignorancia de derecho (3), la de no pagar tributos, deduccion fundada en la ley que dispuso escepcionalmente que pagaran por las reparaciones de castillos y muros de las villas, calzadas, fuentes y otras obras de pública utilidad (4) y la de escusarse de ser guardadores de huérfanos (5), cuando no estaban ausentes por la guerra, porque en este caso habia incapacidad y no escusa (6).

(1) El 21 de la 2. Partida.

(2) Leyes 23 y 21 del tit. y Partida citadas. (3) Ley 21, tit. 1, Part. 1.

(4) Ley 20, tit. 32, Part. 3.

(5) Ley 3, tit. 17, Part. 6.

(6) Ley 14, tit. 16 de la citada Part.

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