Enciclopedia española de derecho y administración o Nuevo teatro universal de la legislación de España e Indias: C-Cas

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Tip. de Antonio Rius y Rossell, 1853

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Pasajes populares

Página 44 - ... su cualidad de" cabeza de su Iglesia y Cabildo. Cuando presidan tendrán voz y voto en todos los asuntos que no les sean directamente personales , y su voto además será decisivo en caso de empate.
Página 38 - En Sede vacante, el Cabildo de la iglesia metropolitana ó sufragánea en el término marcado y con arreglo á lo que previene el sagrado Concilio de Trento, nombrará un solo Vicario capitular...
Página 503 - Los bienes de las capellanías colativas, á cuyo goce estén llamadas ciertas y determinadas familias, se adjudicarán como de libre disposición á los individuos de ellas en quienes concurra la circunstanciado preferente parentesco según los llamamientos, pero sin diferencia de sexo, edad, condición ni estado. Art. 2.°...
Página 53 - El cabo encargado por su capataz de hacer la requisa de la parte de dormitorio que ocupe su gente, en la revista de policía reconocerá prolijamente las camas , petates y demás efectos; pero sin causar perjuicio ó deterioro á sus propietarios , so pena de resarcimiento ; y para asegurarse de si hay ó no armas, herramientas ó cosa' que indique sospecha, registrará las camas, rendijas, junturas y demás sitios en que .puedan ocultarse. •
Página 557 - El Gobierno de SM, salvo el derecho propio de los Prelados diocesanos, dictará las disposiciones necesarias para que aquellos entre quienes se hayan distribuido los bienes de las capellanías y fundaciones piadosas, aseguren los medios de cumplir las cargas á que dichos bienes estuvieren afectos. Iguales disposiciones adoptará para que se cumplan del mismo modo las cargas piadosas que pesaren sobre los bienes eclesiásticos que han sido enajenados con este gravamen. El Gobierno responderá siempre...
Página 240 - Consejo de 5 de abril de 1 805, inserta en la nota 5.° del mismo título y libro de dicho código, por la cual, haciéndose referencia de las dos anteriores reales órdenes, se encarga á las justicias su puntual observancia , y se añade que en los parajes donde no se encuentren otras proporciones para abrir canteras y proveerse de leña y pastos con comodidad sino en las propiedades de los particulares...
Página 552 - Además, la Iglesia tendrá el derecho de adquirir por cualquier título legítimo, y su propiedad en todo lo que posee ahora ó adquiera en adelante será solemnemente respetada. Por consiguiente, en cuanto á las antiguas y nuevas fundaciones eclesiásticas, no podrá hacerse ninguna supresión ó unión sin la intervención de la autoridad de la Santa Sede, salvas las facultades que competen, á los Obispos según el Santo Concilio de Trento.
Página 70 - Los sentenciados á cadena temporal ó perpetua no podrán ser destinados á obras de particulares ni á las públicas que se ejecutaren por empresas ó contratas con el Gobierno.
Página 38 - Cabildo sin reserva ó limitación alguna por parte de él, y sin que pueda revocar el nombramiento una vez hecho ni hacer otro nuevo; quedando por consiguiente enteramente abolido todo privilegio, uso ó costumbre de administrar en cuerpo, de nombrar mas de un Vicario ó cualquiera otro que bajo cualquier concepto sea contrario á lo dispuesto por los sagrados cánones. ' -'•"" Art. 21. Además de la Capilla del Real Palacio se conservarán: 1...
Página 44 - En éstos y en cualesquiera otros actos, los Prelados tendrán siempre el asiento preferente, sin que obste ningún privilegio ni costumbre en contrario; y se les tributarán todos los homenajes de consideración y respeto que se deben á su sagrado carácter y á su cualidad de cabeza de su iglesia y Cabildo.

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