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ninsular. Inútilmente daban y ganaban batallas, inútilmente se derramaban por las provincias, de las que ocupadas unas levantábanse otras, y yendo al remedio de estas, aquellas se desasosegaban y de nuevo se trocaban en enemigas. ¡Cuán diferente cuadro Parangon de la guerra de Aus- presentaba por aquel tiempo el Austria! Alli habia en tria y España. abril abierto la campaña el archiduque Cárlos con ejércitos bien pertrechados y numerosos, solo tres ó cuatro batallas se habian dado, una de éxito contrario á Napoleon, y sin embargo ya en 12 de julio celebróse en Zuaim una snspension de armas, preludio de la paz. Asi una nacion poderosa y militar sujetábase á las condiciones del vencedor al cabo de tres meses de guerra, y España despues de un año, sin verdaderos ejércitos y muchas veces sola en la lucha, manteníase incontrastable por la firme voluntad de sus moradores. Tanta diferencia media, no nos cansarémos de repetirlo, entre las guerras de gabinete y las nacionales. Al primer reves se cede en aquellas, mas en estas sin someterse fácilmente los defensores al remolino de la fortuna, cuando se les considera deshechos, crecen; cuando caidos, se empinan. Conocíalo muy bien el grande estadista Pitt*, quien rodeado de sus amigos (* Ap. n. 10.) en 1805, al saber la rendicion de Mack en Ulma con 40,000 hombres, esclamando aquellos que todo estaba perdido y que no habia ya remedio contra Napoleon, replicó: Todavía ble de Pitt. lo hay si consigo levantar una guerra nacional en Europa; añadiendo en tono al aparecer profético: Y esta guerra ha de comenzar en España.

Prevision nola

APÉNDICES.

LIBRO PRIMERO.

NUMERO 4.

Tenemos noticia original del despacho que con este motivo escribió á Madrid Don Eugenio Izquierdo: y tambien podrà verse en el manefiesto, que de sus procedimientos publicò el consejo real, la mencion que en su contenido se hace del convenio concluido por Izquierdo en 10 de mayo

de 1806.

NUMERO 2.

Plenos poderes dados por el rey Carlos IV à Don Eugenio Izquierdo embaja dor estraordinario en Francia en 26 de mayo de 1806, renovados en 8 de octubre de 1807.

Don Carlos por la gracia de Dios rey de España y de las Indias, etc. Teniendo entera confianza en vos, Don Eugenio Izquierdo nuestro consejero honorario de estado, y babiéndoos autorizada en virtud de esfa confianza justamente merecida para firmar un tratado con la persona que fuere igualmente autorizada por nuestro aliado el emperador de los franceses, nos comprometemos de buena fé y sobre nuestra palabra real, que apro barémos, ratificarémos y harémos observar y ejecutar entera é inviolablemente todo lo que sea estipulado y firmado por vos. En fé de lo cual hemos hecho espedir la presente firmada de nuestra mano, sellada con nuestro sello secreto, y refrendada por el infrascripto nuestro consejero de estado primer secrerario de estado y del despacho. Dada en Aranjuez à 26 de Mayo 1806.-Yo EL REY. PEDRO CEVALLOS.

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NOTA. Traduccion española de la francesa que habia entre los papeles de Don Eugenio Izquierdo, quien al pie de la dicha traduccion francesa puso las dos certificaciones siguientes en francés: → -1 Certifico que esta traduccion es fiel. Paris 5 de junio de 1806. IZQUIERDO, consejero de estado de S. M. C.-2a Cortifico que estos poderes han sido renovados dia 8 del presénte mes en el real sitio de San Lorenzo. - Fontainebleau 27 de octubre de 1807. — IZQUIERDO. - ( Llorente tom. 3° nùm. 106. )

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NUMÉRO. 3.

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La amistad que media hace muchos años entre Don Agustin de Argüelles y nosotros, nos ha puesto en caso de haber oido muchas veces de su misma boca la relacion de esta mision que le fuc encomendada. A mayor abundamiento conservamos por escrito una nota suya acerca de aquel suceso.

TOMO I.

28

NUMERO 4.

Proclama de Don Manuel Godoy.

En circunstancias menos arriesgadas que las presentes han procurado los vasallos leales ausiliar á sus soberanos con dones y recursos anticipados à las necesidades; pero en esta provision tiene el mejor lugar la generosa ac*cion de súbdito hacia su señor. El reino de Andalucia privilegiado por la naturaleza en la produccion de caballos de guerra ligeros: la provincia de Estremadura que tantos servicios de esta clase hizo al señor Felipe V ¿verán con paciencia que la caballería del rey de España esté reducida é incompleta por falta de caballos? No, no lo creo; antes si espero que del mismo modo que los abuelos gloriosos de la generacion presente sirvieron al abuelo de nuestro rey con hombres y caballos, asistan ahora los nietos de nuestro suelo con regimientos ó compañias de hombres diestros en el manejo del caballo, para que sirvan y defiendan à su patria todo el tiempo que duren las urgencias actuales, volviendo despues llenos de gloria y con mejor suerte al descanso entre su familia. Entonces sì que cada cual se disputará los laureles de la victoria; cual dirà deberse á su brazo la salvacion de su familia; cual la de su gefe; cual la de su pariente ó amigo, y todos à una tendrán razon para atribuirse á si mismos la salvacion de la patria. Venid pues. amados compatriotas, venid á jurar bajo las banderas del mas benéfico de los soberanos: venid y yo os cubriré con el manto de la gratitud, cumpliéndoos cuanto desde ahora os ofrezco, si el Dios de las victorias nos concede una paz tan feliz y duradera cual le rogamos.. No, no os detendrá el temor, no la perfidia: vuestros pechos no abrigan tales vicios, ni dan lugar a la torpe seduccion. Venid pues y si las cosas llegasen à punto de no enlazarse las armas con las de nuestros enemigos, no incurrireis en la nota de sospechosos, ni ostilderéis con un dictado impropio de vuestra lealtad y pundonor por haber sido omisos á mi llamamiento.

Pero si mi voz no alcanzase á dispertar vuestros anhelos de gloria, sea la de vuestros inmediatos tutores ó padres del pueblo à quienes me dirijo, la que os haga entender lo que debeis à vuestra obligacion, à vuestro honor, y à la sagrada religion que profesais. — EL PRINCIPE DE la Paz.

NUMERO 5.

Estado de los regimientos que componian la esplicacion de tropas españolas al mando del temicute general marqués de la Romana, destinada à formar un -cuerpo de observacion hacia al pais de Ḥanòver.

Deberán salir de España por la parte de Irun los cuerpos siguientes: infanteria de linea, tercer batallon de Guadalajara: 778 hombres; regimiento de Asturias, 2332; primero y segundo batallon de la Princesa, 1554: infanteria ligera, Rey: 670 hombres y 540 caballos; Infante id. id.

Por la parte de la Junquera infanteria de linea, tercer batallon de la Princesa, 778 plazas; dragones, Almansa, 670 hombres y 540 caballos: Lusitania id. id,; artilleria un tren de campaña de 25 piezas y el ganado de tiro correspondiente, 270 hombres; zapadores-minadores, una compañía 127 hombres.

Existentes en Etruria y que constituyen parte de la espedicion : infantería de linea, regimiento de Zamora, 969 plazas; primero y segundo batallon

de Guadalajara, 996; infanteria ligera, primer batallon de Cataluña, 1042 hombres; caballeria, Algarbe, 624 hombres y 406 caballos; dragones, Villaviciosa; 634 hombres y 393 caballos.

Total 14,019 hombres y 2959 caballos, Id. plazas agregadas 2216 hombres y 244 caballos. Madrid 4 de marzo de 1807.

NOTA. No se espresan las plazas agregadas de cada cuerpo, aunque sì el. total de las que deben ser.

NUMERO 6.

Tratado secreto entre el rey de España y el emperador de los franceses, relativo à la suerte futura del Portugal.

examinado el

Napoleon emperador de los franceses etc. Habiendo visto y tratado concluido, arreglado y firmado en Fontainebleau à 27 de octubre de 1807 por el general de division Miguel Duroe gràn mariscal de nuestro pålacio etc., en virtud de los pienos poderes que le hemos conferido á este efec to, con Don Eugenio Izquierdo consejero honorario de estado Ꭹ de guerra, de S. M. el rey de España, igualmente autorizado con plenos poderes de su soberano, de cuyo tratado es el tenor como sigue :

S. M. el emperador de los franceses y S. M. el rey de España queriendo arreglar de comun acuerdo los intereses de los dos estados, y determinar la suerte futura de Portugal de un modo que concilie la politica de los dos paises, han nombrado por sus ministros plenipotenciarios, à saber: S. M. el emperador de los franceses al general Duroc, y S. M. el rey de España á Don Eugenio Izquierdo, los cuales despues de haber cangeado sus plenos poderes, se han convenido en lo que sigue.

4o La provincia de Entre-Duero y Miño con la ciudad de oporto se dará. en toda propiedad y soberania à S. ME. el rey de Etruria con el titulo de rey de la Lusitania septentrional.

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2o La provincia del Alentejo y el reino de los Algarbes se darán en to la propiedad y soberania al principe de la Paz, para que las disfrute con el tìtuto de principe de los Algarbes.

3° Las provincias de Beira, Tras-los-Montes y la Estremadura portuguesa» quedarán en depósito hasta la paz general para disponer de ellas segun las circunstancias y conforme à lo que se convenga entre las dos altas partes

contratantes. >

4o El reino de la Lusitania septentrional serà poscido por los desendientes de S. M. el rey de Etruria hereditariamente, y siguiendo las leyes que estan en uso en la familia reinante de S. M. el rey de España.

5° El principado de los Algarbes serà poseido por los decendientes del principe de la Paz hereditariamente, siguiendo las reglas del articulo an

terior.

6o En efecto de descendientes ò herederos legitimos del rey de la Lusita nia septentrional, ó del principe de los Algarbes estos paises se daran por investidura por S. M. el rey de España, sin que jamas puedan ser reunidosbajo una misma cabeza, ò à la corona de España.

7° El reino de la Lusitania septentrional y el principado de los Algarbes reconocerán por protector á S. M. el rey de España, y en ningun caso los sobaranos de estos paises podrán hacer ni la paz ni la guerra sin su consenti

miento.

8° En el caso de que las provincias d Beira, Tras-los-Montes y la Estremadura portuguesa tenidas en secuestro, füesen dévueltas à la paź ger

neral á la casa de Braganza en cambio de Gibraltar, la Trinidad y otras colonias que los ingleses han conquistado sobre la España y sus aliados, el nuevo soberano de estas provincias tendria con respecto à S. M. el rey de España los mismos vinculos que el rey de la Lusitania septentrional y el principe de los Algarbes, y serán poseidas por aquel bajo las mismas condiciones.,

9° S. M. el rey de Etruria cede en toda propiedad y soberania el reino de Etruria à S. M. el emperador de los franceses.

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40° Cuando se efectue la ocupacion definitiva de las provincias de Portugal, los diferentes principes que deben poscerlas nombraran de acuerdo comisarios para fijar sus limites naturales.

11° S. M. el emperador de los franceses sale garante á S. M. el rey de España de la posesion de sus estados del continente de Europa situados al mediodia de los Pirineos.

42° S. M. el emperador de los franceses se obliga à reconocer à S. M. el rey de España como emperador de las dos Américas, cuando todo esté preparado para que S. M. pueda tomar este titulo, lo que podrá ser, ó bien á la paz general, ó á mas tardar dentro de tres años.

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43° Las dos altas partes contratantes se entenderán para hacer un repartimiento igual de las islas, colonias y otras propiedades ultramarinas del Portugal.

44° El presente tratado quedarà secreto, serà ratificado, y las ratificacio nes serán cangeadas en Madrid 20 dias á mas tardar despues del dia en que se ha firmado.

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Fecho en Fontainebleau à 27 de octubre de 1807. -DUROC.-IZQUIERDO. Hemos aprobado y aprobamos el procedente tratado en todos y en cada uno de los articulos contenidos en él; declaramos que està aceptado, ratificado y confirmado, y prometemos que serà observado inviolablemente. En fé de lo cual hemos dado la presente firmada de nuestra mano, refrendada y sellada con nuestro sello imperial en Fontainebleau à 29 de octubre de 1807. Firmado NAPOLEON. El ministro de relaciones esteriores, CHAMPAGNY. Por el emperador, el ministro secretario de estado, Hugo MARET.

Convencion anexa al tratado anterior, aprobada y ratificada en los mismos términos

ART. 1° Un cuerpo de tropas imperiales francesas de 25;000 hombres de infanteria y 3000 de caballeria entrará en España y marcharà en derechura á Lisboa: se reunirà à este cuerpo otro de 8000 hombres de infanterìa y 3000 de caballería de tropas españolas con 30 piezas de artilleria.

2o Al mismo tiempo una division de tropas españolas de 10,000 hombres tomarà posesion de la provincia de Entre-Duero y Miño y de la ciudad de Oporto; y otra division de 6000 hombres compuesta igualmente de tropas españolas tomarà posesion de la provincia del Alentejo y del reino de los Algarbes.

3° Las tropas francesas seràn alimentadas y mantenidas por la España y sus sueldos pagados por la Francia durante todo el tiempo de su transito por España,

4° Desde el momento en que las tropas combinadas hayan entrado en Portugal, las provincias de Beira, Tras-los-Montes y la Estremadura portuguesa (que deben quedar secuestradas) serán administradas y gobernadas por el

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