Principios de derecho civil mexicano: comentados según los más célebres jurisconsultos, las leyes antiguas romanas y espanõlas y las ejecutorias de los diversos tribunales de la República, Volumen5Gonzalo A. Esteva, 1890 |
Contenido
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Términos y frases comunes
abuelos acto actos actual administración adopción adoptado adoptante antiguo derecho arts ascendientes auto autorización Belaunzarán causa ción Civil del Distrito Cód Código Civil Código de Napoleón Código de Tlaxcala Código de Veracruz Código francés Códigos del Distrito conforme consejo de familia consentimiento Considerando contrato curador curatela daño dativa debe declaración declaran Demolombe derecho romano desempeño Distrito Federal efecto ejecutados ejerce la patria ejercicio emancipado establecido excepción expresa facultad Federal de 1870 hemos hijos hipoteca incapacidad incapacitado inciso Inst interdicción intereses judicial Juez juicio jurisprudencia Juzgado Laurent legal legislación Locré madre materia matrimonio menor edad menores de edad Ministerio Público nombramiento de tutor nulidad nulos núm núms obligación orden otorgada padre pág parientes paterfamilias paterno pátria potestad persona podía pretor primero prodigalidad pupilo Raygosa reconoce respecto restitución in integrum segundo sentencia sujeto á tutela testador testamento textos tít trata Tribunal tutela legítima Ulpiano usufructo Véase el tomo
Pasajes populares
Página 190 - El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos.
Página 383 - Están exceptuados de la obligación de dar garantía: I. Los tutores testamentarios cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador; II.
Página 366 - ... competente. Cuando el impedimento o la causa legal de excusa ocurrieren después de la admisión de la tutela, los términos correrán desde el día en que el tutor conoció el impedimento o la causa legal de excusa.
Página 365 - Los que fueren tan pobres, que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia; V. Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su rudeza e ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela; VI.
Página 384 - Es también obligación del curador vigilar el estado de las fincas hipotecadas por el tutor, dando aviso al juez de los deterioros y menoscabos que en ellas hubiere, para que, si es notable la diminución del precio, se exija al tutor que asegure con otras los intereses que administra.
Página 383 - III. El padre, la madre y los abuelos, en los casos en que conforme a la ley son llamados a desempeñar la tutela de sus descendientes, salvo lo dispuesto en el artículo 523; IV.
Página 257 - La acción para pedir la nulidad prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.
Página 382 - Por el de los bienes muebles y el de los enseres y semovientes de las fincas rústicas: III. Por el de los productos de las mismas fincas en dos años, graduados por peritos ó por el término medio en un quinquenio, á elección del juez: IV.
Página 139 - La que contrajere segundas nupcias conservará todos los derechos de la patria potestad, menos la administración de los bienes, á no ser que el consejo de familia se la defiera.
Página 245 - La administración de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo le corresponde a él y no al tutor; V. A representar al incapacitado en juicio y fuera de él en todos los actos civiles con excepción del matrimonio, del reconocimiento de hijos, del testamento y de otros estrictamente personales; VI.