Principios de derecho civil mexicano: comentados según los más célebres jurisconsultos, las leyes antiguas romanas y espanõlas y las ejecutorias de los diversos tribunales de la República, Volumen5

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Gonzalo A. Esteva, 1890
 

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Página 190 - El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos.
Página 383 - Están exceptuados de la obligación de dar garantía: I. Los tutores testamentarios cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador; II.
Página 366 - ... competente. Cuando el impedimento o la causa legal de excusa ocurrieren después de la admisión de la tutela, los términos correrán desde el día en que el tutor conoció el impedimento o la causa legal de excusa.
Página 365 - Los que fueren tan pobres, que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia; V. Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su rudeza e ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela; VI.
Página 384 - Es también obligación del curador vigilar el estado de las fincas hipotecadas por el tutor, dando aviso al juez de los deterioros y menoscabos que en ellas hubiere, para que, si es notable la diminución del precio, se exija al tutor que asegure con otras los intereses que administra.
Página 383 - III. El padre, la madre y los abuelos, en los casos en que conforme a la ley son llamados a desempeñar la tutela de sus descendientes, salvo lo dispuesto en el artículo 523; IV.
Página 257 - La acción para pedir la nulidad prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.
Página 382 - Por el de los bienes muebles y el de los enseres y semovientes de las fincas rústicas: III. Por el de los productos de las mismas fincas en dos años, graduados por peritos ó por el término medio en un quinquenio, á elección del juez: IV.
Página 139 - La que contrajere segundas nupcias conservará todos los derechos de la patria potestad, menos la administración de los bienes, á no ser que el consejo de familia se la defiera.
Página 245 - La administración de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo le corresponde a él y no al tutor; V. A representar al incapacitado en juicio y fuera de él en todos los actos civiles con excepción del matrimonio, del reconocimiento de hijos, del testamento y de otros estrictamente personales; VI.

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