Ley minera y ley de impuesto a la mineria con sus respectivos reglamentos

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Sría. de Fomento, 1892 - 40 páginas
 

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Página 17 - El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "PORFIRIO DÍAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos á sus habitantes, sabed: «Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente: «El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: Art.
Página 3 - Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: ' 'PORFIRIO DÍAZ, Presidente constitucional de los Estados - Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:
Página 4 - El dueño del suelo explotará libremente, sin necesidad de concesión especial en ningún caso, las substancias minerales siguientes: Los combustibles minerales. Los aceites y aguas . minerales. Las rocas del terreno, en general, que sirven ya como elementos directos, ya como materias primas para la construcción y la ornamentación. Las materias del suelo, como las tierras, las arenas y las arcillas de todas clases. Las substancias minerales exceptuadas de concesión en el artículo 39 de esta...
Página 36 - ... 14 y 4°. transitorio de la ley de 4 de Junio del corriente año; y, en su caso, la reducción á que aspire el manifestante, conforme á los artículos 4 °. transitorio de la citada ley y 8 9 de la de 6 de Junio del presente año.
Página 15 - Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. "Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, á cuatro de Junio de mil ochocientos noventa y cuatro. — Porfirio Díaz. — Al Ingeniero Manuel Fernández, Leal, Secretario de Estado y del Despacho de Fomento, Colonización é Industria.
Página 3 - Son objeto de la presente ley las substancias minerales que no pueden ser explotadas sin previa concesión, y aquellas para cuya extracción se requieran trabajos que puedan poner en peligro la vida de los operarios, la segundad de las labores y la estabilidad del suelo.
Página 5 - ... curso á las mismas aguas. Art. 10. Son de utilidad pública los trabajos requeridos por la explotación y el aprovechamiento de las minas y placeres; procediendo, en consecuencia, y á falta de avenimiento, la expropiación forzosa por aquella causa, de los terrenos necesarios al efecto. Art.
Página 31 - De conformidad con lo que se preceptúa en los artículos relativos de la nueva ley minera, se establece un impuesto federal de propiedad de minas, el cual se compondrá de dos partes: una que ha de pagarse por una sola vez en estampillas que se fijarán en todo título de propiedad de minas, y la otra parte que se ha de pagar anualmente por cada pertenencia de que se componga una concesión. Para los efectos del impuesto, la pertenencia minera ó unidad de concesión, será la que establece el art.
Página 38 - Los Administradores Principales de la Renta del Timbre llevarán un Registro de las minas ubicadas en sus respectivas demarcaciones formado con los datos que les suministre la Secretaría de Hacienda. Art. 20. Los dueños ó poseedores de minas harán el pago en la correspondiente Administración Principal ó subalterna del Timbre; pero la Secretaría de Hacienda podrá modificar esta regla en los casos en que lo considere equitativo y conveniente, dando aviso á la Administración general para que...
Página 15 - República el día 1° de Julio de 1892, y desde esa fecha quedarán derogados el Código de Minería de 22 de Noviembre de 1884, así como las circulares y disposiciones relativas. "Queda también derogado desde la fecha de la promulgación de esta ley, el artículo 10 de la ley de 6 de Junio de 1887.— Alfredo Chavero, Diputado Presidente. — V. de Castañeda y Nájera, Senador Presidente. — José M. Gamboa, Diputado Secretario. — Mariano Barcena, Senador Secretario.

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