Código penal del Perú

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Imprenta del Mercurio, 1863 - 111 páginas
 

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Página 94 - Los que cometieren defraudación sustrayendo, ocultando ó inutilizando en todo ó en parte algún proceso, expediente, documento ú otro papel de cualquiera clase. Cuando se cometiere el mismo delito sin ánimo de defraudar, se impondrá á sus autores una multa de 125 á 1.250 pesetas.
Página 53 - El empleado público que prolonga la detención de un individuo por mas de veinticuatro horas, sin ponerlo á disposición del juez competente: 7°. El empleado público que allana el domicilio de un ciudadano sin las formalidades prescritas por la ley, ó fuera de los casos que ella determina: 8.
Página 44 - Ejercer actos de odio ó de venganza contra la persona ó bienes de cualquiera funcionario público, ó contra alguna clase determinada de ciudadanos : 5°. Allanar los lugares de prisión , ó atacar á los que conducen á los reos de un lugar á otro ; sea para salvar á estos ó para maltratarlos.
Página 87 - La disposición del artículo anterior no es aplicable al que entra en la morada ajena para evitar un mal grave á sí mismo, á los moradores ó á un tercero, ni al que lo hace para prestar algún servicio á la humanidad ó á la justicia.
Página 47 - ... funciones : 2°. Los que causen grave perturbación del orden en los juzgados ó tribunales , y en donde quiera que las autoridades públicas estén ejerciendo sus funciones : 3°.
Página 80 - Las palabras, dichos ó acciones, que envuelvan grave faltamiento de respeto á los padres y demás ascendientes , á los sacerdotes , maestros , superiores y personas constituidas en dignidad : 4°.
Página 82 - Cuando la injuria o calumnia se hubiere propagado por medio de la prensa, en la Capital y territorios nacionales, sus autores quedarán sometidos a las sanciones del presente Código y el Juez o Tribunal ordenará, si lo pidiere el ofendido, que los editores inserten en los respectivos impresos o periódicos, a costa del culpable, la sentencia o satisfacción.
Página 60 - El empleado que hace uso para sí ó para otro de los caudales que custodia ó administra, sufrirá suspensión de seis meses á un año y multa de cincuenta por ciento sobre la cantidad de que hubiere hecho uso, si la reintegra después de haber causado daño al servicio público. Si el reintegro se verifica antes de haber resultado daño ó entorpecimiento en el servicio , la suspensión será de uno á tres meses y la multa de seis á treinta por ciento.
Página 54 - El empleado público que arbitrariamente pusiere á un preso ó detenido en otro lugar que no sea la cárcel ó establecimiento señalado al efecto, será castigado con la multa de 20 á 100 duros.
Página 99 - Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente á la civil, por los hurtos, defraudaciones ó daños que recíprocamente se causen : lu. Los cónyuges; y los ascendientes, descendientes y afines en la misma línea : 2°. El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado á poder de otro : 3°.

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