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20.

tos pero sin causar perjuicio ó deterioro á sus

propietarios, sopena de resarcimiento, y para ase-

gurarse si hay ó no armas, herramientas ó cosa

que indique sospecha, registrarán las rendijas y

demás sitios en que puedan ocultarse.

12. Los Cabos de vara, encargados por sus

Brigadas para pasar requisa á hora de la lista de la

tarde, la hará con escrupulosidad de penados y de

hierros.

13. Cuando el Ayudante disponga que los pre-

sidarios recojan sus petates, cuidarán los Cabos de

vara que lo verifiquen con órden, desfilando cada

uno á su puesto sin bullicio ni confusion, y que

despues de recogidos tiendan y arreglen sus ca-

mas; quedándose formados al pié de ellas para el

nombramiento del servicio del dia siguiente si se

nombrare, el cual ejecutado podrán ocuparse en

cosas lícitas ó conversar sin ruido ó escándalo

hasta el toque de silencio.

14. Escucharán con agrado y detencion las

quejas y solicitudes de los presidarios y las emi-

tirán á su inmediato Jefe, informándole al mismo

tiempo de la conducta del penado.

15. Los Cabos de vara en el momento que en-

tre un presidario en su escuadra, procurarán en-
terarse de su procedencia y observar sus incli-
naciones, conocimientos y costumbres, para in-
formar con exactitud cuando fueren preguntados
por sus superiores.

16. En el momento en que adviertan cual-
que
quiera penado se halle indispuesto, darán parte al
Capataz de su respectiva brigada ó bien al Presi-
dente de su galera para que este lo dé al encarga-
do de las llaves ó al Ayudante, para que se tomen
las medidas que convengan.

17. Celarán constantemente las acciones y

conversaciones de los penados, tanto en las gale-

ras como en los trabajos, á fin de conocer sus

vicios para tomar las medidas para la seguridad

del presidario.

18. Mandarán con firmeza y teson y procura-

rán ser moderados é imparciales en el uso que se
les permite de las varas, distinguirán las faltas de
descuidos ó negligencia de los actos y ademanes
de insurreccion ó resistencia en union ó á mapo
armada, en cuyos casos procederán con todo
rigor: fuera de estos casos, lo harán con modera-
cion.

19. El Cabo de vara que se halle encargado de
alguna fraccion, aunque no sea de su misma es-
cuadra, hará que se observe todo cuanto está
prevenido en sus obligaciones.

20. Finalmente: los Cabos de vara serán pun-
tuales en el desempeño de cuanto se les encargue,
respetarán y obedecerán dignamente á sus supe-
riores, serán puros en el desempeño de su desti-

no pena de perderlo y de los castigos á que se
hagan acreedores; serán vigilantes y prudentes

con los confinados y no recibirán de estos ningu-

na clase de regalos que puedan comprometer á

obrar con parcialidad; de este modo merecerán el

aprecio de sus superiores y obtendrán una hon-

rosa certificacion cuando regresen al seno de sus

familias.

21. Como en las galeras de color no ha sido

costumbre colocar Cabos de vara blancos para el

órden interior de ellas y no hay mas que un Pre-
sidente y dos ó tres que ayuden á este en las no-

ches y dias en que no salen á los trabajos, se re-

partirá cada galera en cuatro partes, denominán-

dose «Escuadras interiores,» señalándoseles el lu-

gar que cada una debe ocupar, y nombrándose

para cada una dos Cabos de vara de color á fin de

dándoles á conocer sean Jefes de ellos y pue-

que

dan en cualquier caso ayudar al Presidente como
Jefe principal, único responsable de la galera, y

para que les sirva de estímulo para su mejor

comportamiento se les distinguirá dándoles comi-

siones para que celen los de su clasé, ó bien otro
alivio que la autoridad del Comandante juzgue

adecuada á ellos, dando conocimiento á la Inspec-
cion del que juzgase conveniente.

22. Los Presidentes nombrarán dos ó tres de
estos Cabos todas las noches para que vigilen la
galera y den parte de cualquiera novedad que
noten, siendo la principal obligacion de estos estar
pendientes de las obligaciones de todos, de sus
acciones y de que no se limen las prisiones,
ciendo las requisas contínuas para evitar la intro-
duccion de herramientas y de las demás obliga-
ciones que se demarcarán y se pondrán en las
galeras para que no aleguen ignorancia.

ha-

23. En las galeras de color se nombrará un

Presidente en cada una de ellas, eligiendo entre

los de esta clase el de mejor conducta, carácter
firme, y á este le estarán subordinados todos los

penados de color.

24. Para que puedan ayudar á este Presidente
en el mejor órden de la galera, se nombrarán los
ocho Cabos de los mismos, que lo serán en comi-
sion para ser distribuidos en dichas escuadras.

25. A estos Cabos se les tendrá la considera-
cion de eximirles del trabajo material y podrán
usar de una vara para hacerse respetar de los pe-
nados de su brigada haciendo uso prudente de
aquella, y solo en el caso de que fuesen ofendi-
dos por sus inferiores podrán castigar con todo
rigor.
26. Estos Cabos estarán subordinados en todo
al Presidente de sus galeras y cuando se pasen re-
vistas de petates ú otras, lo harán con la misma
escrupulosidad que está prevenida para los Cabos

de vara de las demás brigadas de blancos, y los Presidentes igualmente harán las requisas dentro de galeras dando parte al Capataz llavero de cualquiera novedad, al mismo tiempo que á los Capataces de las brigadas.

27. Los Cabos de vara de la clase de confinados de color, solamente podrán egercer las funciones de su encargo en las galeras interiores del establecimiento, pertenecientes á los de su clase; y de ningun modo sobre los blancos ni en los trabajos públicos.

28. Todas las obligaciones fijadas para la clase de Cabos de vara son estensivas á los negros en sus brigadas respectivas.

29. Para mejor infundir la subordinacion que debe haber en el presidio, se prohibe que el penado, en los descansos, use familiaridad con los Cabos, y hasta para el acto de comer el rancho darán principio estos despues de la palabra de Jesús, que darán en voz alta.

30. Las palabras ó acciones deshonestas que se noten en algun penado, tanto en las escuadras de galeras como en las cuadrillas de trabajos, serán castigadas severamente en los que las profieran; y los Cabos de vara igualmente si, presenciándolo ú oyéndolas, no diesen parte á sus inmediatos superiores.

31. El ocupar ó permitir que algun penado se ocupe en los trabajos, en servicio de algun particular, medie ó no interés, y no lo impidiese, será severamente castigado el Cabo y perderá las ventajas de rebaja de tiempo que hubiere tenido, pues se le considerará esta falta como robo al Estado.

Escolta fija.

Art. 1. La escolta fija del presidio Departamental de esta plaza constará de cincuenta hombres que serán elegidos entre los soldados licenciados del ejército que lo soliciten y tengan buenas notas. 2. El oficial Ayudante del presidio será su Jefe inmediato, por cuyo conducto deben todos sus individuos hacer las reclamaciones; producir sus quejas y dirigir toda clase de solicitudes, para que en vista de su informe y el del Comandante del presidio, lleguen á conocimiento del Inspector que determinará lo conveniente en los casos que pueda hacerlo por sí y en los que no, dará cuenta á la Capitanía General para su resolucion.

3. El soldado escolta disfrutará de veinte pesos mensuales y á su entrada se le darán las armas y municiones que debe conservar siempre, dos blusas de uniforme y un sombrero.

4. Deberá tener siempre presente que el sueldo que goza, consideraciones que se le guardan y descanso en que se le constituye por su comision,

son una recompensa que se dá á los que con honradez y buena nota han servido en la noble carrera de las armas; pero que para merecerla y continuar con su beneficio, es fuerza no faltar jamás á los deberes que se le imponen al tiempo de ingresar en el nuevo cuerpo.

5. La primera y mas constante obligacion del soldado escolta será la vigilancia de los hombres que les están encargados; para lograrla, mientras esté de servicio, evitará toda clase de distracciones y por ningun pretesto tendrá conversaciones ni familiaridad con los penados. Las tabernas y bodegas les están prohibidas para todo el tiempo que permanezcan en la escolta, en la inteligencia que será despedido de ella en el momento que se le averigüe que ha estado, aunque no sea mas que una sola vez, en dichos establecimientos.

6. Obedecerá y respetará á los Brigadas, como lo haría con lo Sargentos de su misma compañía, en cuanto les mandare perteneciente al servicio, á que unos y otros están encomendados; y las faltas que en este concepto cometieren serán castigadas con severidad, quedando tambien sujetos á las penas de ordenanza, siempre que no prestasen pronto y eficaz auxilio, ó se justificase positiva complicidad en la fuga ú otro delito de los penados.

7. Si algun soldado de la escolta enfermare y tuviese que pasar al Hospital Militar, no disfrutará mientras dure su enfermedad de sueldo alguno, pero se pagarán por la Caja de la Inspeccion sus hospitalidades por solo un mes, y el que fuese obligado de pasar al Hospital por tercera vez será despedido de la escolta por inútil.

8. Todo arresto que sufran los soldados escoltas por sus faltas leves llevará consigo la retencion del sueldo perteneciente á los dias que durare, pues en ellos no disfrutarán de otro que el destinado para su sustento. Las faltas graves de cualquiera especie le inutilizan para continuar en la escolta.

9. Procurará presentarse siempre con el mejor aseo, y por su buen modo con los jefes y demás personas visibles acreditará la buena educacion militar que ha recibido.

10. Siempre que los escoltas no se hallaren de servicio dejarán sus armas en el cuartel, pues estas no deben usarlas sino cuando estén en comisiones de su instituto.

14. Siempre que algun soldado escolta quiera por su conveniencia propia separarse de ella estará obligado á solicitarlo con anticipacion para que pueda ser reemplazado, é ínterin esto no se verifique, continuará haciendo su servicio y estará sujeto á las penas correspondientes á las faltas que cometa.

12.

Al soldado escolta cuando salga de ella no se le admitirá en ninguno otro empleo análogo, ni de policía sin que presente una certificacion de su buen comportamiento, que le dará el Jefe de la escolta, visada por el Comandante del presidio.

13. Los soldados de la escolta fija, que mas se distingan por su buen comportamiento y exactitud en el desempeño de sus obligaciones, serán elegidos para las plazas que vacaren de Brigadas de 2.a clase, así como obtendrán estos en iguales circunstancias las de primeros Brigadas; bien entendido, que, mientras existan entre dichos empleados del presidio, individuos que reunan las calidades necesarias al objeto, serán atendidos con preferencia á los Sargentos y Cabos licenciados del ejército.

14. Los escoltas harán su rancho juntos, en el que invertirán real y medio sencillo, dejando otro medio real para pan: estos dos reales sencillos quedarán en poder del Comandante de la escolta fija para que diariamente entregue la cantidad correspondiente, de los que se hallen presentes, al Brigada que se halle de compra para evitar de este modo que nunca falte á individuo alguno lo necesario á su sustento.

Brigadas.

Artículo 1.0 Para poder obtener la plaza de Brigada es necesario que el individuo que la solicite acredite haber servido en el Ejército en la clase de Sargento ó Cabo, y que además presente su licencia absoluta en la que no ha de tener ninguna nota desfavorable; y gozarán el sueldo de treinta pesos los de primera clase, y veinticinco los de segunda, sin que tengan opcion á ninguna especie de gratificacion á no ser que se les destine á algun trabajo estraordinario, en cuyo caso el Comandante del presidio propondrá la ventaja que debe concedérsele.

2. Será de su obligacion el calzarse y vestirse, pues el establecimiento solo está obligado á darles la levita de uniforme, un sombrero y las armas, que será de su obligacion mantener en buen estado.

3. Alternarán siempre en todos los servicios del establecimiento para los cuales serán nombrados por el Ayudante.

4. No permitirán los Brigadas que los individuos de la escolta tengan conversaciones ni usen de familiaridades con los penados, corregirán de palabra en el acto á los que contravinieren, y, si su amonestacion no produjese el efecto debido, lo pondrán luego en conocimiento del oficial Comandante quien graduará el hecho y lo elevará hasta el Inspector, por conducto siempre del Jefe del presidio.

3. Cuando algun individuo, bien de la clase de confinado ó bien de los destinados por correccion á obras públicas, cometiese en las horas de trabajo alguna falta, que por su naturaleza haya de llegar á conocimiento de la autoridad para que le imponga de momento la pena á que lo considere acreedor ó para que mande inquirir sumariamente la verdad del hecho, lo remitirá inmediatamente el Brigada encargado de la fuerza que lo custodia al establecimiento presidial para que se le ponga en seguridad sin que individuos de esta clase ni los escoltas puedan aplicar por su mano ningun castigo, celando que los Cabos de vara no se escedan de las facultades que se les conceden en el artículo 18 de sus obligaciones, y solamente podrá tolerárseles alguna aplicacion ligera á los penados para avivarlos en los trabajos cuando se les notare alguna flogedad maliciosa.

6. El Brigada de semana, todas las noches á las nueve de ella, pasará lista á la escolta y dará parte al oficial Comandante, de las novedades que notare y observaciones que le hagan los escoltas, pues, como estos deben estar siempre atentos á las conversaciones y acciones de los penados, no deben dejar desapercibida ninguna especie que merezca la atencion.

7.

Procurará influir en los individuos de la escolta para que por su aseo y buena educacion les distingan, y hagan conocer al público que han sido aprovechados sus años de servicio y que el establecimiento ha sido justo al concederles un destino que debe ser la recompensa de la honradez y de la hombría de bien.

8. A las horas que se señale para cualquier servicio y que deban formar las Brigadas, los Capataces de las mismas, se reunirán con anticipacion al toque designado en el pátio del edificio para recibir instrucciones del Ayudante, y seguidamente recibirán el parté que les dén los Cabos de vara; darán á estos las instrucciones que tuvieren y reunida la Brigada saldrán con ella y la conducirán al punto donde el segundo Comandante hubiese dispuesto para la reunion del presidio; allí mandarán abrir filas y con ayuda de los Cabos de vara pasarán una escrupulosa revista de aseo y de las prisiones.

9. No permitirán que ningun rematado use otra prenda de ropa que la señalada al presidio.

10. A la reunion de la Brigada para retirarse de los trabajos mandarán igualmente formar y abrir filas y pasarán igualmente revista de las prisiones de los individuos.

11. Para la reunion de la Brigada, bien que esta marche sola ó en reunion de otras, marcharán á la altura del centro de la misma para cuidar mas fácilmente del órden, silencio y compostura

con que deberán marchar los penados, pues; si bien les permitirá el desahogo á las parejas de poder hablar, esto será en tono moderado, pero sin permitir palabras deshonestas.

12. Será de su cuidado distribuir la gente en los trabajos, segun las instrucciones que les diere el encargado de las obras, no permitiendo que destino alguno esté sin Cabo.

13. Procurarán que los Cabos de vara marchen igualmente á la altura del centro de las mismas no permitiendo que estos se reunan, para que vigilen sus escuadras así como el Capataz en el todo.

14. Las escuadras se conocerán por los números 1, 2, 3, etc.

15. A la llegada al cuartel y en el acto de desfilar su brigada á la galera, se colocarán á la cabeza haciendo alto á la entrada de la misma, y, en union de los Brigadas llaveros, se hará nueva requisa in- | dividual para ver si algun penado introdujese arma, palo ó cualquiera otra cosa con que pudiese hacer daño, y trastornar la tranquilidad que debe haber en el presidio.

16. Concluido este acto, se retirarán al patio y al toque del parte formarán para darlo de las novedades observadas al Ayudante.

17. Si al desfilar á los trabajos los Cabos de vara, se hubiesen de diseminar por escuadras, el Capataz pasará de uno á otro punto donde estuvieren aquellas para la vigilancia de las mismas, dejando siempre dicho á los Cabos de vara, á la escuadra donde vá, para que de este modo pueda ser hallado con mas prontitud cuando sea buscado por alguno de los Jefes, directores de las obras ó sobrestantes de las mismas.

18. Será responsable del silencio, compostura y constancia en los trabajos con que deben estar los penados durante los mismos, para que las autoridades y el público se cercioren así, que las costumbres y hábitos de los penados se modifican en vez de relajarse.

19. Durante los trabajos no permitirá que persona alguna entre en conversacion con los penados, sin permitirles mas que la contestacion al saludo ó algun pequeño rato con algun amigo ó pariente, sin separarse por ningun pretesto, sino en el caso de enfermedad, durante los mismos.

20. En los descansos que tuvieren se les dejará estar con comodidad, y si alguna persona hablase con ellos en estos, procurará conocer las relaciones que tuviere y todos los datos que puedan indicar estrañas intenciones.

21. Procurará conocer la índole y circunstancias de los individuos de su cargo, así para aprovechar su respectiva disposicion en beneficio del establecimiento como para corregir sus vicios y

evacuar los informes que se les pidieren por sus superiores.

22. Cuando algun presidario se encontrase indispuesto en su salud, cuidará sea presentado al facultativo en la visita diaria, enterándose de su dolencia y del dictámen del mismo para que lo ponga en conocimiento del Ayudante.

23. Será circunspecto con los Cabos de vara y cuidará de que estos no usen con los presidarios ninguna familiaridad, celando constantemente la conducta de estos.

24. Como el Brigada debe informarse y observar la índole de los penados de la suya, distinguirá á los de buena conducta, siendo mas graciable con ellos en cuanto pueda, pero nunca por influjo de gente de fuera.

25. El Capataz Brigada no recibirá la mas mínima recompensa por el trato mas graciable que pudiera usar con los de mejor conducta, bajo pena de ser castigado severamente y separado de su destino.

26. Usará de un sable corto, con el cual, despues de amonestaciones si tuviere que castigar, lo haga con moderacion, escepto en los actos de alboroto, tenaz contienda, pelea ó conato de sedicion, en los cuales se hará obedecer á todo trance y hará uso ofensivo con su arma.

27. Recibirá las sobras que hubiesen devengado sus respectivas brigadas, y las distribuirá á presencia de los Cabos, estando para esto en formacion.

28. Los Brigadas no permitirán que los Cabos de vara, cuando les den algun parte ó pidan algun permiso, dejen de hacerlo quitándose el sombrero; pero en las palabras y contestaciones que fueren propias á los trabajos, durante estos no se les exigirá por la molestia que puede ocasionarse; pero sí saludarán á dicho Brigada siempre que este se presente en alguna cuadrilla que estuviere á cargo de un Cabo de vara, y le dirá si hay ó no novedad.

29. Siendo todos los Brigadas procedentes del Ejército y disfrutando de una paga de los fondos presidiales, estarán sujetos á las penas que demarca la ordenanza del Ejército, en todas las faltas de subordinacion á los Jefes oficiales del establecimiento.

30. Cuando pase por su inmediacion algun Oficial General del Ejército, lo saludará dándole el frente, y lo mismo hará con los demás Jefes y Oficiales del Ejército y autoridades superiores.

31. En las faltas de cumplimiento en su obligacion, probado ser por olvido ó descuido involuntario, será amonestado por primera vez; si reincidiere, sufrirá los dias de arresto que juzgue el Comandante del presidio, no pasando de ocho;

pero si pasare de este tiempo por estar pendiente de sumaria que pertenezca formarse en el presidio con sujeción á la plaza, se le pondrá á medio sueldo hasta su resultado.

32. Si la falta fuere de segunda vez, sin necesidad de sumaria será despedido del servicio.

33. En los delitos de consecuencia de fuga de un presidario estará sujeto á las leyes ordinarias, además de ser despedido.

34. En los delitos comunes estarán sujetos á las leyes del Reino.

35. Tendrá una lista nominal de su brigada con los oficios y destinos de ausentes y profesion del penado.

36. Los Capataces brigadas, una vez á la semana 'en el dia que señalen los Jefes del establecimiento, leerán á los presidarios, Cabos de vara y Presidentes de galera de sus respectivas brigadas los artículos relativos á las obligaciones de los mismos, á fin de que se enteren de lo que aquellos contienen los que no sepan leer, y aun sabiéndolo, no lo hagan por apatía.

37. Al llegar á los trabajos será obligacion suya la reparticion de cuadrillas, con sujecion á lo que le ordenase el encargado de las obras ó Ayudante de las mismas.

38. En caso de alboroto en las galeras serán los primeros que con el Ayudante se dirijan á ellas para poner órden á todo trance, y si este caso inesperado llegara y no llenasen su deber, como la ordenanza del Ejército previene, serán juzgados por esto lo mismo que los individuos del ejército.

39. No darán fuerza alguna de presidarios en los trabajos á personas que no sean de las encargadas en la direccion de las obras en que estén ó bien por órden firmada por los mismos.

40. Procurarán no tener altercados con los sobrestantes de las obras, si aconteciese mala inteligencia, tendrán especial cuidado en el modo de producirse, procurando siempre hacerlo con las menos palabras, para que no haya mala inteligencia y puedan de este modo sus Jefes providenciar lo que crean conveniente, bien para castigar al penado ó empleado del establecimiento, como para reclamar en derecho si fuere de fuerza por la falta que crean estos se cometiere, para lo cual la queja se producirá sin pasion de ninguna especie.

Comandante de escolta.

Artículo 1.° El Comandante de la escolta fija podrá arrestar dentro del cuartel á los Brigadas é individuos de ella, dando parte inmediatamente de palabra ó por escrito, segun la gravedad de la culpa, á fin de que esta se castigue como corres

ponde, esplicándola con toda claridad al Comandante, y si este Jefe juzga que es digna de mayor atencion, dará cuenta al Inspector.

2. Vigilará con esmero que Brigadas y escoltas cumplan con exactitud todas las prevenciones hechas en sus respectivas obligaciones, para ello asistirá todas las mañanas á la distribucion de la gente y en aquella hora se hará dar por los Brigadas una noticia de los puntos en que cada uno distribuye la suya, con el fin de poder en el dia visitar el mayor número, que le sea posible, sin que en estas visitas se introduzca en el modo y órden de los trabajos, ni demás que no le sea peculiar, pero sí se ocupará de que los escoltas estén en sus puestos con la vigilancia que les está encargada y que por pretesto alguno no se separen de ellos ni se proporcionen distracciones que les impidan dedicar todo su cuidado al objeto á que están destinados.

3.

Tendrá un libro en fólio destinado á llevar el alta y baja de la fuerza á su mando, en el que dedicará una hoja para cada individuo por órden alfabético; en ella anotará el nombre, procedencia У dia de su entrada en la escolta, y continuando todas las vicisitudes, por notas y fechas, que les ocurran, tendrá en este solo registro cuanto es necesario para responder á las noticias que le pidan los Jefes superiores.

4. El primer dia de cada mes formará una relacion nominal de todos los individuos pertenecientes á la escolta, con espresion del sueldo que les corresponde, escluyendo solo los que se hallaren en el Hospital, y con ella, que examinará y visará el Mayor del presidio, con el visto bueno del primer Comandante, sacará de la Caja de la Inspeccion el importe de los haberes de su gente, haciendo las reclamaciones por notas al pié, de lo que hubiesen devengado las altas del mes anterior y rebajando del mismo modo el importe de las bajas. Estas relaciones se harán triplicadas quedando una en la Caja de la Inspeccion, otra en la mayoría y otra en su poder en la que deberán poner el recibo los individuos que sepan firmar, haciéndolo por los que no el Brigada respectivo. En igual forma sacará de la Caja del presidio los sueldos de los Brigadas, haciendo la distribucion de estos y los de las escoltas por quincenas vencidas.

CONTABILIDAD.

Caja general de la Inspeccion

Artículo 1. Se establecerá una Caja central para todas las entradas y salidas de los presidios de la isla y á fin de que en ella haya la debida cla

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