Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ridad, exactitud y garantía, tendrá tres llaves, una á cargo del Coronel Inspector, como Jefe que ha de ordenar y dirigir todas las operaciones: otra en poder del Jefe Secretario de la Inspeccion, que ejercerá las funciones de Cajero, y finalmente otra que estará á cargo del Habilitado.

2. Bajo las bases establecidas en el anterior articulo, serán atribuciones del Habilitado las recaudaciones de todas las partidas de entrada en la Caja, para lo cual se entenderá directamente con los individuos ó corporaciones particulares que deban hacer introducciones.

3. En la plantilla adjunta se marcan todas las entradas ordinarias y por este órden se gradua- | rán las estraordinarias ó eventuales.

4. Si las entradas proviniesen del beneficio de manutencion, del abono que hagan las Corporaciones ó individuos particulares ó de otras causas semejantes, el Ayudante habilitado exigirá del Jefe del Detall una papeleta visada por el Comandante del presidio espresiva de la cantidad que debe introducirse, designándose clara y minuciosamente el motivo que la produce: con esta papeleta se presentará el Habilitado al Secretario Cajero, quien, confrontando con los asientos que tenga en el archivo y bien satisfecho de la legalidad, pondrá su Intervine. Entonces irá la papeleta al Inspector que á su vez hará sus confrontas y comprobaciones que tenga por conveniente; y, satisfecho tambien, estampará su Visto bueno.

5. Con la papeleta así requisitada se hará la introduccion en Caja, arreglada al formulario de la plantilla citada, y sentada la partida se devolverá la papeleta al Habilitado, para su resguardo y para la liquidacion que se dirá en su lugar.

6. Como las entradas que provengan de los sobrantes de las Cajas subalternas han de ser por medio de comunicaciones hechas por los Comandantes respectivos al Inspector, bastan para introducirlas en la Caja general, que dicho Inspector ponga al márgen del oficio «<Examínese la cuenta y de estar conforme introdúzcase en caja la cantidad de..... que en la misma se espresa.» El Cajero examinará la cuenta, y de hallarla efectivamente conforme, pondrá su Intervine, el Habilitado hará la introduccion y recojerá los comprobantes, como se ha dicho al principio.

7. Si se ofreciese alguna otra entrada, que por imprescindible no haya podido designarse en esta instruccion, se introducirá en Caja de la manera mas análoga á los dos casos que quedan aplicados.

8. El producto de los talleres, si los hubiere, entrará en la Caja con la cuenta que presenten sus encargados, la cual examinará la Inspeccion y la requisitará como las otr s despues de examinada su legalidad.

9. Para las salidas presentará el Habilitado el pedido, especificando muy claramente su objeto, el Cajero lo examinará y de estar satisfecho pondrá su Intervine y el Inspector con igual satisfaccion el Dése. Se hará la estraccion arreglada á la plantilla y quedará el documento como comprobante de ella.

10. Los tres llaveros serán solidariamente responsables de cualquiera cantidad que se estraiga sin los requisitos espresados en el artículo anterior.

11. En principios de cada trimestre, formará la cuenta del anterior el Habilitado, quien, para justificar las partidas de introduccion, acompañará los documentos que estaban en su poder, y para las de estraccion los que existen en la Caja. Requisitada la cuenta del anterior por el Cajero y por el Inspector se sentará en el libro, y con las respectivas firmas se mandará á la Capitanía general para su superior aprobacion.

Caja particular de departamentos..

Art. 1. La Caja del Departamento Oriental, tendrá dos llaves que conservarán el primer Comandante, y el segundo encargado del Detall, y en el Occidental tres, existiendo las dos en poder de los mismos empleados y la otra en el del Habilitado del presidio, que para el desempeño de sus funciones se arreglará á lo que queda espresado para el Ayudante Habilitado de la Inspeccion y le cabrá igual responsabilidad que á aquel y que á los Comandantes del presidio, de cualquiera estraccion indebida que se hiciere.

2. Como en el presidio Departamental de Oriente, no existe el empleo de Ayudante al cual es anexo las funciones de Habilitado, será exclusiva la responsabilidad del primero y segundo Comandante en el manejo de los intereses en que deben aparecer siempre este como recaudador y aquel como interventor.

3. Son entradas en la Caja particular de cada Departamento el haber de un real y medio diario por cada rematado que abona mensualmente la Real Hacienda, segun las listas de revista, y como esta entrada se justifica por el ajustamiento de Contaduría no necesita de otro comprobante.

4. La cantidad que abona la misma para las dos mudas ó esquifaciones anuales de cada presidario cuya entrada tambien se comprueba con el ajusta

[blocks in formation]

comprobarse de una manera análoga á la anterior, esto es, el panadero no entregará diariamente las raciones de pan sino por una papeleta que firmará el Jefe del Detall y visará el Comandante; estas papeletas formarán la liquidacion del panadero á fin de cada mes y poniendo al pié del recibo para percibir la cantidad, espresará en el mismo por renglon separado lo que queda á favor de la Caja del tanto por ciento.

7. El beneficio del rancho para cuya comprobacion se seguirán estrictamente las reglas establecidas en el artículo anterior.

8. El producto de la Cantina, conforme à la contrata celebrada, en el cual ha de designarse el importe mensual, y esto es lo bastante á su comprobacion.

9. Y, por último, el alcance que traen los presidarios procedentes de los cuerpos del ejército, cuya entrada quedará comprobada con la libreta del mismo individuo, de todas las cuales se formará una relacion mensual para el más fácil exámen.

10. Si ocurriere alguna otra entrada, á mas de las designadas en esta introduccion, se adoptará para comprobar la partida el sistema que segun su naturaleza pueda ser más análogo entre los que quedan prevenidos.

11. Son salidas en las Cajas particulares de presidios el importe de la manutencion de los presidarios, y para comprobar la partida se acompañará por el contratista la papeleta que diariamente debe darle el Ayudante de las raciones que han de suministrarse intervenida por el Gefe del Detall y visada por el primer Comandante.

12. La cuartilla diaria que por razon de sobras perciben los presidarios el domingo de cada semana, para lo cual el Brigada formará una relacion nominal, á cuyo pié pondrá el Ayudante la nota de haberse repartido á su presencia. En el

Departamento Oriental se observarán formalidades análogas, y presenciará este acto el segundo Comandante.

13. El gasto de luces, comprobado con la papeleta del Ayudante intervenida por el Detall y visada por el Comandante.

14. La compra y entretenimiento del utensilio bajo los mismos requisitos del artículo anterior, abrazándose tambien la composicion de prisiones y la de herramientas para los trabajos propios, puesto que cuando el presidario se emplea en otras cosas tocará el suministro de estos á quien los utilice.

se

15. El valor de las tres esquifaciones que anualmente deben darse á los presidarios, y, como cuando este suministro se haga por subasta, acompañará copia certificada de la contrata, recibo del contratista y relacion nominal del reparto.

16. Cada tres meses se cerrará la cuenta en el libro para remitir el sobrante á la Caja de la Inspeccion si lo pidiere, acompañando de oficio la cuenta formal del trimestre con copia certificada de todos los comprobantes, estampando en el libro copia tambien certificada del acus del recibo У la aprobacion del Inspector sin perjuicio de reservar el original en su respectivo lugar.

17. Sin embargo de lo que se espresa en el artículo anterior, los Comandantes de los Departamentos remitirán á la Inspeccion el dia último de cada mes una noticia circunstanciada de las entradas y salidas en todo él por diferentes conceptos, la cual se sacará del libro ó cuaderno manual que habrá de llevarse á mas del libro general de Caja.

El presente Reglamento se imprimirá y circulará á las autoridades y Jefes á quienes corresponde.

Habana 31 de Marzo de 1854.

[blocks in formation]
[blocks in formation]

Entraron quinientos seis pesos, dos reales y diez y siete maraved's que abona la Tesorería por el haber de 208 presidarios en el mes próximo pasado segun estracto de Revista y ajustamiento.

Id. diez y ocho pesos que abona la misma Tesorería para luces en el mes próximo pasado segun estracto y ajustamiento.......

Id. sesenta y dos pesos que abonó el Ayuntamiento por gratificacion de doce Presidiarios que tuvo empleados ocho dias, segun cuenta comprobada al núm. 1.o.....................

Id. cincuenta pesos que abonó Tesorería por la gratificacion de utensilio correspondiente al mes próximo pasado.............................

Id. ciento noventa y cinco pesos que produjo el beneficio del pan en el mes próximo pasado habiéndose consumido 6,000 raciones que dejando el cineuenta y dos por ciento dieron aquella cantidad....................

Firma entera del Cajero

El Ayudante,

Salidas.

Entradas.

[blocks in formation]

Pesos. Rs. Ms. Pesos. Rs. Ms.

[merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small]
[merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]
[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small]
« AnteriorContinuar »