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E agora la dicha Doña María de Guzman Me suplicó conformes a las dichas sentencias, vos mandase que le pagáredes los dichos quarenta ducados que por ellas ge les mandaba pagar o como la Mí merced fuese. Por ende, Yo vos Mando que conforme a las dichas sentencias que de suso van encorporadas, de qualesquier maravedis e oro de cargo de vos el Nuestro Tesorero, deis e pagueis a la dicha Doña María de Guzman por si e como Madre, Tutora e Curadora de sus fixos e fixas e del dicho Gil Gonzalez Dávila o de quien su poder obiere, los dichos quarenta ducados que montan quince mill maravedis; e tomad su carta de pago o de quien el dicho su poder obiere, con la qual e con esta, Mando que vos sean rescebidos e pasados en quenta los dichos quince mill maravedis. E non fagades en deal.-Fecha en Madrid a tres dias del mes de Agosto de mill e quynientos e treinta e cinco años. -YO LA REINA.-Refrendada de Samano e señalada del Conde e Xuarez e Bernal.

Real Cédula a los Ofyciales de la Contratacion de Sevilla, sobre las cuestiones e muertes abidas entre los que iban con la gente de Felipe Gutierrez para yr a la conquista de la Provyncia de Veragua.

MADRID. AGOSTO 17 DE 1535 (1).

N

La Reina.

UESTROS Ofyciales que resydís en la Cibdad

de Sevilla en la Casa de la Contratacion de las Indias. Yo he seydo ynformada questando ciertos navios donde yba la gente que Felipe Gutierrez, Governador de la Provyncia de Veragua llevaba para la conquista de la dicha Provyncia en el puerto de Sanlucar de Barrameda, despues dembarcada toda la dicha gente e puesta de punto para seguir su viaxe, obo entrellos ciertas questiones e rruidos e murieron algunas personas, los cuerpos de los quales diz que se an fallado en la playa de

(1) ARCHIVO DE INDIAS.-Indif. gral.-Reg. gral. de Reaes Ordenes.-Est. 148.-Caj. 2.°-Leg. 1.°.-Lib. 3.o

dicho puerto e otros muchos dellos fueron heridos. E porquesto es cosa digna de mucha pugnycion e castigo, Yo vos Mando que luego questa recybais, vos ynformeis e sepais cómo e de que manera lo susodicho a pasado e pasa, e quien e quales personas lo fycieron e acometieron; e a las personas quen ello falláredes culpados, prendedles los cuerpos; e presos asi contra ellos como contra los absentes culpados que no pudiéredes aber para les prender e contra sus bienes, proceded como fallardes por xustycia; que para ello si necesario es, vos doy poder cumplido; e embyareis ante Nos al Nuestro Consexo de las Indias relacion de lo quen ello fyziéredes.-Fecha en Madrid a diez e siete dias del mes de Agosto de mill e quynientos e treinta e cinco años.-YO LA REYNA.-Refrendada de Samano. Señalada del Contador Don García Manrrique, Beltran e Velazquez.

Real Cédula a Rodrigo de Contreras, Gobernador de la Provincia de Nicaragua, sobre lo manifestado por este respecto de su llegada a dicha Gobernacion e resydencia que abia tomado el Lycenciado Castañeda; repartymiento que abia fecho por muerte de Pedrárias Dávila e estado de aquella tierra.

R

VALLADOLID. FEBRERO 17 DE 1537 (1).

El Rey.

ODRIGO de Contreras, Nuestro Gobernador de la Provyncia de Nicaragua. Ví vuestra letra de seis de Xulio del año de mill quynientos treinta e seis, e he olgado mucho de vuestra llegada a esa tierra en salvamento, porque tenemos por cierto que las cosas del servycio de Dios Nuestro Señor, serán bien miradas e tratadas, e con esta confianza os mandé encargar la de Gobernacion desa Provyncia; e así os encargo e mando

(1) ARCHIVO DE INDIAS.-Audiencia de Guatemala.-Nicaragua.-Reales Ordenes etc.-Tom. '/-Est. 100.-Caj. 1.°

tengais mucho cuidado dellas e del buen tratamiento de los naturales desa dicha Provyncia, e su ynstrucion en las cosas de Nuestra Santa Fé Cathólica e poblacion della, e se me avisar siempre de lo que converná proveerse para los dichos efectos, quen ello me servyreis.

Dezís que abeis tomado la resydencia al Lycenciado Castañeda, Teniente de Nuestro Gobernador que fué desa dicha Provyncia, en su reveldia; e que porque della resultaron cosa que convino dar cartas de xustycia para que volviese a esa dicha Provyncia a satisfazer los querellosos e a dar quenta del cargo de Nuestro Conthador desa dicha Provyncia, las distes; e porquel Presidente e Oydores de la Isla Española me an escrito que porque tovieron nueva de lo susodicho e quera llegado al puerto de la Yaguana de la dicha Ysla embiaron un executor a le prender para os lembiar asi, avisarme eys de lo quen ello fyzieren.

Dezís que porque hallaistes la tierra perdida a cabsa de los pocos españoles que ay en ella e que los repartymientos de yndios que abian vacado despues que Pedrárias Dávila, Nuestro Gobernador desa dicha Provyncia falleció, los abia encomendado el dicho Lycenciado Castañeda a algunas personas dando a cada uno tres e quatro repartymientos, quitastes los que dellos os pareció questaban dados demasiados, e les dexastes los que os pareció que les vastaba para su sustentacion segund la calidad

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