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quedó mas de uno porque los dos dellos murieron e los tres se volvieron de manera que quedó solo Fray Vicente de Valverde, el qual al pryncipio pasó con el Governador, e a estado e falládose en todo lo de acá; es persona de mucho exemplo e dotrina, e con quien todos los españoles an tenido mucho consuelo; e como a persona tal e conocida de todos desearíamos mucho, e ansi lo suplicamos a Vuestra Magestad de Nuestra parte e en voz de toda la tierra, que abiendo Vuestra Magestad de mandar proveer de Perlado, se le provea á él porquen él se contiene todas las calidades que puede aber en un Perlado se le provea a él e por ser persona tal como deseamos. Vuestra Magestad le dé crédito en toda la relacion que de acá a Vuestra Magestad fyciere e dixere.

Nuestro Señor Vuestra Sacra Cesárea Catholica Magestad guarde prospere bienaventuradamente con mucha paz e obedyencia del Universo.-Desta Cibdad de Xauxa a veinte dias del mes de Xulio Año del Señor de mill e quynientos e treinta e quatro años.-S. C. C. Magestad.-Humildes basallos que los muy Reales pies e manos de Vuestra Magestad besan.-Xoan Mozgovexo.-Sebastian Perez. -Xoan de Barrios.-García de Salazar.-Gregorio de Sotelo.-Diego Maldonado.-Rodrigo de Mancilla. Por mandado del Cabildo e Regymiento desta Cibdad de Xauxa.-Gerónimo de Aliaga, Escribano de Sus Magestades.-Está firmado.

Instrucion de Francisco Pizarro a Hernando de Solo, nombrado su Teniente de Gobernador en el Cuzco para yr a exercer este empleo.

L

XAUXA.-XULIO 27 DE 1534 (1).

o que vos el Capitan Hernando de Soto abeis de fazer e cumplir en el cargo de mi Tenien

te de Gobernador que llevais de la cibdad del Cuzco, es lo siguiente:

Primeramente: Las casas tocantes a Xustycia de pleitos, de mandas, de nuncyaciones, querellas e debates, e otras cabsas ceviles e creminales que nacieren entre los españoles vezinos e personas estantes en la dicha Cibdad, en qualesquier cosas así las que dependiesen dellos, como las que tocaren a los naturales quen ellos están depositados; e otras que se obieren de sentenciar e de oyr e librar por via de xuycio tendreis a vuestro cargo sin os entremeter ni buscar ni conocer de las otras cosas que

(1) ARCHIVO DE INDIAS.-Patronato.-Est. 1.°-Caj. 4.°— Leg. 1.°

tocasen a la guarda de la dicha Cibdad e pacyficacion de los naturales e de la guerra, si alguna obiese porque desto e de lo a ello tocante, yo e proveido e proveeré a persona que tenga cargo dello, como se contiene en la ynstrucion e provycion que dello se le dara.

Item: Porque yo dexé ciertas ordenanzas en la dicha Cibdad del Cusco e soy ynformado que algunas personas an seydo contra lo en ellas contenido fareis ynformacion secreta de quales e quienes las an quebrantado o fecho otra cosa mas de lo que yo dexé mandado, así en el pedir de oro e rrecebillo, como en las otras cosas, e como e de qué manera a seydo; e fecha me la embyareis porque yo lo vea e faga lo que fuere xusticia.

Item: Si por la dicha ynformacion falláredes que alguno o algunos an recibido oro o plata, averyguareis e sabreis si a seydo de sus caciques e si los an molestado por ello; e si lo recibieron por ante veedor e con la órden que se rrequiere o si lo descobrieron, o traxeron de otra parte, de lo qual todo me avyisareis por ynformacion verdadera; a ante todas cosas, mandareis e fareis depositar el dicho oro e plata e fasta en tanto que por mí sabido, se provee lo que sobrello será bien fazerse.

Item: Porque Xuan de Quincoces es ydo a la dicha Cibdad a cierto negocio tocante al servycio de Su Magestad, como vos sabeis, e allá vereis, dalles eys en ello tode favor e ayuda, de manera que se

cumpla lo por mi mandado, no embargante lo que arriba es dicho, e en esta ynstrucion contenido. Item: Fareis guardar e cumplir en todo, e guardareis e cumplyreis las ordenanzas que yo dexé fechas en la dicha Cibdad, evitando que ninguno tome oro de su Cacique ni de otra parte, ni molesten a sus yndios e caciques en les dezir que saquen mucho oro de las minas ni en les pedir ni fazer dar otra cosa mas de lo necesario para su sostenymiento.

Item: Tendreis mucho cargo e cuidado en lo que a vos tocare, que los yndios sean bien tratados; no consyntiendo que les sea fecho agravio ni vexacion alguna por los españoles que a cargo les tuvieren, ni por otros ningunos; especialmente fareis que sean dotrinados e enseñados en las cosas de Nuestra Santa Fée Cathólica, e me avysareis de lo que convyniere proveerse para su bien, e pró e sostenymiento e buen gobierno de la dicha Cibdad, tubiendo especial cuidado dello.

Todo lo qual e lo que cerca de lo sobredicho e en esta Ynstruccion contenido conviniere fazer, fareis e proveereis con la delygencia e cuidado que yo de vos confio, segund viéredes que conviene al servycio de Su Magestad e buen regymiento de la República de la dicha Cibdad.-Fecha en la Cibdad de Xauxa a veinte e siete dias del mes de Xulio de mill e quynientos e treinta e quatro años.-Francisco Pizarro.-Por mandado de Su Señoria.-Pero Sancho. Está firmado y rubricado.

Traslado de Real cédula a los Ofyciales de la Contratacion de Sevilla, para que se provea de Pilotos a Hernando Pizarro questá en Sevilla, pronto para seguir su viaxe a la Provyncia del Perú.

SETIEMBRE 25 de 1534 (1).

S

EÑORES ofyciales de Sus Magestades que resy

dís en la Cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratacion de las Indias.-En este Consexo se a fecho relacion por parte del Capitan Hernando Pizarro, quel está en esa Cibdad presto para seguir su viaxe a la provyncia del Perú, donde Su Magestad le a mandado yr, e que no le falta otra cosa sino algunos pilotos, porque diz que ay muchos navios sin piloto alguno, e nos fué pedido mandásemos que por el precio en questuvieren concertados qualesquier pilotos de qualesquier náos, los pudiese tomar por el tanto, porque de otra ma

(1) ARCHIVO DE INDIAS.-Indif. gral.-Reg. gral. de Reales órds.-Est. 148 -Caj. 2.°-Leg. 1.o-Tomo III.

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