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berania, que no habria dejado la Rejencia al ar bitrio del Congreso, si de él hubiese tenido noticia. Con esto quedó todo á la disposicion de las Córtes, las cuales en el mismo dia de su instalacion, y por principio de sus actas, me despojaron de la soberanía poco antes reconocida por los mismos diputados, atribuyéndola nominalmente á la nacion para apropiársela á sí ellos mismos, y dar á esta despues sobre tal usurpacion las leyes que quisieron, imponiéndole el yugo de que forzosamente las recibiese en una nueva Constitucion, que sin poder de provincia, pueblo ni junta, ý sin noticia de las que se decian representadas por los suplentes de España é Indias, establecieron los diputados, y ellos mismos sancionaron y pu• blicaron en 1812. Este primer atentado contra las prerogativas del trono, abusando del nombre de la nacion, fue como la base de los muchos que á este siguieron; y á pesar de la repugnancia de muchos diputados, tal vez del mayor número, fueron adoptados y elevados á leyes, que llamaron fundamentales, por medio de la gritería, ame nazas y violencias de los que asistian á las galerias de las Cortes, con que se imponia y aterraba; y á lo que era verdaderamente obra de una faccion, se le revestia del especioso colorido de voluntad jeneral, y por tal se hizo pasar la de unos pocos sediciosos, que en Cádiz, y despues en Madrid, ocasionaron á los buenos, cuidados y pesadumbre. Estos hechos son tan notorios, que apenas

hay uno que los ignore, y los mismos Diarios de las Cortes dan harto testimonio de todos ellos. Un modo de hacer leyes, tan ajeno de la nacion española, dió lugar á la alteracion de las buenas leyes con que en otro tiempo fue respetada y feliz. A la verdad casi toda la forma de la antigua constitucion de la monarquía se innovó; y copiando los principios revolucionarios y democráticos de la Constitucion francesa de 1791, y faltando á lo mismo que se anuncia al principio de la que se formó en Cádiz, se sancionaron, no leyes fundamentales de una monarquía moderada, sino las de un gobierno popular, con un jefe ó majistrado, mero ejecutor delegado, que no rey, aunque allí se le dé este nombre para alucinar y seducir á los incautos y á la nacion. Con la misma falta de libertad se firmó y juró esta nueva Constitucion; y es conocido de todos, no solo lo que pasó con el respetable Obispo de Orense, pero tambien la pena con que á los que no la firmasen y ju rasen se amenazó. Para preparar los ánimos á recibir tamañas novedades, especialmente las respectivas á mi real persona y prerogativas del trono, se procuró por medio de los papeles públicos, en algunos de los cuales se ocupaban diputados de Córtes, y abusando de la libertad de imprenta, establecida por estas, hacer odioso el poderío real; dando á todos los derechos de la magestad el nombre de despotismo, haciendo sinónimos los de rey y déspota, y llamando ti

ranos á los reyes, al mismo tiempo en que se perseguia cruelmente á cualquiera que tuviese firmeza para contradecir, ó siquiera disentir de este modo de pensar revolucionario y sedicioso; y en todo se afectó el democratismo, quitando del ejército y armada, y de todos los establecimientos que de largo tiempo habian llevado el título de reales, este nombre, y sustituyendo el de nacionales, con que se lisonjeaba al pueblo; quien á pe• sar de tan perversas artes conservó, por su natural lealtad, los buenos sentimientos que siempre formaron su carácter. De todo esto luego que entré dichosamente en el reino, fui adquiriendo fiel noticia y conocimiento, parte por mis propias observaciones, parte por los papeles públicos, donde hasta estos dias con impudencia se derramaron especies tan groseras é infames acerca de mi venida y mi carácter, que aun respecto de cualquier otro serian muy graves ofensas, dignas de severa demostracion y castigo. Tan inesperados hechos llenaron de amargura mi corazon, y solo fueron parte para templarla las demostraciones de amor de todos los que esperaban mi venida para que con mi presencia pusiese fin á estos males y á la opresion en que estaban los que conservaron en su ánimo la memoria de mi persona, y suspiraban por la verdadera felicidad de la patria. Yo os juro y prometo á vosotros, verdaderos y leales españoles, al mismo tiempo que me compadezco de los males que habeis sufrido, no quedareis defrauda

dos en vuestras nobles esperanzas. Vuestro soberano quiere serlo para vosotros, y en esto coloca su gloria, en serlo de una nacion heroica, que con hechos inmortales se ha granjeado la admiracion de todas, y conservado su libertad y su honra. Aborrezco y detesto el despotismo: ni las luces y cultura de las naciones de Europa lo sufren ya, ni en España fueron despotas jamás sus reyes, ni sus buenas leyes y constitucion lo han autorizado , aunque por desgracia de tiempo en tiempo se hayan visto, como por todas partes, y en todo lo que es humano, abusos de poder que ninguna constitucion posible podrá precaver del todo; ni fueron vicios de la que tenia la nacion, sino de personas y efectos de tristes, pero muy rara vez vistas, circunstancias que dieron lugar y ocasion á ellos.

Todavía, para precaverlos cuanto sea dado á la prevision humana: á saber, conservando el decoro de la dignidad real y sus derechos, pues los tiene de suyo, y los que pertenecen á los pueblos, que son igualmente inviolables; Yo trataré con sus procuradores de España y de las Indias; y en córtes lejítimamente congregadas, compuestas de unos y otros, lo mas pronto que, restablecido el órden y los buenos usos en que ha vivido la nacion, y con su acuerdo han establecido los reyes mis augustos predecesores, las pudiere juntar; se establecerá sólida y lejítimamente cuanto convenga al bien de mis reinos, para que mis vatorм. 1.

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sallos vivan prósperos y felices en una relijion y un imperio estrechamente unidos en indisoluble lazo; en lo cual, y en solo esto consiste la felicidad temporal de un rey y un reino, que tienen por escelencia el título de católicos; y desde lue. go se pondrá mano en preparar y arreglar lo que parezca mejor para la reunion de estas córtes, donde espero queden afianzadas las bases de la prosperidad de mis súbditos, que habitan en uno y otro hemisferio. La libertad y seguridad individual y real quedarán firmemente aseguradas por medio de las leyes que, afianzando la pública tranquilidad y el órden, dejen á todos la saludable. libertad, en cuyo goce imperturbable, que distingue á un gobierno moderado de un gobierno arbi trario y despótico, deben vivir les ciudadanos que están sujetos á él. De esta justa libertad gozarán tambien todos para comunicar por medio de la imprenta sus ideas y pensamientos, dentro, á saber, de aquellos límites que la sana razon soberana é independientemente prescribe á todos para que no dejenere en licencia; pues el respeto que se debe á la relijion y al gobierno, y el que los hombres mútuamente deben guardar entre sí, en ningun gobierno culto se puede razonablemente permitir que impunemente se atropelle y quebrante. Cesará tambien toda sospecha de disipacion de las rentas del estado, separando la tesorería de lo que se asignare para los gastos que ecsijan el decoro de mi real persona y familia, y el de la nacion á quien

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