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Tratado secreto entre el rey de España y el emperador de los franceses, relativo à la suerte futura del Portugal.

Napoleon, emperador de los franceses etc. Ha

biendo visto y ecsaminado el tratado concluido, arreglado y firmado en Fontainebleau á 27 de octubre de 1807 por el jeneral de division Miguel Duroc, gran mariscal de nuestro palacio etc. en virtud de los plenos poderes que le hemos conferido á este efecto, con D. Eujenio Izquierdo, consejero honorario de estado y de guerra de S. M. el rey de España, igualmente autorizado con plenos

poderes de su soberano, de cuyo tratado es el tenor como sigue:

P

rey

*

S. M. El emperador de los franceses y S. M. de España queriendo arreglar de comun acuerdo los intereses de los dos estados, y determinar la suerte futura de Portugal de un modo que concilie la política de los dos paises, han nombrado por sus ministros plenipotenciarios, á saber: S. M. el emperador de los franceses al jeneral Duroc, y S. M. el rey de España á D. Eujenio Izquierdo, los cuales despues de haber canjeado sus plenos poderes, se han convenido en lo que sigue :

1.o La provincia de Entre-Duero y Miño con la ciudad de Oporto, se dará en toda propiedad y soberanía á S. M. el rey de Etruria con el título de rey de la Lusitania septentrional.

2. La provincia del Alentejo y el reino de los Algarbes, se darán en toda propiedad y soberanía al príncipe de la Paz, para que los disfrute con el título de príncipe de los Algarbes.

3. Las provincias de Beira, Tras-los-Montes y la Estremadura portuguesa, quedarán en depósito hasta la paz jeneral para disponer de ellas segun las circunstancias, y conforme á lo que se convenga entre las dos altas partes contratantes.

4. El reino de la Lusitania septentrional será poseido por los descendientes de S. M. el rey de Etruria hereditariamente, y siguiendo las leyes

que están en uso en la familia reinante de S. M. el rey de España.

5.

El principado de los Algarbes, será poseido por los descendientes del príncipe de la Paz hereditariamente, siguiendo las reglas del artícu lo anterior.

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6. En defecto de descendientes ó herederos lejítimos del rey de la Lusitania septentrional, ά del príncipe de los Algarbes, estos paises se darán por investidura por S. M. el rey de España, sin que jamás puedan ser reunidos bajo una misma cabeza, ó á la corona de España.

7. El reino de la Lusitania septentrional y el principado de los Algarbes, reconocerán por protector á S. M. el rey de España, y en ningun caso los soberanos de estos paises podrán hacer ni paz ni la guerra sin su consentimiento.

la

8. En el caso de que las provincias de Beira, Tras-los-Montes y la Estremadura portuguesa tenidas en secuestro, fuesen devueltas á la paz je neral á la casa de Braganza en cambio de Jibraltar, la Trinidad Ꭹ otras colonias qué los ingleses han conquistado sobre la España y sus aliados, el nuevo soberano de estas provincias tendria con respeto á S. M. el rey de España los mismos vínculos que el rey de la Lusitania septentrional y el príncipe de los Algarbes, y serán poseidas por aquel bajo las mismas condiciones.

9. S. M. el rey de Etruria cedé en toda

propiedad y soberania el reino de Etruria, á S. M.. el emperador de los franceses.

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10. Cuando se efectúe la ocupacion definitiva de las provincias de Portugal, los diferentes principes que deben poseerlas nombrarán de acuerdo comisarios para fijar sus límites naturales..

11. S. M. el emperador de los franceses sale garante á S. M. el rey de España de la posesion de sus estados del continente de Europa, situados al mediodía de los Pirineos.

12. S. M. el emperador de los franceses se obliga á reconocer á S. M. el rey de España como emperador de las dos Américas, cuando todo esté preparado para que S. M. pueda tomar este título, lo que podrá ser, ó bien á la paz jeneral, ó á mas tardar dentro de tres años.

13. Las dos altas partes contratantes, se entenderán para hacer un repartimiento igual de las islas, colonias y otras propiedades ultramarinas del Portugal.

14. El presente tratado quedará secreto, será ratificado, y las ratificaciones serán canjeadas en Madrid veinte dias á mas tardar despues del dia en que se ha firmado.

Fecho en Fontainebleau á 27 de octubre de 1807. Duroc. -Izquierdo.

Hemos aprobado y aprobamos el precedente tratado en todos y en cada uno de los artículos contenidos en él; declaramos que está aceptado,

ratificado y confirmado, y prometemos que será observado inviolablemente. En fé de lo cual hemos dado la presente, firmada de nuestra mano, refrendada y sellada con nuestro sello imperial en Fontainebleau á 29 de octubre de 1807. Firmado. Napoleon. El ministro de relaciones Champagny. Por el emperador,

esteriores.

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=

el ministro secretario de estado. = Hugo Maret.

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