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cion los costos á la real Hacienda, perdiéndose tambien el tiempo, y sentándose en un libro las piezas una por una, su peso y ley, de que se compone cada crazada, la liga y suplemento que llevan, fir marán uno de los ensayadores que asisten y el fundidor las crazadas, que así se despachan á fundir cada dia, para que con esta fornial distincion se sepa y conste en lo que cada una consistia.

2.

Luego se pasarán las crazadas prevenidas en la forma espresada, del tesoro de la fundicion contiguo á las dos oficinas de ella para que se fundan, presentes los guardas de vista ó ayudantes de fundidor, á quienes ha de pertenecer, subordinados al fundidor mayor, y bajo su direccion, guardar, celar, y recaudar los metales en aquellas oficinas, confiadas á su fidelidad en gran parte, cuidando de que se fundan bien las crazadas y salgan los rieles con la posible perfeccion para moneda, y que los mozos trabajadores obren como deben en un todo, siendo de la obligacion del referido fundidor y de tos, ensayadores, frecuentar y atender á esta operacion de fundir las crazadas, de afinar las platas, y aducir el oro, por lo importante que es, se ejecute con el acierto que conviene.

XIV.

Ensayes duplicados que separadamente se han de hacer de los metales en crazada. Lo que se ka de ejecutar habiendo desigualdad ô duda en los citados ensayes.

Fundidas las crazadas y reducidas á rieles los de cada una en su cajón, se pasarán al tesoro de fundicion; pero si en el entre tanto que se ensayan las crazadas y entregan al fiel de moneda, pareciese al superintendente y ensayadores couvenir al mayor seguro, poner dos llaves en los cajones, ó que estos se guarden en las arcas grandes del propio tesoro de fundicion, teniendo una llave los ensayadores y otra el fundidor mayor, así se dispondrá. Y sacando los ensayadores propietarios ó por su legítimo impedimento los supernumerarios cada uno un riel, que numerará de cada crazada, se retirarán á la pieza del ensaye, y hará separadamente cada uno de los dos ensayadores su ensaye del riel que numeró; en cuyo modo se ensayará por duplicado cada crazada, tanto en el oro como en la plata, lo que encargo se ejecute con la mas cuidadosa atencion.

2. Concluidos precisamente estos ensayes, segun se declara, certificarán los ensayadores cada uno con separacion por escrito, que

reconociendo el superintendente estar conformes, y los ensayes, arreglados á la ley de moneda, con su visto bueno en las certificaciones, tendrán curso los metales para su labor; pero habiendo desigualdad en cualquiera de los ensayes, llamará á ambos ensayadores que ensayaron, y siendo necesario á otro ó los otros dos de la casa ó de fuera de ella, y confiriendo en su presencia en lo que pueda consistir la referida desigualdad, dará la providencia correspondiente, ya sea para volver hacer los ensayes ó ya para fundir los metales, conforme lo pidieren los casos, porque en materia de la ley no puede ni debe haber dispensacion alguna. Y se previene, que los ensayadores han de restituir puntualmente al fundidor yguardamateriales los restos y fragmentos procedidos de estos

ensayes.

XV.

Formalidad que se ha de observar en los entregos de los metales que hace el fundidor al fel de moneda.

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Aprobados los metales fundidos para moneda, hará el fundidor mayor al fiel de ella en una de las oficinas, que á éste pertenecen los entregos de los espresados metales, y hallándose presentes uno y otro, o que por indispensables ocupaciones en su ejercicio no le sea posible asistir siempre á este acto, se ejecutará concurriendo persona ó personas de la satisfaccion y responsabilidad del fiel de moneda, con los guardas de vista de las fundiciones, á quienes el fundidor eligiere, y pesando el juez de la balanza ó su ayudante de cien en cien marcos estos metales, sean de oro 6 sean de plata, los recibirá el fiel de la moneda, haciéndose cargo de ellos, con que queda el fundidor descargado, debiendo formalizarse los entregos del fundidor al fiel de moneda, sentándose peso por peso, con distincion por un oficial de la contaduría y alternativamente por otro del tesorero, en un libro manual que á este efecto ha de haber en ella, y tomándose la misma individual razon por el fiel y el fundidor, con separacion en cada entrego, comprobadas las partidas de que se compone, pondrá al pié media firma el fiel, y rubricará el juez de balanza y el fundidor ó sus substitutos, en el citado libro manual, que pasará luego á la contaduría, para que inmediatamen te se escriba v forme el cargo en el libro correspondiente, donde con

el contador le ha de firmar el fiel de moneda, anotándose tambien en el libro respectivo del tesorero, á fin de que en el modo espresado consten los cargos del fiel de moneda y datas del fundidor entre sí, y se les ajuste su cuenta cuando llegue el caso de darla.

XVI.

Peso ó talla de que se han de labrar las monedas de oro y plata. Lo que acrecenta el marco de oro y el de plata de su intrínseco valor, cuando .se reduce a moneda, por costos de monedaje y braceaje. Providencias para la justificacion de los pesos, pesas y dinerales.

Antes de prevenir el modo y operaciones con que se han de amonedar los metales, conviene declarar el valor, peso ó talla que debe tener la moneda, la cual se ha de labrar, sacando del marco de oro sesenta y ocho piezas ó escudos, cada uno de á dos pesos nacionales; de suerte, que teniendo un marco de oro de veintidos quilates quintado, ó que ya pagó á mi real Hacienda los derechos establecidos, el valor intrínseco de ciento veintiocho pesos y treinta y dos maravedís; de este mismo marco, en barra, labrado, y reducido á moneda, han de salir tantas monedas, que todas valgan y compongan justamente el valor de un mil ochenta y ocho reales de plata, ó ciento treinta y seis pesos de la moneda llamada nacional en España, que es la que corre en las Indias, y respectivamente de un marco de plata en barra de ley de once dineros quintado, cuyo intrínseco valor que no se ha alterado en aquellos mis reinos de Nueva España, es sesenta y cuatro reales de plata y dos maravedís, ú ocho pesos nacionales y dos maravedís; de este propio marco labrado y reducido á moneda, se han de sacar tantas monedas que todas valgan y compongan justamente, sesenta y ocho reales de plata ú ocho pesos y medio nacionales.

2. A este respecto debe tener de peso cada doblon de á ocho, escudos de oro, siete ochavas y media dos granos y dos décimos séptimos de grano, en tal modo, que ocho y medio de estos doblones de oro, pesen justamente un marco, y diez y siete de ellos dos marcos cabales. Y de la misma suerte un real de á ocho ó peso de ocho reales de plata nacionales efectivos, otras, siete ochavas y media, dos granos y dos décimos séptimos de grano, de modo que ocho piezas y media de estas de plata de reales de á ocho ó pesos nacio

á

nales compongan un marco, y diez y siete de ellos dos marcos; y este mismo respecto debe tener un real de plata nacional el peso de sesenta y siete granos, y trece diez y siete avos de grano, en tal forma, que sesenta y ocho reales de plata nacionales pesen justamente un marco, guardándose la correspondiente proporcion por lo que mira al peso, y á todo lo demas en el doblon de dos escudos y un escudo, y en las piezas de dos reales y medio real de plata, manifestándose por las reglas espresadas, que el valor intrínseco del marco de oro cuando se labra y queda reducido á moneda, ha de acrecentar del dicho su intrínseco valor por razon de monedaje y costos de braceaje, la décimasesta parte menos treinta y dos maravedís, y de éstos, la décimasesta parte, y el marco de plara ha de acrecentar tambien la décimasesta parte menos dos maravedís, y de ellos su décima sesta parte.

3. Y para que los pesos estén siempre justos, teniendo presente que éstos y las pesas se gastan con el uso de los tiempos, ordeno al superintendente, contador y juez de balanza, pongan todo cuidado en que se conserven justos é iguales con los dinerales que precisamente debe haber en la casa, comprobándolos de seis en seis meses, ó mas veces en el discurso del año si fuere necesario, para que estén en igualdad y subsistan siempre en ella, advirtiendo, que para la mejor regla de esta disposicion y uniformidad en los pesos, pesas y dinerales, se ha de mantener el marco real y unos dinerales en la referida casa, que han de ser los originales, y estar encerrados en la sala de despacho, bajo de una llave que tendrá el superintendente, para la espresada comprobacion y reglamento de los que están sirviendo.

XVII.

Operaciones del fiel luego que se hace cargo de los metales para reducirlos á moneda: lo que ha de observar el juez de balanza y sus ayudantes en el reconocimiento del peso de las monedas: qué especies se entienden por moneda menuda: grande cuidado que se ha de poner en que todas generalmente tengan su correspondiente peso.

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Estando ya en poder y oficinas del fiel de moneda los metales en rieles, como se ha prevenido, dispondrá tirarlos por los molinos, y subsecuentemente por las hileras, precedidos los recocimientos ó caldas que deben llevar los referidos rieles ó barras, para la facilidad de amonedarlas, y que se consiga con la menor porcion de cizaTом. 1.-37

lla que sea posible, hará despues cortar las monedas en los córtes, ajustándolas con lima por el canto y no por el plano, á su legítimo peso, y poniéndolas su cordon ó laurel, se blanquearán, en cuyo estado, que es el que deben tener para acuñarse, acudirán luego el juez de balanza y sus ayudantes, por quienes en una de las oficinas del fiel se han de reconocer las monedas, pesándolas una á una, desde el doblon de á ocho hasta el sencillo en el oro; y respecto de ser cantidad suma la que de plata se labra en aquella casa, por cuya razon es cuasi imposible sin notable demora y mucho costo pesar cada moueda de por sí, permito se hagan levadas en cada cien marcos de la moneda gruesa de reales de á ocho y reales de á cuatro, sin omitir por eso pesar de ella pieza por pieza todas cuantas se pudiesen pesar, aprobando las monedas que estuvieren en su correspondiente peso, ó reprobando las que no lo estuvieren; bien entendido, que sin la aprobacion del referido juez de balanza no debe pasar la moneda á acuñarse, y tocante al feble ó fuerte, se arreglará adelante lo conveniente, sobre que con la mayor vigilancia y mas celosa atencion, se ha de procurar siempre no toque en fuerte.

2. Ha de ser de la obligacion del fiel labrar las cantidades de moneda menuda de oro y de plata que se estipulare, comprendiéndose en esta clase las monedas que bajaren en el oro, del tamaño de doblon de á dos escudos, y en la plata de todas las que bajaren del valor y tamaño de medio real de á ocho, previniéndose, por lo tocante al ajuste de estas monedas menudas de oro y las tres suertes de reales de á dos, reales y medios reales de plata, que se ha de ejecutar por marcos, pesándose primero por el juez de balanza algunas de estas piezas, y en mayor número de los escudos de oro y de los reales de á dos, Y no hallando en los escudos de oro y reales de á dos, ni en reales y medios reales de plata, feble ó fuerte reparable, aprobará por marcos la mencionada moneda menuda, reglados que estén, á lo que se declarará, por considerarse la imposibilidad, dilacion suma y grande costo que tendria si se hubiesen de pesar una á una las monedas para su aprobacion, y mas en mi real casa de México, donde como queda insinuado, son tan cuantiosas las labores de plata.

3. Será del cargo del juez de balanza 6 de sus ayudantes, hacer cédula de la moneda aprobada, que por cuenta en el oro y por peso en la plata, esprese la cantidad y sus tamaños, para que con esta

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