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misma real casa, de la que con ningun motivo ni pretesto se debe permitir salgan ni para la del contador ni superintendente si vivieser fuera, por el estravio que pueden padecer, y cuidará el contador de que sus oficiales asistan á las horas señaladas en la contaduría, avisando al superintendente del que no concurriese para que se le reconvenga y enmiende. Los libros que debe haber en la contaduría de la espresada mi real casa, son los siguientes.

5. Un libro de compras de metales de á folio con doscientas fojas, donde despues de reducido el oro y plata en pasta á las leyes de veintidos quilates el oro y once dineros la plata, se han de sentar las partidas con espresion del nombre, apellido, y vecindad de la persona á quien se compra, el dia, mes y año, cuántas piezas, qué marco componen en el oro y en la plata á las referidas leyes, su valor y lo que pagaron de afinacion, sacando al márgen y contramárgen por guarismo las cantidades, con sus dos borradores, el uno para tomar pronta razon del número, ley y peso de cada pieza de estos metales al tiempo de pesartos, y el otro, para hacer las reducciones y cuentas de ellos á las mencionadas leyes de veintidos quilates el oro y once dineros la plata, de que se han de formar las partidas en el citado libro de compras.

6. Otro libro intitulado general de á folio, con doscientas fojas, para que se lleve la cuenta de las utilidades que dejan las labores, al respecto de comprarse á los dueños el marco de oro de veintidos quilates por ciento, y veintiocho pesos treinta y dos maravedís, y el de plata de once dineros, á ocho pesos y dos maravedís, y de rendir en moneda cada marco de oro, ciento treinta y seis pesos, y el de plata ocho pesos y cuatro reales, sentándose tambien lo que se le pagare al fiel de moneda por sus derechos de asignacion, los gastos de las fundiciones y de materiales, salarios de ministros &c. Y generalmente cuantos pagos se ofrezcan de cuenta de real Hacienda, como asimismo las entradas estraordinarias en arcas, de suerte, que ha de comprender el referido libro todos los cargos que por la contaduría se hacen al tesorero, y del propio modo sus datas, con un borrador de á folio, donde se han de sentar antes las partidas, y otro de á cuarto para tomar razon de las rendiciones de oro y plata, su feble, y las monedas que se sacaron de cada rendicion para ensayarla, y remitir por muestras á esta corte, de cuyos borradores se ha de pasar lo correspondiente al espresado libro general

7. Otro libro con ciento y setenta fojas para cargos y datas del fundidor y comprobacion de su cuenta.

8. Otro libro de las mismas fojas para cargos y datas del fiel de moneda y comprobacion de su cuenta, con otro libro manual, donde en el modo prevenido al capítulo 15, se ha de tomar razon pronta de los entregos que en rieles hace al espresado fiel el fundidor del oro y plata que éste funde.

9. Otro libro de á folio, con ochenta fojas, en donde se ha de sentar el producto del feble de cada libranza, y las pagas que de él se hicieren, debiendo estar un duplicado de este libro, dentro del arca de febles.

10. Otro libro de á folio, con cien fojas, donde se ha de sentar los remaches que se hacen, presentes los ministros de la casa y oficiales reales de mi real Hacienda y caja de México, en las piezas de oro y plata compradas, espresándose la ley y peso de cada una, y el número total de ellas en cada remache, sentándose tambien las piezas de uno y otro metal, que los espresados oficiales reales llevan de mi real cuenta á la referida real casa.

11. Otro libro de á folio, con ciento y cincuenta fojas, para llevar la cuenta del cobre que se comprare, y la de su afinacion y entrego al fundidor mayor para las ligaciones.

12. Otro libro de á folio, con trescientas fojas, donde se han de copiar las ordenanzas, mis reales cédulas, despachos, reales órdenes y los decretos que convenga de mi virey y del superintendente, títulos de ministros y de oficiales, y nombramiento de dependientes de la casa.

13. Otro libro con doscientas fojas, para copiar algunas consultas que sea preciso del superintendente, los informes y certificaciones que diere el contador, como asimismo algunos libramientos estraordinarios.

14. Otro libro de á folio, con trescientas fojas, para asentar los acuerdos que celebraren el superintendente, contador, tesorero, ensayadores, juez de la balanza y fiel de la moneda, que son los ministros que deben concurrir, ó los que de ellos fueren llamados en la sala del despacho de la casa, á las juntas, cuando parezca conveniente, y que han de tener voto en los asuntos que se trataren en elias.

15. Se previene, que de los tres reales y treinta y dos marave

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dís que produce cada marco de plata, y respectivamente el de oro reducido á moneda, se ha de poner en el principio del libro general la division, en esta forma: Dos reales que se consideran para braceaje y monedaje: un real para sueldos de ministro y oficiales &c., y treinta y dos maravedís para gastos de fundicion y otros ordinarios y estraordinarios en la casa. De manera, que sacándose en una partida el conjunto de los referidos tres reales y treinta y dos maravedís por marco en cada libranza, se venga en conocimiento del producto de ella por esta razon á favor de la real Hacienda. 16. Los espresados libros han de ser: el primero y segundo de papel de marca, los demas de marquilla y comun, segun conviniere, todos encuadernados y foliados, de los cuales ha de firmar mi virey en la primera y última foja de los dos primeros, el uno, de compras de metales, y el otro, intitulado general, rubricando' al márgen todas sus fojas, y despues de sus rúbricas, pondrá la suya el superintendente de la casa, quien de los libros subsecuentes firmará la primera y última foja, rubricando al márgen las demas: en el tercero y cuarto de cargos y datas del fundidor y del fiel: el quinto de febles y su duplicado: el séptimo del cobre; y el octavo de mis reales órdenes: debiendo rubricar tambien al pié de cada llana con el contador y tesorero, el duplicado de febles que ha de estar dentro del arca de ellos.'

17. El contador ha de rubricar: el primero de compras de metales, y el segundo llamado general, al fin de cada llana: el tercero de cargos y datas del fundidor: el cuarto del fiel de moneda; y el quinto del feble al pié de cada partida: en el sesto de remaches, al fin de cada uno: en el séptimo de cobre, á lo último de cada foja: en el octavo de reales órdenes, al pié de cada despacho; y en el noveno de consultas, informes y libramientos particulares, al fin de cada En la encuadernacion de los meucionados libros se han de estampar mis armas reales, menos en los manuales y borradores, y han de servir por el tiempo de dos años, y los pertenecientes á cuentas, concordando con la que ha de dar el tesorero del mismo bienio.

uno.

18. Todas mis reales órdenes que se espidieren y comunicaren al virey de Nueva España y al superintendente, concernientes á la citada casa de moneda, ya sean por su conservador, mi secretario del despacho de Indias, ó por mi consejo de ellas, deberán archivarse en la contaduría de que ha de responder el contador, quien de

todos los títulos y nonibramientos que se despacharen á favor de los ministros, oficiales y dependientes de la casa, tomará razon con nota que ha de firmar de haberlo así ejecutado. Y copiándose los referidos títulos y nombramientos, y las posesiones que se hubiesen dado á los ministros y oficiales en el libro que queda espresado, les volverá los originales.

19. Ha de haber inventario particular, que se formará presente el superintendente, contador y escribano de la casa, separado del inventario general, por lo correspondiente á los libros antiguos y modernos, ordenanzas, instrucciones, papeles, papeleras y demas menajes que toquen á la contaduría, por el cual se ha de entregar de todo el contador y responder de lo que recibiere, firmando este inventario que ha de autorizar el escribano, y quedándose el contador con copia en su contaduría, recogerá el original el mismo escribano, para ponerlo en custodia, protocolado con los demas papeles que deben parar en su escribanía, en la pieza ó estante que con su llave deberá tener dentro de la mencionada casa, y siempre que haya novedad en el contador, consiguientemente se observará la misma. formalidad, entregando al sucesor por el propio inventario, con lo demas que se hubiere aumentado y espresion de lo consumido.

20. Este contador no podrá llevar derechos algunos de certificaciones, informes ni otros instrumentos que ejecute de oficio, con órdenes mias ó sin ellas, ó de mi real consejo de las Indias y conservador de la casa, como ni de los que pidieren los ministros de ella, porque le señalo suficiente sueldo para su manutencion; y solo le permito pueda llevar moderados derechos de los instrumentos que hiciere á pedimento de personas independientes de la casa, cuyos derechos celará el superintendente no sean escesivos, para escusar recursos y quejas de las referidas personas.

21. En la contaduría ha de haber cuatro oficiales, debiendo el contador proponer al virey por mano del superintendente, tres sugetos idóneos, para cada vacante, atendiendo á los que sirven en la misma contaduría, y con informe de este ministro del mérito de ellos, nombrará mi virey uno de los tres propuestos. Por ausencia ó enfermedad del contador, ha de tener sus llaves, despachar y mar el oficial mayor, y succesivamente el que le sigue, en todo lo que corresponde al contador, pudiendo asistir á las conferencias con el superintendente y demas ministros de la casa.

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22. Vivirá precisamente el contador dentro de la misma casa, en la habitacion que le está dedicada, correspondiente á su persona y familia.

XXIV.

Tesorero: sus obligaciones y encargos: fianzas que ha de dar: cómo se ha de entregar por inventario de las oficinas, instrumentos y muebles: responsabilidad de los ministros y oficiales que los reciben: libros que ha de tener: cuenta que ha de dar: cajeros que se le destinan.

El tesorero de la espresada casa, deberá ser de la mejor opinion y crédito, esperimentado en sus tratos y de conocida inteligencia en todos los actos de casas de moneda, seguirá en asiento y firma al contador, tomando la izquierda del superintendente. Todos los metales en pasta, barras ó vajilla han de entrar en su poder bajo de las reglas, intervencion y formalidades que se previenen en estas ordenanzas, como asimismo los de cobre, para las ligaciones ó para labrar moneda de vellon cuando yo mandare. Reducidos estos metales á moneda corriente, se guardarán en el tesoro y pondrán en arcas de tres llaves, que la una, como las del propio tesorero, tendrá el superintendente, otra el contador, y la otra el mismo tesorero, haciéndose las entradas y salidas de arca con la asistencia de estos tres ministros, que han de concurrir á abrirlas con sus tres llaves.

2. Las entradas han de ser siempre que haya rendiciones, depositando en arcas su importe, bien contado, ú cuando se ofrezca algun entero que introducir en ellas, y las salidas siempre que se hagan pagos de valor de los metales á sus dueños, ó por razon de salarios ó que deban satisfacer otros gastos que ha de ser en la forma y circunstancias prevenidas en los capítulos del superintendente y contador. Y concluidas estas entradas y salidas, dejando cerradas las arcas y tesoro, se llevará su llave cada uno de estos tres ministros, á cuyo celo y cuidado encargo, que por omision no padezca atraso ni demora en sus cobranzas los particulares que venden sus metales ni los demas acreedores.

3. Respecto de ser en aquella mi real casa, tan crecido el ingreso de metales y tan continuadas sus labores, haciéndose preciso abrir el tesoro y cerrar arcas los mas de los dias del año, por cuya

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