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que le concedo en el oro y la plata, de lo que rindieren las mismas labores luego que hace y se le reciben sus entregos en monedas acuñadas y perfectas, con las propias formalidades, intervenciones y retencion de la tercera parte, prevenidas para seguridad de mi real Hacienda; entendiéndose la asignacion de derechos, fuera del sueldo que ha de gozar anualmente, por razon de su trabajo y á honor de este empleo, y por el cuidado que deberá tener de las oficinas é instrumentos de que se hace cargo, en los tiempos que no haya labor. Y no obstante, que como queda espresado, se ha de retener al fiel la tercera parte del importe de sus derechos, para la seguridad de mi real Hacienda, ordeno, que afiance en cantidad de treinta mil pesos en la misma forma que se dispone lo ejecute el te

sorero.

6. Siendo preciso que este fiel viva vigilante sobre todas las oficinas de su cargo, para obviar incendios, robos y otros accidentes que puedan sobrevenir, tanto de dia como de noche, quiero, y es mi voluntad, que indispensablemente viva dentro de la real casa, en el cuarto que le está destinado, decente para su persona y familia, y ha de tener las llaves de todas las oficinas, que le pertenecen, con la que corresponde á la sala de los volantes, mediante á que de ella debe estar en poder del guardacuños otra llave. Asistirá á las juntas y conferencias cuando fuere llamado á ellas, siguiendo en asiento, voto y firma despues del juez de balanza,

XXVIII.

Fundidor mayor: sus encargos y obligaciones: las de sus guardas de vista, y del perito y su ayudante, en beneficiar escobillas: fianzas que ha de dar y la cuenta de los metales que se le entregan para fundir: facultad que se le concede de recibir y despedir los operarios que han de trabajar en sus oficinas.

El fundidor mayor de aquella mi real casa, ha de ser de cumplidas circunstancias: y así se ha de buscar sugeto en quien recaiga opinion notoria, de ajustados procederes, de puridad de conciencia, exacto y celoso en desempeñar su obligacion, de habilidad en su ejercicio, esperto y práctico en el conocimiento de metales, en fundirlos y afinarlos. Al cuidado de este fundidor deberá estar todo lo que dependa de las fundiciones, siendo este oficial en quien casi únicamente consiste la buena recaudacion de los metales en Том. 1.-41.

materia tan importante, por lo que deberá ser responsable en todo lo que pertenezca á fundicion, afinaciones y demas que corresponda á su oficio.

2. Para que le ayuden y pueda desempeñar las obligaciones de él, por la grande copia de metales de plata que se afinan y funden en sus oficinas, se le destinan siete guardas de vista ó ayudantes de fundidor, que han de estar á su órden y obedecerle en cuanto se ofrezca de mi real servicio en ellas, guardando y çelando los metales, atendiendo á que no haya estracciones ni desperdicios, y á que los mozos y operarios ejecuten á su tiempo las maniobras de afinar y fundir, vaciar las crazadas, y que salgan los rieles bien acondicionados; debiendo ser estos guardas de vista sugetos de esperimentada legalidad, activos y de inteligencia, puesto que á su confianza y custodia se entregan en barras y divididos por crazadas los metales, y que la seguridad de ellos pende de su cuidado y el del fundidor, en las oficinas de fundir y afinar.

3. Al cargo y responsabilidad del espresado fundidor, ha de estar tambien la oficina del beneficio y afinados de tierras y escobillas, á que ha de atender y asistir, como asimismo el guardamateriales, concurriendo ensayadores ó ensayador de la casa; y en la citada oficina ha de haber una persona perita, y un ayudante ó guarda de vista de conocimiento y práctica en trabajarlas y beneficiarlas, que han de tener las mismas calidades de buen crédito y fiel proceder que los demas guardas de vista, y estar subordinados como éstos al fundidor, quien en cada vacante de los nueve individuos declarados, ha de proponer tres de su satisfaccion, é informando de sus circunstancias al superintendente en la misma proposicion, nombrará mi virey uno de ellos.

4. Ha de afianzar el fundidor en la propia cantidad de treinta mil pesos, y en la misma conformidad que se dispone con el tesorero y fiel de la moneda. Y ha de formar cada año ó cada dos (concluido que sea el beneficio de tierras y escobillas) su cuenta y relacion jurada de cargo y data, presentándola ante el superintendente, de los metales de oro, plata y cobre, que se le han entregado para fundir, y de la resulta ó procedido de ellos, euya cuenta ha de ver y comprobar el contador de la casa, por los libros de la contaduría, y por aquel donde se han de sentar las crazadas, para que se venga en conocimiento de la administracion del fundidor. Y en

cuanto á los aumentos ó mermas por razon de fundicion, como no se han esperimentado éstas sino aquellos en mis fundiciones de la espresada casa, desde que corre de mi real cuenta; teniéndose presente los que hubieren sido en las anteriores cuentas, y pidiendo informe á los ensayadores ú otras personas de inteligencia y práctica en la materia de suyo incierta, por no tener punto fijo, no encontrándose reparo considerable, aprobará el superintendente la referida cuenta; pero si le hubiese, le consultará á mi virey para que resuelva o tome la providencia que fuere mas conveniente á mi real servicio,

5. El fundidor ha de disponer y ligar las crazadas en el tesoro de fundicion con el guardamateriales y concurrencia, é intervencion á lo menos de un ensayador, sentando cada crazada de por sí como queda prevenido, cumpliendo con celo y vigilancia en todo lo que pertenece á su ejercicio. Y ha de tener facultad de recibir los hombres que deban trabajar en las oficinas de fundicion y beneficio de tierras de su cargo, y despedir los que fueren inútiles, adelantándosele por una vez trescientos pesos, de que ha de ser responsable, para pagar diariamente los jornales á los trabajadores; y con nóminas y relaciones juradas semanarias, con separacion de cada oficina, que ha de reconocer y ajustar el contador, no ofreciéndose reparo mandará el superintendente al tesorero por libramiento pagar su importe.

6. Se le han de entregar al fundidor por inventario todos los instrumentos correspondientes á sus oficinas, teniéndolas dentro de la, casa, siendo de su obligacion la custodia de ellos y que estén cor-. rientes, cuidando de que los trabajadores no los maltraten, por ser de cuenta de mi real Hacienda su composicion, y que no es justo que por omision ó descuido de este oficial ó de sus guardas de vista, ocasionen costos los operarios, pues si tal vez por malicia de estos acaeciese perder algun instrumento, se les apremiará á la satisfaccion del daño. En el tesoro de fundicion tendrá el fundidor un peso grande, bien reglado, con pesas y marco, y otros dos pesos me. diano y pequeño para pesar las crazadas, sus ligaciones, refacciones y lo que se le ofreciere, siendo de la obligacion del juez de balanza reconocer estos pesos y pesas, haciéndolos revisar al mismo tiempo que las demas pesas y balanzas de la casa, para que siempre estén en la debida perfeccion.

7.

En el tesoro de fundicion y en las demas oficinas del cargo del fundidor, ha de haber dos llaves, la una que ha de tener este oficial y la otra el guardamateriales; de suerte, que siempre que sea necesario usar de las referidas oficinas, han de concurrir los dos con sus llaves á abrirlas y cerrarlas.

8. Cuando el fundidor, por motivo de enfermedad ó ausencia, no pudiese asistir á lo que es de su obligacion, nombrará por los dias que estuviere legítimamente impedido, á su eleccion, uno de los guardas de vista 6 ayudantes de fundidor, para que le substituya, de que ha de dar noticia verbal al superintendente cada vez que acontezca, y se han de registrar indispensablemente en sus oficinas antes de salir de ellas á los trabajadores, por los espresados guardas de vista, á fin de precaver hurtos, y poner mayor resguardo á mi real Hacienda, previniendo que en las fundiciones no han de andar los fuelles por molinos, sino á brazo por peones, como se practica en mis casas de moneda de estos reinos.

9. Será muy conveniente viva el fundidor dentro de la casa para lo que se destinará la vivienda que ocupa el presente tallador, entendiéndose despues que éste cese 6 se aparte de su ejercicio, respecto de que la talla tiene oficina competente separada.

XXIX.

Guardacuños: sus encargos y de su teniente.

La persona que hubiere de servir de guardacuños, ha de ser de buena opinion en sus procederes, de segura confianza, celo á mi real servicio y de actividad, para que pueda desempeñar sus cargos, siendo uno de ellos el tener una llave de la sala de volantes, donde están los cuños reales, de la que ha de usar en todas las ocasiones precisas de entradas y salidas de moneda por acuñar y acuñada, en compañía del fiel de la misma moneda, y por su ausencia ó enfermedad, del teniente ó ayudante de guardacuños, debiendo este guardacufos recibir del tallador por cuenta los referidos cuños ó troqueles para su uso y custodia, perfectamente tallados, pulidos y lustrados, y asistir al remache de los que en el trabajo se gastan con el escribano, abridor, y fiel de la moneda, al que se le han de volver ya remachados.

2. En dos de las piezas pequeñas, que hay en la mencionada sala, habrá en cada una dos llaves, que la una ha de tener el guarda

cuños y la otra el fiel ó el referido ayudante, para que en una de las espresadas piezas so guarde con separacion la moneda por acuñar y en otra la acuñada, y no se han de poder abrir sin concurrencia de los dos, siendo asimismo de la obligacion del guardacuños, celar con el mayor cuidado en que se pongan y sienten los cuadrados iguales en los volantes, para escusar imperfecciones en la estampa de la moneda, y que dentro de la sala de ellos pase y reconozca toda la acuñada, con su ayudante, apartando y cortando la que se encontrare imperfecta, porque de aquella oficina no debe salir ninguna moneda que no sea en toda su perfeccion, y la que se apartare por defectuosa, cortada se la entregará al fiel, y la que se hubie-, re reconocido y apartado por perfecta, se encerrará en la pieza pequeña de dos llaves destinada á este fin, hasta que llegue el caso de la rendicion, concurriendo para su entrego en la sala de librarza el fiel y guardacuños, quien ha de vivir dentro de la misma casa en el cuarto que se le tiene destinado, para estar mas pronto al cumplimiento de su obligacion.

3. Para teniente ó ayudante de guardacuños, ha de proponer el fiel al superintendente tres sugetos capaces de serlo por su legalidad, buena opinion y aptitud, y eligiendo uno de ellos le dará el nombramiento, pagándole el fiel su salario, sin que se le pueda despedir sin causa, que ha de ser comunicada primero al superintendente.

XXX.

Guardamateriales: sus encargos.

El guardamateriales ha de ser persona desinteresada, de puridad de conciencia, y de conocido honrado proceder, con inteligencia en las cosas que se necesitan para el servicio de la casa en las fundiciones, afinaciones y beneficios de tierras y escobillas, por ser la mano por donde se han de comprar todos los inateriales, que se han de costear por cuenta de mi real Hacienda, pertenecientes á las operaciones referidas, de cuyas oficinas ha de tener una llave, y otra el fundidor, que no se podrá abrir sin concurrencia de ambos, habiendo de ser tambien de la obligacion de este guarda, no solo la compra de los espresados materiales y los demas ingredientes que se le mandaren comprar por el superintendente, sino el tenerlos guar

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