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ocurrentes, persona independiente de la casa, fuera del caso en que dentro de ella no se halle persona digna y á propósito para la plaza que haya de proveerse, respecto á que es el ánimo de S. M. que los empleados en la misma casa que se hayan hecho acreedores por su aplicacion y aprovechamiento sean preferidos á los de fuera, y que estos sean solo recibidos cuando falten en ella sugetos á propósito para ser destinados ó propuestos para las vacantes.

ORDENANZAS

DEL

APARTADO GENERAL

DE ORO Y PLATA.

PRELIMINAR,

ABIENDOSE efectuado la incorporacion á la corona del oficio de apartado de oro y plata de Nueva España, Nueva Galicia y Nueva Vizcaya, y su agregacion á la real casa de moneda de México, en virtud de la real órden reservada de 21 de Julio de 1778, y cédula de la misma fecha, ambas en Madrid, es visto que el superintendente de dicha casa lo es asimismo de la del apartado general, y que los empleados en el manejo de este nuevo é importante ramo de real Hacienda, quedan inmediatamente sujetos al mismo gefe en todo lo jurisdiccional, económico y directivo, sin diferencia alguna de los demas que sirven en las oficinas. de la labor de moneda, y deben gobernarse por aquellas mismas ordenanzas en los casos y cosas en que no hay particular disposicion contenida en estas otras que S. M. mandó formalizar, y que se guarТом. 1.-43.

dasen provisionalmente hasta impetrar su real aprobacion. Y segun el tenor de la citada real órden de incorporacion con lo que posteriormente resolvió la superioridad á consulta del nuevo apartador general é informes del superintendente, y que S. M. se ha dignado aprobar con todo lo demas actuado y contenido en el testimonio de los cuadernos primero y segundo del espediente de esta materia, quedan por ahora empleados con salario anual en el apartado los siguientes: un apartador, un ayudante, cuatro guardas de vista, un portero y un amanuense oficial de libros; y en las oficinas de contaduría y tesorería de la real casa de moneda, otros tres amanuenses de uovísima creacion para el destino que en su lugar se dirá. Las oficinas de esta labor quedarán sitas donde mismo han estado antes de ahora, compradas á sus antiguos dueños de cuenta de S. M., y por lo tocante á costos de manufacturas y retencion de consumo y mermas, tampoco se ha de hacer novedad por ahora en los cinco y medio reales por el apartado de cada marco de pasta de metales incorporados con el peso á sus leyes, ni en el descuento de los veintiseis maravedís en cada uno de plata reducida á la de doce dineros justos para indemnizar las otras: todo conforme á la antigua planta, sin otra diferencia que la de aprontar á los dueños en la real casa de moneda el importe íntegro de sus metales por toda su ley, sin descontar por ello cosa alguna á título de rescate: en lo cual S. M. ha beneficiado anualmente á la minería del reino, redimiéndola de este antiguo gravámen, que ascendia á muchos millares de pesos. En cuanto á marcar las leyes de oro incorporado en la plata, se proseguirá en el estilo y práctica de pintarse desde treinta granos inclusive para arriba por los ensayadores foráneos, respecto á haberse representado al rey últimamente, que su real benignidad é indulgencia á favor de los mineros y del comercio, habia hecho costeable para sus dueños con la última reduccion de los derechos metálicos del oro á solo el tres por ciento aun la corta ley de los dichos treinta granos, que de otra manera no lo podria ser. Por último, y en razon de ciertas otras leyes todavia mas bajas, y que no solo escluyen utilidad para el minero, sino que ni aun alcanzarian para indemnizar el costo de la manufactura y sus mermas, ha querido S. M. se haga enteramente de su cuenta y riesgo el apartado de semejantes pastas, en la intencion de introducir en el giro del comercio y moneda una nueva porcion (poca ó mucha) de oro, que sin esta

economía será siempre un oro muerto y perdido, que debe correr dentro de sus dominios por pura plata, como ha corrido hasta aquí.

TITULO I.

APARTADOR.
ART. 1.

Se ha de titular Apartador general por S. M. del oro y plata de todo este reino, gozando los honores, preeminencias, privilegios, fueros y exenciones que gozaron los otros apartadores, á quienes estuvo vendido este oficio en su antigua planta. Será uno de los ministros de la real casa de moneda de México despues del administrador fiel; y respecto á que el primero y actual apartador ha sido por esta vez inmediatamente nombrado por el rey y era uno de los ensayadores de ella, se le conservará dicho grado de ministro por su antigüedad.

2. El nombramiento del apartador general se ha de hacer á proposicion del superintendente de moneda, que presentará al señor virey de México tres sugetos para que elija uno, y el que se nombrare entrará á servir su empleo en calidad de interino, gozando solo las dos tercias partes de su salario anual, hasta traer confirmacion del rey, en virtud de la cual se le abonará la otra tercia parte retenida, contando desde el dia que hubiere hecho su juramento en manos del superintendente, como deben hacerlo todos los empleados en el apartado.

3. Es gefe inmediato de todos los que sirvieren en la labor del apartado general, así subalternos como operarios. A estos últimos los podrá despedir y subrogar otros, con causa ó sin ella, cada cuando le parezca, y á los primeros, en caso necesario y que demande. pronta providencia, podrá separarlos de sus oficinas y asegurarlos, dando cuenta á la superintendencia sin pérdida de tiempo.

4. Sin embargo de que el superintendente ha de estar muy atento á la inspeccion de la labor de apartado y frecuentar sus visitas en aquellas oficinas, el apartador enviará todos los dias un parte por escrito y firmado de su puño, avisando de lo que ocurriere. Por cuyo medio se tendrán las noticias correspondientes, escusando al apartador el separarse de sus oficinas cuanto fuere posible, por lo mucho que importa su continua asistencia en ellas con interes de su responsabilidad.

Antes de entrar en el empleo debe dar fianzas legales y llanas de treinta mil pesos, á estilo de real Hacienda, como el tesorero, fiel, y fundidor de la casa de moneda, y hacer el juramento acostumbrado.

6. La eleccion de los materiales é ingredientes que se consumen en el apartado, su calificacion y la de los sugetos á quienes han de comprarse, será propia del apartador, quien ha de dar cuenta y responder de todo á su tiempo.

7. El de dar la general de cargo y data, si lo permitiere el curso de la labor é ingreso de metales, será cada un año, ó cuando mas cada dos. Pero semanariamente enviará una memoria jurada de gastos en jornales y materiales, cuyo importe se le mandará librar en la forma acostumbrada y prevenida por ordenanzas de moneda, con prévio informe de la contaduría y las demas formalidades.

8. En cuanto á la entrega de los metales incorporados que deben entrar en labor de apartado, igualmente toca al apartador saber la necesidad que tenga ó no de recibirlos y conducirlos á sus oficinas, y no se le ha de precisar á encargarse á la vez de todo cuanto se haya remachado, pudiendo quedar parte de ello en el tesoro de la real casa de moneda mientras se habilita el despacho de lo que anda en labor.

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9. Todo entrego se le ha de hacer á dicho apartador ó á quien haga sus veces, á toda su satisfaccion, por ensaye y peso, ejecutado en la real casa de moneda, conforme á sus ordenanzas, y en la sala de despacho, refiriéndose al tenor de un mapa formal que debe entregársele por el tesorero, y con asistencia del superintendente y contador.

10. Cuando el apartador remitiere los metales separados, los introducirá en la misma sala, en que antes de que los ensayadores procedan á tomar los bocados para el ensaye, se marcarán una por una todas las piezas con una marca de punzon que diga REY. El portero de dicha sala ó el marcador, dará un recibo de las piezas que fueren, sentando al mismo tiempo en el libro de este destino la partida correspondiente.

11. Para formar su cargo al apartador de los metales que recibiere, se le ajustará la cuenta por ensaye y peso, haciendo las operaciones de cálculo por duplicado, y separadamente por la contaduría y tesorería, comprobándose ambas oficinas recíprocamente. Y

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