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en las partidas de data se obrará del mismo modo, siguiendo en todo y por todo el estilo y práctica que se ha observado con el administrador fiel y con el fandidor mayor. Y es declaracion, que al apartador se debe abonar aquella muy poca plata que volviese incorporada en los tejos de oro, por no haberse podido apurar todo en el apartado, marcándola y certificándola los ensayadores, y devolviendo siempre los residuos de bocados, y los pallones y palletas de todos los ensayes, como ha sido costumbre en los metales del rey. 12. Como el giro de las cuentas de apartado demanda un detall bien prolijo en diferentes libros por duplicado, necesitando de una muy particular atencion el ajustamiento, y cáiculo del valor de los metales incorporados y su reduccion á leyes comunes, y estando los oficiales de pluma que ha habido hasta ahora en la contaduría y tesorería bastante ocupados en sus respectivos destinos antes de la incorporacion del apartado y su agregacion á la casa de moneda, se crearán en lugar del escribiente de la superintendencia, que se habia nombrado en virtud de la real órden de 21 de Julio de 1778, (y quedando éste de aquí en adelante con el mismo salario consignado en el ramo del real de aumento, y con el destino de llevar la pluma al superintendente en todo lo que ocurra de oficio) otros tres amanuenses que entiendan peculiarmente en lo de apartado, llevando sus libros y cuentas, y ayudando á los antiguos de la casa en lo que ocurriere, dos en la contaduría y el otro en la tesorería, cuya eleccion y nombramiento será del superintendente á proposicion verbal del contador y tesorero.

13. Siendo el salitre un ingrediente tan necesario para apartar, y de tanto consumo en esta oficina, debe facilitarse al apartador su provision y adquisicion pronta y espedita; y aunque sea, como es, un género estancado, podrá recibirlo inmediatamente de cualesquiera salitreros matriculados, avisando á la fábrica de pólvora, y enviando muestra, para que se le ponga precio segun ordenanzas de aquel ramo, y pagando siempre su importe por el preciso costo que tuviere y no mas, quedando á su eleccion la clase y calidad de que quisiere tomar.

14. Tendrá habitacion precisa el apartador y su ayudante en la vivienda que está en lo alto de las oficinas, y que queda bajo de una sola llave con ellas, la cual llave ha de estar á disposicion y en poder del apartador.

TITULO II.

AYUDANTE.

15. El ayudante de apartador, ausente éste, ó legítimamente impedido, hará todas sus veces; pero precisamente bajo las órdenes que le dejare ó le vaya comunicando, y poniéndose de acuerdo en todo con él. Su nombramiento se hará por el señor virey á proposicion del apartador acompañada de informe del superintendente. Y el que fuere electo de tres que se propondrán, entrará desde luego, y quedará despachado interinamente, y con la necesidad de traer real confirmacion para que se le abone íntegro su salario, de que gozará en ínterin las dos tercias partes.

16. Ha de ser sugeto, no solo inteligente en este género de operaciones de química y metalurgía, sino de un porte y conducta acreditada é irreprensible, pues ha de tener igual manejo de llaves é igual intervencion en todas las oficinas como el apartador, por cuya razon deberá afianzar ocho mil pesos con cuatro fiadores, y quedará graduado de oficial mayor de la casa de moneda.

17. En el corriente de la labor diaria el ayudante se hará presente á disponerlo todo, distribuir el trabajo á los operarios, y asignar ocupacion á los demas subalternos, de quienes será tratado con el respeto y obediencia correspondiente. Por cuyo fin se pondrá de acuerdo con el apartador general en razon de lo que se ha de obrar cada dia; y si ocurriere alguna novedad ó embarazo imprevisto, lo conferirá de nuevo, y pedirá órden de lo que debe hacerse.

18. Eufermo, ausente ó impedido el ayudante, y en vacante de este subalterno, estarán las llaves que le corresponden en poder del guarda vista que fuere de su satisfaccion; pero en el último caso. de vacante las tendrá aquel á quien el superintendente quisiere confiarlas informado del apartador.

TITULO III.

GUARDAS DE VISTA.

19. Son cuatro, de los cuales, aunque se nombren por el órden de primero, segundo, tercero y cuarto, ninguno de ellos tendrá un destino y ocupacion fija é invariable, sino que estará al prudente arbi.

trio del apartador el encargarles de aquello para que les juzgue mas propios, cuidando de que todos y cada uno entiendan de todo, á fin de que no sean insuplibles las faltas que por impedimento ó de otra manera hubiere; entendiéndose, que como los salarios de estos guardavistas se han regulado por escala de primero á cuarto, conservará cada uno el que les señalare su título, aunque el apartador le varie la ordinaria ocupacion en que se emplea, porque así lo estime conveniente, y sin que para ello haya dado causa ó motivo culpable, faltando al cumplimiento de su obligacion; pero si la diere, será removido de su destino y salario, permutando ambas cosas con el que le succediere. Todos estarán obligados á concurrir á la hora eu que se abren las oficinas, y se dá principio al trabajo, que segun antigua costumbre, es en todo tiempo á las seis de la mañana, ganando los operarios el jornal ordinario de cuatro reales por nueve horas de trabajo en el dia de luz, interrumpidas con una de almuerzo y dos de comida, y regulándoles el estraordinario (que suele hacerse indispensable) al respecto de un real por cada hora, y las veladas á seis reales, como tambien el particular de maestrear á la boca de los hornos, y de henchir cornamusas con agua de plata ó cosa tal, llevando en cada una de estas delicadas é importantes manipulaciones una mejor paga segun estilo de la antigua planta, y ahora en la nueva una gratificaciou mensual, que importa diez y nueve pesos, en lugar de otras de mayor monto que tenian en lo antiguo.

20. El guardavista que estuviere encargado del cuidado de los hornos y fábrica de vidrios, llevará juntamente con la de sus costos la cuenta de otros gastos menudos de cuadernillo, para lo cual tendrá siempre en su poder cincuenta pesos que recibirá del apartador, y dada cuenta con pago de ellos recibirá otro tanto. Pero estará al cargo y cuidado del menos antiguo de los tres de á fuera el rayar á los diez y seis mozos de apartado, y apuntar cuanto sea de cuenta y razon con ellos, y pagarles diariamenle (como ha sido costumbre) sus jornales, pidiendo el importe al que cuida de los hornos, y avisándole del asiento de la partida en el diario.

21. No siendo posible interrumpir la operacion de destilar aguas cargadas de plata, para recuperar y reducir á su propia forma este metal separado ya del oro, la cual destilacion que periódicamente ocurre cada ocho ó quince dias, y dura tres continuos con

sus noches, necesita de muy particular vigilancia y atencion á que los hornos anden bien servidos por el operario atizador, se pondrá un hombre de confianza, el que nombrare el apartador, para que vele en este destino por diez reales, entrando de las seis de la tarde á las de la mañana siguiente, mientras los guardavistas que han trabajado todo el dia, se retiran al ordinario descanso de la noche.

22. Deben estos subalternos hacer un registro esquisito y prolijo siempre que se despida á los operarios, para precaver hurtos á que tanto suele propender esta clase de gentes infeliz, imitando el estilo y práctica que se observa en la real casa de moneda. Y esto aun cuando sea solo un operario que va fuera á algun mandado entre dia, y aunque no haya manipulado los metales por aquella vez; sobre euyo asunto no ha de haber la menor omision, y cada uno será responsable al apartador de las resultas siempre que se verifique negligencia y culpa en esta parte.

Podrán los guardas de vista, dentro y fuera de las oficinas, portar armas, aunque sean cortas y de las prohibidas, para su necesario resguardo y defensa, y hacerse respetar de los operarios, especialmente en los casos de hurto ú otros contingentes.

24. Su nombramiento se hará en todo como el 'del ayudante, escepto que no necesitan ser confirmados por el rey. Y aunque estos subalternos no son amovibles ad nutum, ni por el prudente arbitrio del apartador, podrán serlo sin embargo en virtud de in. forme reservado que este hiciere al superintendente su inmediato gefe, proponiendo razones y causas justificadas, siempre que lo exijan las ocurrencias y se interese en la remocion de alguno de ellos, el buen servicio del rey, ó la responsabilidad de sa apartador general, sin que sea necesaria una contienda en juicio, á la manera que queda resuelto de los guardas de vista y acuñadores en el novísimo reglamento de sueldos para la real casa de moneda.

25. Siempre que en alguna de las oficinas hubiere manejo inmediato de oro y plata, como cuando se embaza granalla, cnando se funden barras y tejos, se lava el oro, se descargan hornos de plata, se lavan tierras &c., deberán hallarse presentes por lo menos, dos guardas de vista, sin que en ningun caso esté uno solo al cuidado de estas manipulaciones.

El inmediato gobierno con su respectiva cuenta y razon de los trece peones de adentro, y de los oficiales de vidriero, y el cui

dado de todo lo interior, toca al guardavista de los hornos de vidrio, el que precisa é indispensablemente debe residir noche y dia en el apartado. Dichos trece peones ganan jornal de dos y medio reales en todo el dia de luz, y los oficiales de vidriero segun multiplican las piezas de diferentes clases, usos y precios.

TITULO IV.

PORTERO.

27. El nombramiento de este subalterno toca al superintendente solo, y su obligacion se reduce á cuidar de la puerta principal y sus llaves, ir á la vista del carro cuando se conducen metales de apartado, y á cobrar las memorias semanarias. Pero fuera de esta asignacion ordinaria estará en todo á las órdenes del apartador, ayudando á los guardas de vista, y supliendo por ellos cuando se le mandare. Y es declaracion, que este dependiente, aunque tenga título y ejercicio de portero, no está vilmente ocupado, y es uno de los em pleados en calidad de oficial y persona decente.

TITULO V.

AMANUENSE.

28. El amanuense es oficial de libros, y son dos los que ha de llevar en corriente, el uno en que se asientan á la letra las memorias semanarias de gastos que envia el apartador á la casa de moneda, y el otro para sentar con separacion las partidas de materiales y renglones mayores que paga dicho apartador inmediatamente por su mano, y se llevarán por capítulos segun su especie, y ajustado al fin de cada mes el importe total de cada uno.

29.

Los libros de cuenta general de cargo y data del apartador, se llevarán (como se ha dicho), por duplicado por los tres amanuenses de nueva creacion en las oficinas de contaduría y tesorería de la casa de moneda, y no obstante eso, habrá tambien en el apartado un libro destinado únicamente á la particular cuenta y razon de metales, para que sirva de gobierno al apartador en su particular, y para tenerlo presente al tiempo de enviar formada su cuenta periódica general.

Tом. 1.-44

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