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A la órden de predicadores de la provincia de Santiago de México, en virtud de real cédula de 20 de Noviembre de 723, por una vez

A una mision de religiosos de San Francisco á que vinieron de España á la provincia de Jalisco de Nueva Galicia, en virtud de cédula de S. M. de 2 de Junio de 725, por una vez......

A la iglesia de San Salvador de Sevilla en pago de un empréstito y en virtud de real cédula de 21 de Septiembre de 1730, por una vez....

A Doña María Antonia Ripalda en virtud de cédula de 20 de Diciembre de 1720, se le concedieron 1.000 pesos por tiempo de su vida, que duró veinte y cinco años doscientos noventa y cuatro dias, segun las constancias que hay en la contaduría de esta real caja.

A la marquesa de Balvases por reales órdenes de 20 de Mayo de 1729, 12 de Febrero de 52 y 13 de Agosto de 753, se le concedieron tres mil novecientos ochenta y cuatro pesos tres tomines anuales, pero se ignora el tiempo que duró.

Al príncipe Macerano en virtud de real cédula de 15 de Noviembre de 736, se le concedieron cuatro mil pesos, y tambien se ignora el tiempo que se le pagó.

A D. Eustaquio Laviefuille, comandante de bri gada de carabineros reales, en virtud de real cédula de 23 de Abril de 737, se le concedieren cuatro mil pesos anuales y se ignora cuánto duró.

Al conde de Montijo en virtud de reales órdenes de 8 de Julio de 743 y 20 de Agosto de 746, por una vez...

A D. José Carbajal y Lancaster se concedieron cuatro mil pesos anuales por tiempo de su vida en virtud de reales cédulas de 24 de Julio y 1o de Agosto de 743.

A Doña Catalina Helling, durante su vida, se le asignaron ciento setenta y cinco pesos anuales por real órden de 20 de Febrero de 778.

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NOTA.-Esta y las anteriores partidas que no se han sacado al márgen, ha sido porque se ignora el tiempo que se estuvieron pagando las pensiones.

A D. José Cruzat y Blanco, denunciante de una veta de azogue, se le asignaron cien pesos mensuales desde 19 de Marzo de 1790 hasta 10 de Junio de 791, segun consta del espediente que gira en la contaduría general del ramo, instruido á consecuencia de superior órden de 19 de Abril de 788, y se le pagaron mil trescientos treinta y tres pesos, dos reales, ocho granos.

ADVERTENCIAS.-Las pensiones que fueron concedidas y pagadas por una vez, ascendieron á ciento diez y ocho mil trescientos doce pesos, siete tomines, ocho granos; las que fueron en calidad de por vida se espresan en unas el tiempo que existieron, y en otros no, por ignorarse su duracion, y de todas las relacionadas se halla constancia en el real tribunal de cuentas, en la caja matriz y en la contaduría del ramo.

Cargas 6 pensiones corrientes.

Al duque de Bournonville, en virtud de reales cédulas y órdenes de 19 de Octubre de 1721, 18 de Diciembre de 1724, 30 de Septiembre de 1726, y otras posteriores, se le concedió perpetuamente por juro de heredad, una merced de un mil quinientos doblonés, regulados á cuatro pesos cada uno que importan seis mil pesos, consignados en el producto de azogues de Nueva España, y pagables por la contaduría del ramo...

Al conde de Gajes, por real cédula de 26 de Marzo de 1746, sobre cartada en 14 de Agosto de 1760, se le concedió anualmente para sí y para sus succesores, la merced de cuatro mil pesos pagables en la tesorería general de real Hacienda del producto de azogues....

6.000 0 0

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De este mismo, y por la indicada tesorería, se satisface cada año la consignacion de cuatrocientos mil pesos para comprar y remision á España de tabacos de la Habana, conforme á las disposiciones de S. M. que se citan en el párrafo 58....

La jubilacion de ochocientos pesos anuales concedida al entibador Ignacio Delgado, por real órden de 10 de Septiembre de 1786 ínterin se le confiere otro destino, se paga por la espresada con. taduría general de azogues....

SUMA..

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RAZON de los valores de este ramo en la caja de
México, y en las foráneas, desde el año de 1776

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Todo el producto de este ramo tiene su ingreso en la real caja matriz, y sobre el producto de azogues de Castilla, están consignados cuatrocientos mil pesos para compra de tabacos de la Habana: sus gastos fijos de administracion son los siguientes.

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Al guarda-almacen de Veracruz se le asignaron doscientos cincuenta pesos anuales, de ayuda de costa desde 19 de Julio de 1776, y se aprobaron por real órden de 9 de Diciembre del mismo año por la responsabilidad en el recibo, composicion y entrega de los cajones de azogue.

NOTA.-Que en el total de gastos que se demuestran en el oncenio de setenta y nueve á ochenta, inclusives &c., no se da regla fija porque son mayores ó menores segun l las remesas que vienen del ingrediente.

México, 11 de Agosto de 1791.

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POS ministros de real Hacienda de estas cajas, á quienes pasé para su exámen la descripcion cronológica del derecho de bajilla formada por V. SS., me la han devuelto espresando no advierten le falte requisito alguno en su instruccion, y que antes bien conceptúan está adornada de todas las noticias conducentes á la perfecta idea y nocion del ramo, su orígen, progresos y actual estado: y yo la devuelvo á V. SS. anuente á lo que solicitaron en su oficio de 18 de este mes. Dios guarde á V. SS. muchos años, México, 29 de Diciembre de 1791.-El conde de Revillagigedo.Sres. D. Cárlos de Urrutia y D. Fabian de Fonseca.

DERECHO DE BAJILLA.

El interes que resulta al Estado y al comercio de que haya abundancia de moneda, y el dominio directo de los fondos metálicos que por un derecho inseparable de la soberanía reside en el monarca,

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