Imágenes de páginas
PDF
EPUB

al marqués de la Roza luego que se concluyan los veinte años. Ha presentado la referida real cédula por decreto de 24 de Agosto de 1767, se situó por el Exmo. Sr. marqués de Croix, virey que fué de este reino en la villa de Tacuba, la referida encomienda que ac tualmente la está gozando dicha Teresa de Oca y Moctezuma, y para que constara firmaron esta razon los oficiales de la contadu. ría del tribunal en México á 4 de Febrero de 1772, y sigue un decreto del tenor siguiente, dado con fecha de 3 de Julio de 1790.

124.

En puntual cumplimiento del superior oficio que antecede, sáquese testimonio por el escribano de esta contaduría del mapa ó segundo cuaderno, donde en conformidad de lo resuelto por S. M. en los capítulos 76 y 77 de las reales ordenanzas de esta contaduría, que se previene la revision de D. Juan de Andrade Moctezuma, de ser hijo legítimo de D. Juan Andrade y Moctezuma el viejo y de Doña Beatriz Osorio, y se declaró sucesor de los dos mayorazgos de su padre y de D. Fernando, y se le mandaron pagar en cajas reales treinta y cinco mil ciento setenta y seis pesos dos reales once granos que se le debian, y se le habian dejado de pagar en veintinueve años ciento setenta y nueve dias á su padre D. Juan el viejo. Consta por una certificacion de D. Antonio de la Vega y Noreña, contador que fué de tributos, de 18 de Agosto de 1671, y por testimonio de D. Francisco de Montoya, escribano real, de 4 de Junio de 1670, y por otro de D. Manuel de Medina de 28 de Mayo de 1677, que D. Juan de Andrade tuvo por hijos á D. Diego y Doña Andrea, y que D. Diego casó con Doña Isabel Luyan y Quiros, de quien tuvo por hija á Do. ña Mariana Andrade Moctezuma, la que se declaró por legítima sucesora en los mayorazgos, por sentencia de la real audiencia de 26 de Enero de 1668, de 20 de Setiembre del mismo, en pleito que siguió D. Francisco Fermin de los Olivos, marido de dicha Doña Andrea. Por otro testimonio de 26 de Enero de 1674, autorizado de D. Juan de Balderrama escribano de S. M., su fecha 19 de Agosto de 1742, de una real provision de la real audiencia de 10 de Junio del mismo año, consta que Doña Mariana de Andrade casó con D. Fernando Nieto y Silva Moctezuma, y que guel Sebastian Nieto de Silva de los susodichos.

sucedió D. Mi

Sucedió en esta

encomienda D. Manuel Joaquin Nieto de Silva, actual poseedor, cuya sucesion que se debe hacer constar en la contaduría de tri. butos por testimonio, no se encuentra, y así se debe hacer apoderado D. Santiago Abad la presente.

CACICAZGO DE D. AGUSTIN CHILAPA.

125.

el

En Chilapa tiene por ahora, ochocientos ochenta y un pesos cinco reales cinco granos, y esta cantidad no crece ni baja por estar situados todos los tributos de dicho cacicazgo por auto de vista y revista de los señores de la real audiencia de 1675, consta se le mandaron dar á D. Agustin Cacique, y gobernador del pueblo de Chilapa, ó quo le contribuyen los naturales de él y sus sujetos, con ciento noventa y ocho pesos de oro comun, y noventa y nueve fanegas de maiz en cada un año, que en el tributo que les cabia á los indios de diferentes distancias pertenecientes al pueblo de Abuelengo, de dicho D: Agustin Cacique, y se condenó á Diego de Ordaz encomendero que era de Chilapa, y con quien habia seguido pleito el dicho D. Agustin, sobre los indios de patrimonio que se habian pasado á dicho pueblo, y no le pagaban el tributo que debian, y no le cobraba dicho Ordaz á que él y sus sucesores le pagasen anualmente mil pesos á dicho D. Agustin Teyson Moctezuma, que allí se dice ser viznieto de D. Agustin Cacique, y á fojas 71 del libro de encomiendas antiguo, está asentado un superior despacho del marqués de la Laguna, virey que fué de este reino, de 10 de Junio de 1682, en que inserta el pedimento que hizo D. Agustin Chilapa, hijo legítimo de D. Diego Moctezuma y Tesifon, sucesor del patrimonio, pueblo y estancia de Xocutla, por otro nombre estancia de San Pedro Acopan en jurisdiccion de Chilapa, diciendo, que desde el año de 1610 habian gozado todos sus antecesores doscientos ochenta pesos cada año y que los pagaban los naturales de Chilapa por composicion que hicieron con D. Antonio Ordaz, encomendero de dicho pueblo, supuesta la ejecutoría de la real audiencia, y que habiendo vacado esta encomienda por haber entrado religiosa su actual poseedora de Doña Autonia de Oñate Rivaveynera, incorpo rándose en la real corona, le debia S. M. pagar los doscientos ochenta pesos, por haber sido la composicion que hicieron sus anteceso

res, á causa de que los naturales de este patrimonio se habian pasado á vivir á dicho pueblo, y concluyó pidiendo que esta cantidad se le pagase anualmente, y habiendo informado el contador de tributos D. Antonio de la Vega Noroña, se dió vista al fiscal D. Martin Solis de Miranda, quien se hizo cargo de la ejecutoría esponiendo, que esta se fundaria en la real cédula que está en el 49 tomo de las en que se concede á los caciques, se les conserven los indios de su vasallaje y tributos que gozan por herencia de sus antecesores, y que estaba constante la descendencia de D. Agustin y la posesion desde el año de 1610, y que los doscientos ochenta pesos que pedian, era mucho menos cantidad de la aplicada por la real audiencia, y concluyó pidiendo le acudiese con ella en cada año; y en junta de real hacienda se declaró así, y se espidió el citado superior despacho y en todos los autos de tasacion de la real audiencia de las posteriores sucesivas cuentas, habiendo separado siempre esta cantidad de dinero de tributarios de los de la real corona.

Fanegas de maiz y su importe que anualmente se libran al duque de Terranova, en recompensa de Tehuantepec.

126.

Importa lo que se le libra al duque de Terranova por las espresadas fanegas de maiz, á razon de nueve reales cada una, tres mil ochocientos cuarenta y seis pesos dos reales, por privilegio despachado en Barcelona, á 6 de Julio de 1529, hizo merced el emperador Cárlos V á D. Fernando Cortés, marqués que fué del Valle, en atencion á los servicios que hizo en el descubrimiento, conquista y pacificacion de estos reinos de veintitres mil vasallos en las veintidos villas y pueblos, declarados en dicha merced, con sus tierras, aldeas, jurisdiccion civil y criminal, alta y baja, mero y misto imperio, y rentas de oficios, restos y derechos, montes y prados, pastos y aguas corrientes, estantes y manantes, segun y como dicho privilegio se contiene; y despues por haberse mandado contar los dichos veintitres mil vasallos en los lugares de que se habia hecho merced, se ocurrió por parte de D. Martin Cortés, marqués del Valle, que entonces era pretendiendo, no se habia de hacer dicha cuenta, sino que la merced referida se habia de entender ampliamente en las veintiToM. 1.–66.

dos villas y lugares señalados, y en sus aldeas y jurisdicciones, sin estar sujetos á cuenta, cuya pretension fué denegada en sentencia de vista del real consejo de las Indias, que no tuvo efecto por haber hecho S. M. merced en privilegio dado en Toledo á 16 de Diciembre de 1570 al dicho marqués del Valle, de confirmarle la merced que se le habia dado á su padre, libre y plenamente sin ninguna limitacion ni restriccion de vasallos, como si en ella no se hubiera hecho mencion del número de ellos, esceptuando solo la villa y puerto de Tehuantepec, con sus sujetos así en dinero como en maiz, porque ésta se separó de dicha merced y se volvió á incorporar en la real corona, y mandó S. M. se averiguase la renta que tenia dicho marqués en la villa y puerto de Tehuantepec, y sus sujetos así en dinero como en maiz y otras cosas, y lo que se hallare que verdaderamente le pertenecia, se le consignase en algunos pueblos de la real corona, para que ésto con lo demas lo tuviera perpetuamente para él y sus ascendientes, en cuya conformidad le fué señalado por la real audiencia en auto de 23 de Noviembre de 1573, mil quinientos veintisiete pesos de oro comun que se le pagasen en cada año perpetuamente en su casa y mayorazgo, por los oficiales reales de cajas de esta corte, en los pueblos de Tenango y Chimalhuacan en las provincias de Chalco, tres mil cuatrocientas veintidos fanegas de maiz, para que de los tributos que en ella se pagaban á S. M. le diesen en cada un año perpetuamente á dicho marqués, sin que en ella tuviera otra jurisdiccion alguna, con calidad de que si tuviese alguna falta ésta se le cumpliese en otros pueblos que estuviese en la real corona de los comarcanos á los de Tenango y Chimalhuacan.

Renta de indios perteneciente al Estado y marquesado del Valle, que hoy posee el duque de Terranova, marqués del Valle.

127.

En Coyoacan, Cuernavaca, Jalapa, Toluca, Tuxtla y Cotastla, las cuatro Villas de Oajaca, y la de Charo, goza segun las cuentas anteriores, veintinueve mil ciento veintiseis pesos siete reales nueve granos: la razon de la concesion de estos partidos consta en la antecedente de ésta por las fanegas de maiz en recompensa de la Villa de Tehuantepec.

128.

En Xicayan tiene situados ochocientos veinte pesos dos reales un grano, por real cédula de 3 de Abril de 1536 y 3 de Diciembre de 1597, dirigidas al virey conde de Monterey, 'consta haber mandado S. M. se le asistiesen á la real Universidad quinientos pesos de oro de minas, que valen aquella cantidad, y el conde de Priego situó por mandamiento de 28 de Febrero de 1622 en el pueblo de Tunetepec, con calidad de traer confirmacion de S. M. dentro de cuatro años, que no consta se trajeron. Por otra real cédula de 9 de Diciembre de 1571, hizo S. M. merced de trescientos pesos de oro de minas, que valen cuatrocientos noventa y seis pesos dos reales siete granos, los que situó el venerable D. Martin Hernandez en varios pueblos, y el marqués de Serralvo lo mudó y volvió á sitiar en el pueblo de Mextitlan por mandato de 9 de Agosto de 1635; pero ya hoy se cobran incorporados en la real corona, donde se paga á la Universidad lo que constara en dicha caja.

Encomienda del duque de Medina Sidonia.

129.

En Chalco, Guatlatlauca, Ixtlahuaca, Mextitlan, Maravatío, Tacuba, Tamistanco, Tonalá, Tula y Zacatlan, tiene situados seis mil pesos con carga de encomendero que devengan al espresado duque por real cédula de 27 de Julio de 1700, en que se citan otras de 24 de Julio de 1646 y 15 de Enero de 1650, se mandaron situar al marqués de Villela, duque de Escalona, seis mil pesos, los mismos de la encomienda que por tres vidas se le concedieron á D. Diego Lopez Pacheco, su padre; y por otra real cédula de 14 de Diciembre de 1704 se declaró no estár comprendida esta encomienda en el decreto de 6 de Marzo de 1701, que prohibia gozasen de encomiendas los que no residen en estos reinos. Por otra real cédula de 27 de Febrero de 1721, declaró S. M., atendiendo á los servicios del referido marqués y estarlos continuando á sus reales piés en el empleo de su mayordomo mayor; que la encomienda de seis mil pesos que gozaba en segunda vida, se pagase y pusiese desde luego en cabeza de la Sra. Doña Josefa Pacheco, su nieta, en la misma forma que lo estaba

« AnteriorContinuar »