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en cabeza del Sr. marqués, y que la gozara y peseyese por los dias de su vida, por subrogarse en la suya; así lo declaró dispensando y derogando todas las órdenes en contrario por real cédula de 8 Octubre de 1763, que está á fojas 6 del libro de encomiendas, consta la sucesion de D. Pedro Guzman Pacheco á esta encomienda, por muerte de Doña Josefa Pacheco Moscoso, su madre, quien la está actualmente poseyendo..

Cuarta parte de encomienda de calidad de vínculo de D. José Eligio Cano Moctezuma.

130.

Importa la cuarta parte ó cesmo y medio que goza en Tenango del Valle y Villa de Tacuba, mil trescientos veinte y seis pesos dos reales uno y tres cuartillas granos: gobernando este reino D. Hernan Cortés, hizo merced en 27 de Junio de 1526 á Doña Isabel Moctezuma, hija mayor y legítima heredera de Moctezuma, señor que fué de esta tierra, de la encomienda del pueblo de Tacuba con diferentes estancias, casas y agregados, sus sujetos, para que las llevase en dote y arras, y los gozasen ella y sus dependientes perpetuamente, y por juro de heredad, en atencion á lo que el dicho Moctezuma habia obrado en servicio de S. M., ya que se habia puesto debajo de su real dominio y vasallaje, ya que á la hora de su muerte habia dejado encomendadas sus hijas para que fuesen amparadas segun su calidad. En la real cédula de 5 de Diciembre de 1590 se hace relacion de esta merced del pueblo de Tacuba, y por no estimarla bastante, S. M. hizo otras varias mercedes á los descendientes de dicha Doña Isabel, la que fué casada con Juan Cano, y tuvo, entre otros, por hijo á Gonzalo Cano, á quien por dicha real cédula se concedieron mil pesos de oro de minas perpétuos por vía de mayorazgo, en remuneracion y transacion con la real corona, segun consta del libro de encomiendas y de otros varios papeles y recados: sucedió en la renta de los mil pesos D. Juan Cano Moctezuma, su hijo legítimo, y por muerte de éste le sucedió su hijo D. Diego Cano Caballero, profeso del órden de Santiago. Por muerte de dicho D. Diego le sucedió su hijo D. Juan Antonio Cano Moctezuma, y por muerte de éste sucedió D. Diego Cano Mocte

zuma, segundo de este nombre. Este D. Diego tuvo tres hijos que lo fueron D. Diego Antonio Cano Moctezuma, tercero de este nom. bre, y por ello el mayorazgo y la cuarta parte del pueblo de Tacuba, y murió sin sucesion, y el otro hijo fue D. Juan Cano Moctezuma, casado con Doña Nicolasa Rico de Arce, cuyo hijo primogénito fué D. Diego Antonio Cano Moctezuma, cuarto de este nombre, que se declaró sucesor por superior despacho de 5 de Setiembre de 1753, y en su virtud tomó posesion del vínculo y de la herencia. Por muerte de éste entró á gozar el mayorazgo y herencia D. José Eligio Cano Moctezuma, hijo de D. Juan Manuel Cano Moctezuma y de Doña Josefa de Rojas Velasco, y por superior despacho del Exmo. Sr. virey marqués de Croix, virey que fué de este reino de 1o de Agosto de 1777, es actual poseedor del vínculo y de la herencia del pueblo de Tacuba.

Otra cuarta parte de encomienda y armas en calidad de viuculo de D. José Antonio Augdelo Cano Moctezuma.

131.

En Tenango del Valle y Villa de Tacuba tiene mil trescientos veinticinco pesos dos reales uno y tres cuartillas granos Doña Isabel Moctezuma, hija del emperador Moctezuma y de su muger Teotales, en tercer matrimonio con Juan Cano: tuvo, entre otros, por hijo á Gonzalo Cano, quien tuvo dos hijos que lo fueron Juan Cano y Doña Mariana Cano; esta Doña Mariana casó con el sargento mayor de D. Agustin Espínola, de quien desciende la línea de D. Diego Ortega, y segunda vez fué casada con D. Antonio Augdelo Cano Calderon, de quien fué hijo D. Diego Augdelo Cano Moctezuma, casado con Doña María Navarrete: de éstos fué hijo D. Antonio Augdelo Moctezuma, casado con Doña Agueda de los Rios: de éstos fué hijo D. Antonio Manuel Augdelo Cano Moctezuma, casado con Doña Juana Arriaga, de quien es hijo legítimo D. José Mariano Augdelo Cano Moctezuma, quien posee la cuarta parte del pueblo de Tacuba segun despacho de 18 de Junio de 1736, y le sucedió su hijo D. José Antonio Augdelo Cano Moctezuma, segun otro despacho de 3 de Octubre de 1740.

132.

De vínculos y encomiendas para la satisfaccion de sus valores en la real caja de esta capital, con cuyo motivo por auto de 9 de

Enero del año pasado de 1772, se formó por los oficiales mayor y demas, la lista y razon individual de los vínculos y encomiendas que entonces los estaban disfrutando con las noticias y advertencias conducentes, á fin de no ignorarse alguno de ellos, respecto á no haber otro mas formal documento que acredite el órden de semejantes mercedes y gracias, deducidos de los originales que en guarda de su derecho conservaban los proprios interesados á mas de la constancia que de ellos puede haber en la caja matriz, donde se asienta á la letra todo el instrumento formal, como que en su virtud satisfacen en lo ejecutivo cualquier cantidad los oficiales reales, y con lo que préviamente quedan resguardados despues de obedecido y prevenido por los Exmos. Sres. Virreyes por lo que fecho el citado testimonio, lo entregará con el original el escribano al oficial mayor, para que se dirija al Exmo. Sr. virey que manda se le informe el número de encomiendas que haya en las jurisdiccianes del distrito de esta real contaduría, por no haber otra cosa que añadir en el asunto mas de sacarse por testimonio este auto para su constancia en el mismo espediente, formado por el contador de tributos D. Juan de la Riva, y autorizado por el escribano del ramo. México 14 de Enero de 1791.-Carlos de Urrutia.-Fabian de Fonseca.

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L REY.-Marqués de Croix, capitan general de mis reales ejércitos, virey, gobernador y capitan general de las

provincias de la Nueva España, y presidente de la real audiencia que reside en México: El marqués de las Amarillas, virey que fué de esas provincias y su secretario D. Jacinto Marfil, pusieron en mi real inteligencia lo que se les ofreció acerca del estado que habia tenido la administracion del ramo de tributos y lo practicado para su mejor gobierno, y haber dispuesto que á este fin se formalizasen ordenanzas arregladas á la instruccion que dió el propio virey; por cuyo fallecimiento hizo presente despues su sucesor D. Francisco Cajigal de la Vega, tener mandado formar una junta compuesta de un togado del superintendente de la casa de moneda (que fué contador de este ramo) del contador, de otro de aquel tribunal de cuentas, y de un oficial real, para que todos examinasen lo trabajado por el nominado marqués de las Amarillas, y que oyendo al contador de tributos procediesen á la calificacion de

las citadas ordenanzas, añadiendo, enmendando ó ampliando lo conducente, á la mejor administracion del enunciado ramo, y en su vista fuí servido de mandar por real cédula de 14 de Diciembre de 1763, al marqués de Cruillas, vuestro antecesor en esos cargos, dispusiese, que en caso de no estár ya formalizadas las espresadas ordenanzas, se ejecutase en el preciso término de seis meses para determinar lo conveniente sobre este importante asunto; en cuyo cumplimiento acompañó el último, con carta de 10 de Noviembre de 1765 las mencionadas ordenanzas y autos formados sobre ellas, cuyos capítulos son del tenor siguiente.

1.

Que en conformidad del auto acordado 186 de 7 de Setiembre de 664, antes de pasarse á la contaduría de tributos testimonio de los autos de tasacion, se pase el correspondiente al real tribunal de cuentas, y de ello se ponga razon en el que se pasare á la contaduría, y de otro modo no se reciba en ella, y así lo observen por su parte el tribunal y contaduría, y lo practiquen los oficios de cámara del real acuerdo.

2.

Que esto se practique indistintamente, no solo en los autos de tasacion de indios de pueblo, sino en los que ya se forman separados de indios laboríos, negros y mulatos libres.

3.

Que de las retasas, en caso de haberlas, y de todo cuanto pueda alterar y variar el cargo, ya sea por resoluciones del superior gobierno, ó del real acuerdo, como son las relaciones, rebaja de tributarios, agregaciones y separaciones de las cabeceras de pueblos de indios, se tome igualmente razon en el real tribunal antes de pasarse el testimonio ó recado á la contaduría, siendo bastante la toma de razon, sin que sea preciso testimonio á la letra como se estima ser necesario en los autos de tasacion, para evitar las dilaciones é inconvenientes que puedan resultar de la demora; y así lo practiquen inviolablemente los oficios de cámara del real acuerdo y real audiencia, y del superior gobierno, y lo celen por su parte el tribunal de cuentas y la real contaduría.

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