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No llegó á verificarse este segundo libro en el referido reinado, y por eso el señor rey D. Felipe III, renovó el encargo por otra real cédula de 15 de Julio de 1620, de que se formó la ley 1, tít. 7, lib. 8 de la Recopilacion de Indias.

Ni aun así se puso en práctica esta obra, respecto á que el Sr. D. Carlos II repitió la propia órden de 18 de Mayo de 1680.

Habiendo tomado un considerable incremento los fondos del real erario, en el reinado del Sr. D. Cárlos III, y teniendo S. M. calificado por cosa muy conveniente, uniformar el gobierno y administracion de su real patrimonio en sus dilatados dominios de las Américas, con el de los reinos de España, poniendo en aquellos el mejor órden para su mayor felicidad y defensa, resolvió por su Real Ordenanza de Intendentes, fecha en Madrid, á 4 de Diciembre de 1786, firmada de su real mano, y refrendada de su secretario universal de Indias, D. José de Gálvez, establecer en todos sus distritos intendentes de ejército y provincia, que recaudasen, administrasen y cuidasen con actividad, celo y vigilancia todos y cada uno de los ramos de rentas reales en sus territorios, subordinando á estos los oficiales reales ó ministros inferiores de hacienda, á cuyo cargo y responsabilidad quedaba su manejo económico con dependencia á aquellos; poniendo á unos y otros bajo las órdenes superiores de los superintendentes generales, subdelegados de las capitales de los reinos que ejercen las veces del ministro de estado, superintendente general de real hacienda de todo este continente en sus amplios distritos, y es....(a) José de la Sierra, empleados en la renta del tabaco, sugetos de habilidad, juicio y aplicacion, tomásemos á nuestro cuidado la grave empresa del referido libro con las prevenciones y adver

(a) Aquí faltan algunas líneas en el original, sin duda por descuido del copista; pero parece que lo que se omitió no es de mucha importancia, sino que se contraeria á esponer de qué manera se nombró por el virey la comision que debia redactar esta obra.-Nota del Editor.

tencias que son de ver en el oficio y superior decreto de 20 de Junio de 1790 (3).

Al mismo tiempo se sirvió la misma superioridad prevenir al real tribunal de cuentas y demas oficinas de real hacienda, que se nos franqueasen los documentos necesarios con cuyo auxilio prontamente ministrado por los jefes de ellas, y alentados con la esperanza de que el esmero, el amor y la obedien

(3) OFICIO.-El libro de la razon general de real hacienda prevenido en las leyes y estrechamente encargado por la Novísima Ordenanza de Intendencias del reino, no ha podido aun formarse en lo respectivo á esta provincia de México. A los ministros de sus cajas se relevó de aquella obligacion por sus notorias ocupaciones diarias, que no les dejan lugar para hacer con quietud, y sin otras distracciones un trabajo prolijo y delicado.-Se comisionó para ello á D. Ramon Gutierrez del Mazo y D. José Monter, que estaban en esta capital disfrutando sueldos hasta que se les colocase; pero verificado esto con cor. to intermedio, solo pudieron recoger algunos apuntes de que es parte la adjunta copia señalada con el núm. 1.-Yo que conozco la suma importancia de reducir á ejecucion lo que la referida ordenanza prescribe detalladamente en los artículos 109 hasta el 115, tratando del citado libro, he discurrido un medio que proporciona la práctica sin gravámen del erario.-V. SS. se hallau en esta propia capital, sin actual ocupacion. Están adornados de las circunstancias de probidad, honor y celo, por el mejor servicio del rey; y son á propósito para cumplir con tino, prontitud y esmero una comision tan interesante, por cuyas consideraciones, he elegido á V. SS. en el modo y forma que consta de mi decreto, de que es copia el núm 2. En todo han de ser V. SS. iguales, alternandose en asientos y firmas, para que no se advierta diferencia: en cuyo punto se acordarán V. SS. entre sí, con la buena disposicion que es de esperar en dos sugetos caracterizados, y que solo les anima el deseo de contribuir al mismo real servicio. No tienen V. SS. otra dependencia, ni han de reconocer mas órdenes que las mias, y así me representarán V. SS. en derechura lo que les ocurra, y me pedirán las providencias que tal vez necesitaren para su desempeño. -El documento núm. 3, es un decreto para que por todos los jefes de rentas y de cualesquiera otras oficinas, se faciliten á V. SS. con prontitud cuantas constancias, ó noticias pidiesen concernientes al encargo, y el del núm. 4 es órden á D. Ramon Gutierrez del Mazo para que entregue á V. SS. todos los papeles y apuntes que conserve en su poder.-El núm. 5, es otra órden para que los oficiales reales dispongan sin tardanza una pieza decente, donde V. SS. puedan concurrir á trabajar, y se custodien con seguridad los documentos de importancia que confidencialmente será indispensable tener á la vista.—En el

cia vencen los mayores obstáculos, hemos acopiado las noticias que presentamos en el órden que se notará, sin haber omitido ocurrir igualmente á los archivos de la secretaría de cámara del vireinato, ciudad, consulado y otros varios (4).

Cada ramo va separado, para su mayor claridad, sin perder de vista las prevenciones del soberano, dedicándonos a remover la confusion y poca prolijidad con que en los tiempos anteriores á la mediacion de este siglo, se manejaron los importantes papeles del asunto. Muchas veces se acumulaban tumultuariamente las reales órdenes, superiores providencias y espedientes incompletos en sus estantes, y otros estaban contentos con guardar alguna razon fehaciente, ó relativa en los libros de lo que en el dia debieran ejecutar, aunque ignoran

núm. 6, aviso á la direccion del tabaco, que he elegido para auxiliares de V. SS. los dos subalternos que se espresan, por hallarme bien informado de que obedecerán las disposiciones de V. SS. con juicio y utilidad.-Y el núm. 7, es órden para que dichos oficiales reales satisfagan á V. S. el Sr. Urrutia la asignacion de 80 pesos mensuales que he declarado deber V. SS. gozar por los motivos, y sobre el fondo que se distingue.-Nada me resta que advertir por ahora. V. SS. darán á los adjuntos documentos el giro que les corresponda: y princi. pio con toda la brevedad posible á esta honrosa comision, que fio al notorio celo de V. SS. y su acreditado amor al soberano, á cuya real inteligencia elevaré á su tiempo el estraordinario mérito que V. SS. van á contraer para los efectos de su real munificencia.-Dios guarde á V. SS. muchos años. México 20 de Junio de 1790.-El Conde de Revillagigedo-Sres. D. Fabian de Fonseca y D. Cárlos de Urrutia.

(4) DECRETO-México 20 de Junio de 1790.-El real tribunal de cuentas de esta capital: los ministros de las cajas generales: los jefes de rentas, y de cualesquiera otras oficinas, facilitarán con prontitud en vista de este decreto las constancias y noticias que pidieren y necesitaren los Sres. D. Fabian de Fonseca y D. Cárlos de Urrutia, como concernientes al exacto desempeño de la comision que les he confiado, sin reconocer otras órdenes, que las mias relativas al libro de la razon general de real hacienda (de que trata la Ordenanza de Intendencias) por lo tocante á la provincia de México: y ademas espero que todos contribuirán en la parte posible con sus luces y conocimientos por ser muy importante al real servicio la conclusion del mencionado libro.-El Conde de Revillagigedo.

do la razon original de ello, de cuyo desarreglo resultaron no pocas equivocaciones, como lo persuade su simple nocion.

á

La obra contiene una noticia fundamental y distinta de todos los ramos de ingreso que hay establecidos en el distrito de esta tesorería de México, y de sus cajas reales matrices, y componen la masa comun del real erario, las cargas y gastos comunes que cubre y que está sujeto en esta Nueva-España, y los particulares de real hacienda destinados fijamente en los reinos de Europa y en estos, con espresion de los objetos, estendiéndose hasta hacer una exacta descripcion de los que solo se hallan bajo de la real proteccion.

Sacamos de raiz el establecimiento de la ley, cédula ú órden libradas. Las materias, contratos, casos y sugetos de que se cobra; el cuánto, y en qué circunstancias y tiempo, lo que ha importado por decenios, lo introducido en esta caja matriz desde su ereccion; los del siglo XVII, desde el año de 1600; el aumento ó diminucion progresivos que han tenido; lo que rendian encabezados, ó entregada su administracion al comun de los pueblos, ó á cuerpos políticos, ó sugetos particulares, ya por via de arrendamiento, ya de estanco, ó ya por otras especies de contratos celebrados con el real fisco, y cuanto juzgamos pueda dar una perfecta idea de la constitucion de cada ramo en los tiempos pasados y en el presente.

Esponemos las cargas que reporta cada uno contra sí, ó bien por su ereccion, ó por resoluciones posteriores; lo que se impende en gastos de su peculiar administracion y beneficio; los comunes, que para la defensa y administracion de justicia en el reino de Nueva-España, se erogan de la masa general de real hacienda y ramos particulares; la real órden, cédula ó resolucion que á estas responsabilidades los gravaron, y el destino á que se han aplicado sus productos útiles, ó sobrantes, segun y en la forma que hemos podido averiguar por los documentos reconocidos para estos efectos; y en fin, todas las variaciones, alteraciones, modificaciones ó aplicaciones que ha

habido sobre todos, así en su materia, como en la cantidad cobrable hasta los presentes tiempos. Damos una prolija idea de los bienes raices y otros semejantes que goza el real patrimonio en este distrito, y de las causas porque las posee el soberano y le pertenecen en pleno derecho; el tiempo en que recayeron en la corona, cuál es su administracion y sus productos, ó lo que rinden por arrendamiento, y cuáles son sus valores líquidos y destinos á que está mandado se apliquen.

Dividimos por clases los gastos perpétuos y temporales, refiriendo, en particular y en comun, lo que se eroga en sueldos, gastos de administracion y recaudacion de cada ramo, lo que se consume en la administracion política, y salarios de los ministros de justicia y gobierno; lo que en mantener los eclesiásticos que sirven en las misiones; lo que se emplea en el entretenimiento de las tropas y desempeño de las materias de guerra que ocurran; los gravámenes y pensiones permanentes, que por disposiciones soberanas sufre este líquido ó masa comun; razon circunstanciada del número y calidad de los empleos de justicia, real hacienda, milicia y demas que gozan sueldo ó ayuda de costas de los caudales del erario en este reino, y de sus dotaciones muy pormenor, y lo que el conjunto de todas monta en cada un año.

No creemos que dejen de hallarse en el contenido de este libro con exactitud y pronto método, cuantas noticias necesiten tener á la vista, con la frecuencia que pide el acierto, todas las personas que se dediquen á servir á S. M. en destinos de real hacienda en estos dominios; y para mas facilitarlos, ponemos al fin de cada ramo un índice, en que se señala la foja donde se trata de la materia que refiere, y real cédula, ley, órden ó acuerdo que la resuelve, para proporcionarles un prontuario poca diligencia hallen documentado lo que á la sazon les sea conveniente.

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Esta es una de las utilidades que presenta á primera vista nuestra constancia en recopilar. En esta obra hallarán los je

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