Diario de los debates del Congreso Constituyente, Volumen2Imprenta de la Secretaria de Gobernación, 1917 |
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Términos y frases comunes
adición Aplausos aprobación asunto autoridad administrativa banco blea blica Bojorquez Cámara ción ciudad de México Ciudadanos diputados Coahuila colonias penales Colunga comisión permanente consideración Constitución de 1857 constitucional creo cuestión debate debe decir delitos derecho dice dictamen dipu discusión discutido Distrito Distrito Federal ejército elección establece extranjeros facultades federación federal fracción Guanajuato honorable asamblea individuo iniciativa jus sánguinis justicia Legislativo Lizardi Machorro y Narváez manera Martínez mente mexicanos por nacimiento militar ministerio público moción Múgica mundo nación nacional ñor país Palavicini Pastrana Jaimes patria pena de muerte penales período personas Pido la palabra poder Judicial poder Legislativo poderes policía judicial política presente presidente Primer Jefe proposición proyecto público pueblo Querétaro de Artea quiere reformas reglamento república revolución Sala de comisiones secretario sesión sión sistema soberanía suplico suprema corte tado tenga territorio tículo tiva trámite trata Truchuelo único Unión Voces votación Yucatán
Pasajes populares
Página 405 - El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
Página 497 - IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Página 22 - Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Página 237 - Compete a la autoridad administrativa el castigo de las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, el cual únicamente consistirá en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiere impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de quince días. Si el infractor fuese jornalero u obrero, no podrá ser castigado con multa mayor del importe de su jornal o sueldo en una semana.
Página 311 - Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos; para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal; XVIII.
Página 326 - El funcionario así nombrado, no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las Constituciones de los Estados no prevean el caso; VI.
Página 326 - Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas; IV.
Página 206 - Nadie puede ser juzgado por leyes privativas, ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar...
Página 240 - Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
Página 503 - La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare; "II.