Diario de los debates del Congreso Constituyente, Volumen2

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Imprenta de la Secretaria de Gobernación, 1917
 

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Contenido

La comisión propone acerca de este artículo que es reservado para su votación
194
Lectura del dictamen referente al artículo 13 y voto particular respectivo Se aprueba
205
de enero de 1917 38a Sesión ordinaria
221
Se concede el uso de la palabra a los representantes citados
233
Discusión del dictamen sobre el artículo 22 Es separada una parte de él Es aprobado
239
de enero de 1917 40a Sesión ordinaria
259
Discusión del dictamen sobre el artículo 21 y del voto particular relativo Es aprobado éste
266
Discusión y aprobación de los artículos 65 66 67 69 y 72
275
de enero de 1917 42a Sesión ordinaria
285
de enero de 1917 43a Sesión ordinaria
299
Discusión del artículo 76 Es separada la fracción VIII y se reserva para su votación el resto 324
327
Discusión del artículo 79 Se retira la fracción II y es reservado para su votación el resto 32
341
Discusión de la fracción VIII del artículo 76 y del voto particular respectivo
351
Nominalmente es aprobada la fracción VIII
360
de enero de 1917 46a Sesión ordinaria
377
Se suspende la sesión para constituirse la asamblea en colegio electoral
386
Es aprobado el dictamen sobre el mismo artículo
401
Es leído y discutido el artículo 30 Se reserva para su votación
407
de enero de 1917 48a Sesión ordinaria
419
Son reservados para su votación los artículos 80 y 81
425
Son reservados para su votación los artículos 85 86 87 88 y fracción I del 89
435
de enero de 1917 49a Sesión ordinaria
445
Discusión de los artículos 91 y 92 y adición al inciso J del 72 Reservados para su votación
461
Es aprobada una adición al artículo 73
468
Discusión del artículo 30
476
de enero de 1917 51a Sesión ordinaria
485
Discusión del artículo 31 Reservado para su votación
497
Son aprobados los artículos 103 104 105 106 y 107 del dictamen
592
Son leídos los dictámenes relativos a los artículos 34 35 36 y 37
599
Discusión del artículo 50 suspendiéndose para una reforma 603
607
Son aprobados nominalmente los artículos 5o y 123
622
Es puesto a discusión el artículo 115 reservándose para su votación la fracción I Se sus
630
de enero de 1917 60a Sesión ordinaria
649
Son reservados para su votación los cuatro primeros párrafos de la fracción III
660
de enero de 1917 61a Sesión ordinaria
669
Se reanuda la discusión del último párrafo de la fracción III del artículo 115 ya reformado
675
Nominalmente son aprobados los tres artículos anteriores menos la fracción II del 115
692
Nominalmente se aprueban los artículos anteriores
699
Discusión de una iniciativa para un artículo transitorio y reservado para su votación
705
Se discuten los artículos 36 37 y 38 y se procede a su votación
717
de enero de 1917 64a Sesión ordinaria
725
Es discutida y reservada para su votación la fracción VII del artículo 82
727
de enero de 1917 65a Sesión ordinaria
741
Es aprobado nominalmente
751
Es aprobado nominalmente
764
Lectura del dictamen del artículo 27 Se constituye el Congreso a petición de varios CC
771
Son discutidas y reservadas para su votación las fracciones I II III IV V VI y VII acor
793
Son reservadas para su votación las fracciones X XVII XIX y XXIX del artículo 73 el
812
Son aprobados todos los artículos anteriores
819
Continúa la sesión el día 31 Aprobación de la forma de protesta Aprobación de los artícu
835
de enero de 1917 Sesión solemne de clausura
843
Iniciativa presentada por varios CC diputados acerca del artículo 27 constitucional
xxix
Directorio de los CC diputados al Congreso Constituyente
xxxv

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Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 405 - El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
Página 497 - IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Página 22 - Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Página 237 - Compete a la autoridad administrativa el castigo de las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, el cual únicamente consistirá en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiere impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de quince días. Si el infractor fuese jornalero u obrero, no podrá ser castigado con multa mayor del importe de su jornal o sueldo en una semana.
Página 311 - Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos; para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal; XVIII.
Página 326 - El funcionario así nombrado, no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las Constituciones de los Estados no prevean el caso; VI.
Página 326 - Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas; IV.
Página 206 - Nadie puede ser juzgado por leyes privativas, ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar...
Página 240 - Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
Página 503 - La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare; "II.

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