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sen hacer oposiciones, y obtener prebendas y curatos; y que solicitase de S. S. el correspondiente breve, para que todos los ordinarios de España, concediesen la secularizacion á cuantos regulares la solicitasen, sin exigir otra circunstancia que la justificacion de la cóngrua señalada por las sinodales de cada diócesis. Y en fin, consultada la Junta por S. M. à instancia de algunas religiosas que solicitaban secularizarse, manifestó que no habia razon para que se les impidiese exponer libremente á la siila apostólica las causas legitimas que les asistiesen para esta solicitud; pero que, como la opinion pública no estaba preparada para estas secularizaciones como para la de los regulares, convenia que se hiciese con intervencion de las Córtes, cuya autoridad y altos respetos contendrian ⚫ las sugestiones de la ignorancia y de la supersticion.

Superfluo seria que la Junta se detuviese á encarecer la importancia del ramo de Hacienda en todas épocas, y mas si cabe, en las de alteraciones políticas. Las escaseces del tesoro público son en ellas para los descontentos y perturbadores un pretesto propio para sembrar la desconfianza, inspirar el terror, desacreditar las instituciones y desquiciar si pudieran todas las partes de la administracion del Estado. Y es la desgracia que en estas crisis es cabalmente cuando menguan mas los ingresos del Erario, porque el moroso en contribuir y el acostumbrado á defraudar, hallan mas facilidad de seguir sus inclinaciones cuando se relaJan en cierto modo los vínculos sociales, que cuando gozan estos de todo su vigor y energia. Si nuestra situacion económica presentaba tantos defectos en tiempo de calma y serenidad, ¿cuántos no ofreceria el dia 9 de marzo en que la necesidad y la contemporizacion habian obligado en varias partes á providencias aisladas, contradictorias y perjudiciales acaso á la nacion en general? ¿Y qué deberia hacer la Junta en tan apurado conflicto?

Por donde quiera veia escollos en que tropezar, ora tratase de la aprobacion de estas medidas parciales, en lo cual habria procedido con injusticia, por mas que hubiese lisonjeado á algunos pueblos y particulares; ora hubiese propuesto la restauracion de las cosas al ser y estado que las Córtes las dejaron en 1814, en lo cual tampoco hubiera sido equitativa, pues los gastos públicos no debian ahora compararse ni con mucho á los de una nacion que acababa de luchar con el imperio mas fuerte que conoce la historia de los tiempos modernos, y además el poco favorable éxito de la contribucion directa decretada en 1813, obligaba á rehuir con todo empeño de la renovacion de una carga insoportable para los pueblos, y que no miran con demasiado apego, aunque reducida en 1817 a menos de la mitad de la que señalaron las Córtes.

Pero era menester tomar un partido, y no dejar en manos del acaso la subsistencia del militar, del juez, del diplomático, del empleado, de la viuda y de la huérfana: tan sagradas obligaciones no daban tregua: todos las mudanzas en el ramo de hacienda, aun las mejor combinadas, ni pueden plantearse en el momento, ni dejar de encontrar dificultades para su ejecución; y en tales circunstancias y bajo estos principios indestructibles, el partido mas seguro y menos arriesgado, mas prudente y menos inconsiderado era el de declarar subsistente el sistema económico de la nacion, y dejar su reforma á la ilustracion y sabiduria del Congreso nacional. Asi lo propuso la Junta, y asi fué aprobado por el Rey. Mas sin

embargo, en aquello que podia variarse sin perjuicio de los ingresos en las arcas públicas, ó que debia reformarse por consecuencia precisa del restablecimiento de la Constitucion, la Junta no estuvo de ningun modo por su permanencia, y de sus resultas propuso ó apoyó terminantemente segun los casos la supresion de la autoridad judicial de los intendentes, y su traslacion en los negocios contenciosos de hacienda á los jueces de de primera instancia y audiencias territoriales: la estincion de las juntas. de pueblo, partido y provisional para el reparto de la contribucion general que estableció el decreto de 30 de mayo de 1817 á medida que se formaban los ayuntamientos constitucionales y se reunian las diputaciones de provincia y el establecimiento de las reglas con que debian instruirse los espedientes de condonacion de este impuesto directo á aquellos pueblos que hubiesen esperimentado daño en sus campos y cosechas, dejando empero como era debido a las Córtes la concesion ó denegacion de semejantes perdones.

En los otros ramos constitutivos de la hacienda pública tambien ha tenido la Junta ocasion de manifestar su parecer y ocupar su celo. En primer lugar, fué varias veces consultada por el ministerio sobre la colocacion de las aduanas del Ebro en la costa del Océano Cantábrico y frontera de Francia, y consiguiente establecimiento del sistema de contribuciones de la Monarquía en las provincias hasta ahora exentas, y que conforme á la Constitucion deben ser iguales en cargas con las demas al modo que lo son en derechos. Mas la Junta repugnó constantemente el que se hiciera novedad en este punto, y creyó debia dilatarse hasta la suspirada reunion del Congreso nacional. Y esta opinion se fundaba, no solo en la ninguna utilidad de establecer en las cuatro provincias exentas el actual método de contribuciones para variarle dentro de poco con el que sancionasen las Córtes, sino tambien la inconveniencia politica de imponer à los laboriosos provincianos las precisas trabas del regimen fiscal en el momento mismo de aceptar y jurar la Constitucion con patriótico entusiasmo, no ganando en la abolicion de sus anticuados fueros tanto como las demas provincias con el restablecimiento de aquella.

En la renta de aduanas se han tomado algunas providencias, adhiriéndose la Junta al dictamen del poder ejecutivo en lo que no se oponia á las leyes fundamentales. En cuanto á permisos concedidos para dirigir á las provincias de Ultramar frutos y efectos nacionales, pero bajo el pabellon estrangero, la Junta opinó porque se cumplieran los concedi dos con anterioridad al juramento de la Constitucion; pero propuso se permitiera libremente semejante comercio, pagando los que especulasen en él los derechos de habilitacion de bandera. Y tambien se opuso al establecimiento de revisores de libros en las aduanas, manifestando que no se necesitaban para impedir la introduccion de los impresos. en castellano só encuadernados en pasta, y las funestas consecuencias que traeria á la ilustracion pública su nombramiento.

Mucho se ha hablado siempre contra las rentas estancadas y principalmente contra la del tabaco, cuyas vejaciones no se ocultan á los ojos de la Junta; pero cuya supresion hecha de repente debe en su concepto dejar un vacio en el Erario nacional, que únicamente podrá llenarse con el aumento de la contribucion directa; y bien conocido es lo perjudicial, -impolitico, y aun injusto de semejante medida, que debe mirarse como

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contraría á la consolidacion del régimen constitucional. Para que este se afirme mas y mas es menester que los pueblos conozcan sus inapreciables ventajas; y ninguna mas perceptible á su vista que la de la disminucion de los impuestos. ¿Cuáles, pues, serán los resultados de aumentar los directos, que son los que mas repugnan al contribuyente y los que por desgracia vienen á recaer principalmente sobre la industria agricultora, oprimida ya entre nosotros con el enorme peso del diezmo, de la primicia, y de otras cargas, gabeles y prestaciones voluntarias é involuntarias? La Junta entiende que les mas perjudiciales; siguiendo estos principios ha tratado de sostener en sus dictámenes la permanencia de las rentas estancadas, con especialldad la del tabaco que se habia puesto en libertad en Málaga y otras partes con ninguna utilidad, y si graves daños de la nacion. En cuanto al papel sellado, ya que no era dable principiar en el momento á espenderle con el mismo lema que llevaba en el escudo en los años de 1813 y 1814, propuso la Junta que al menos se habilitára el existente sin perjuicio de adoptar la leyenda sabida en las impresiones sucesivas.

Tambien consultó la Junta sobre el modo de autorizar los sorteos da lotería; pues no podian asistir á ellos los ministros de un tribunal suprimido en las instituciones constitucionales, y en su lugar indicó que con curriesen dos individuos del ayuntamiento de esta heróica villa. Y como los fondos de aquel ramo conocido en varios estados de Europa, pero repugnado en todos por los principios de sana moral, son una hipoteca de las ganancias de los jugadores, opinó la Junta que no debian reunirse sus productos en tesorería general hasta estar satisfechas, pues hasta entoncés no pertenecen á lall acienda pública.

Su administracion en cuanto fuera dable debia ordenarse conforme al sistema constitucional, y crearse ó habilitarse tan solo aquellas dependencias de que hubiese urgente necesidad, quedando su arreglo general y definitivo en manos de la representacion nacional. Conforme a estos principios la Junta ya consultando, ya dando su parecer por haber sido preguntada, contribuyó eficazmente a que la tesoreria general, las contadurias de valores y distribucion, la contaduria mayor de cuentas, y la direccion de Hacienda pública se concretasen todas en el egercicio de sus funciones á los decretos de las Córtes: á que se suprimiesen las juntas de represalias y confiscos, y siguiesen estos negocios en los tribunales el curso debido: á que se habilitasen hasta la reunion de las Cortes las juntes de los montes pios, para no entorpecer el ausilio de tanta viuda y de tanto huérfano como los que se hallan interesados en ellos: por último, á que se estableciese en Navarra una intendencia como lo pedia aquella junta, para cuidar alli del ramo de Hacienda, quedando para mas adelante el ponerla 6 no en las tres provincias Vascongadas, y suprimiéndose de hecho la de nuevas poblaciones como lo fué en tiempo de las Córtes. ingineringen ne calling col

Pero ni la declaracion de la permanencia del sistema económico, ni las providencias parciales del gobierno sobre los ramos de que consta en la Monarquía, ni en fin la alteración que han permitido las circunstancias en la parte administrativa y reclamaba la Constitucion y las leyes emanadas de ella, proporcionaban por desgracia la abundancia de recursos que era indispensable para hacer frente á todas las obligaciones del ser

vicio público. El ministerio propuso en este conflicto la publicacion de un préstamo de 40 millones; y la Junta, en cuyo concepto todo era menos malo que la escasez de fondos, hubo de apoyar este pensamiento que se le presentaba como el único capaz de remediar tanta urgencia como esperimentaba el Tesoro de la nacion, pudiendo de ella seguirse las más fu→ nestas consecuencias á la causa de la libertad.

Apoyo, y apoyo muy fuerte debia encontrar esta en las mejoras que se hiciesen en el interesantísimo ramo del Crédito público. Ya el influjo poderoso, y al parecer mágico de la opinion habia producido el para al→ gunos fenómeno de que el precio del papel-moneda se fuese mejorando á proporcion que se iba mejorando la obra de nuestra restauracion política.

La Junta se ocupó en la suerte de los acreedores del Estado al dia siguiente de su instalacion, pidiendo y obteniendo al momento aquella separacion entre los fondos de tesoreria general y los de Crédito público tantas veces proclamada con pomposas promesas y jamás realizada en España, con descrédito de la nacion dentro y fuera de ella.

Mas no se contentó la Junta con esta sola medida insuficiente é ine→ ficaz para el grande objeto á que iba dirigida: otras se debieron á su pa triótico celo, y mucho mas importantes, entre las que solo enumerará por no dilatarse demasiado, la restitucion de los dos ministros de la Junta na+ cional del Crédito público que por eleccion de las Cortes tuvieron á su cargo tan interesante establecimiento y dieron pruebas señaladas de su pericia y prob dad: la oposicion de la Junta al nombramiento de un ter cer director que propuso el ministerio y no hubieran mirado con gusto los acreedores del Estado, pues su confianza á de crecer a proporcion que el gobierno se aleje del Crédito público, y disminuir à medida que se ácerqué á él; y la devolucion al mismo de los bienes de la suprimida in→ quisicion, encomiendas de las cuatro órdenes militares, y la de san Juan de Juerusalen, Albufera de Valencia, dehesa de la Alcudia, estados de la duquesa de Alba y fincas del real patrimonio. Esto y mucho mas ha hecho la Junta en favor del Crédito público, en el convencimiento intimo de que tanto cuanto se mejore la suerte de los acreedores de la nacion, otro tanto se afianza la estabilidad de la Constitucion, haciéndoles conocer la diferencia de sus influjos á los del gobierno absoluto.

En una mudanza de gobierno y con las circunstancias que han acom pañado à la nuestra, era consiguiente que los mandos militares sufriesen la misma alteracion que los civiles, y que las multiplicadas remociones de gefes, movimientos de cuerpos, restablecimiento de decretos de Cóntes en el ramo militar, disposiciones gubernativas, reglamentarias y for¿tuitas diesen por el ramo de Guerra estenso motivo dara que la Junta ocupase en él toda la atencion posible en cuanto lo permitiese la division de esta con las demas del gobierno, que no eran menos importantes y egecutivos, moins

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La milicia española en esta época se ha cubierto de una gloria muy superior à la de las batallas, y tanto los gefes como los subalternos se han hecho acreedores á la admiracion de los estrangeros, y al amor y -gratitud nacional: pero sin embargo de esta generalidad, la conveniencia del servicio público y la imperiosidad de las circunstancias, ha causado * muchas é inevitables remociones de gefes militares, como se ha verifi

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