Tratado de derecho comercial: Parte especial; derecho maritimo

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F. Masias y ca, 1899
 

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Página 97 - Cuando se hubieren consumido las provisiones comunes de la nave, antes de llegar á puerto, podrá el Capitán de acuerdo con los demás oficiales de...
Página 22 - Los carteles se fijarán en los sitios acostumbrados para los demás anuncios en el puerto donde se haga la venta , y en la capital del departamento de marina á que...
Página 322 - Cualquier daño que resultare al cargamento por faltas, descuido ó baraterías del capitán ó de la tripulación, sin perjuicio del derecho del propietario á la indemnización correspondiente contra el capitán, el buque y el flete.
Página 360 - Si la nave se perdiere, no obstante la echazón de una parte de su cargamento, cesa la obligación de contribuir al importe de la avería gruesa; y los daños y pérdidas ocurridas, se estimarán como averías simples ó particulares, á cargo de los interesados en los efectos, que las hubieren sufrido.
Página 270 - Si el fletador, sin concurrir alguno de los casos de fuerza mayor expresados en el artículo precedente, quisiere descargar sus mercaderías antes de llegar al puerto de su destino, pagará el flete por entero, los gastos de la arribada que se hiciere á su instancia, y los daños y perjuicios que se causaren á los demás cargadores, si los hubiere.
Página 330 - ... embargado ó detenido por orden ó fuerza insuperable , ó para reparar los daños á que deliberadamente se hubiere espuesto para provecho común de todos los interesados. 12. El menoscabo que resultare en el valor de los géneros que en una arribada forzosa haya sido necesario vender á precios bajos para reparar el buque del daño recibido por cualquier accidente que pertenezca á la clase de averías gruesas.
Página 323 - Se clasificarán además como averías simples ó particulares todos los gastos y perjuicios causados en la nave ó en su cargamento, que no hayan redundado en beneficio y utilidad común de todos los interesados en el mismo buque y su carga.
Página 116 - El Capitán , que tome dinero sobre el casco y aparejos del buque, que empeñe ó venda mercaderías ó provisiones, fuera de los casos...
Página 617 - En los casos de naufragio y apresamiento, el asegurado tendrá la obligación de hacer por sí las diligencias que aconsejen las circunstancias para salvar ó recobrar los efectos perdidos, sin perjuicio del abandono que le competa hacer á su tiempo, y el asegurador habrá de reintegrarle de los gastos legítimos que para el salvamento hiciese hasta la concurrencia del valor de los efectos salvados, sobre los cuales se harán efectivos en defecto de pago.
Página 106 - ... pondrá testimonio de lo que resulte del expediente en el libro de navegación y en el del piloto, y entregará al capitán el expediente original sellado y foliado, con nota de los folios, que deberá rubricar, para que lo presente...

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