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cargare para llevar á las dichas Indias se llevará á ellas é non á otra parte alguna, é los Oficiales que estovieren en las dichas Indias tomen asímesmo seguridad de que lo que así cargaren en las dichas Indias se descargará en estos nuestros Reinos é non en otra parte alguna, é se presentarán con ello en la dicha Ciudad de Caliz é ante los Oficiales que allí estuvieren por Nos é por el dicho Almirante de las Indias, porque no pueda intervenir fraude ni cautela alguna; é mandamos á vos las dichas nuestras Justicias que así lo fagais é cumplais, é se faga é cumpla lo en esta nuestra carta contenido, en cuanto nuestra merced é voluntad fuere como dicho es: é porque lo suso dicho venga á noticia de todos, é dello no pueda ninguno pretender ignorancia, mandamos que esta nuestra carta sea pregonada por las plazas é mercados é otros lugares acostumbrados de esas dichas ciudades de Sevilla é Caliz é de los puertos de su comarca; é mandamos á los nuestros Contadores mayores que tomen el traslado de esta nuestra carta, é lo pongan é asienten en los nuestros libros, é sobrescriban esta carta original en las espaldas, é la tornen al dicho D. Cristóbal Colon, nuestro Almirante de las Indias, é que en los arrendamientos que ficieren de aquí adelante, en cuanto nuestra merced é voluntad fuere, de los nuestros almojarifazgos é alcabalas, é portazgos é aduanas, é otros nuestros derechos, pongan por salvado lo contenido en esta nuestra carta; é los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedis para la nuestra Cámara á cada uno que lo contrario ficiere; é demas mandamos al home questa nuestra carta mostrare que vos emplace que parescades ante Nos en la nuestra Corte, do quier que Nos seamos, del dia que vos emplazare fasta quince dias primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo, porque Nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado. Dada en la ciudad de Burgos seis dias del mes de Mayo, año del Nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil cuatrocientos noventa y siete años. = YO EL REY. YO LA REINA. Yo Fernand Alvarez de Toledo, Secretario del Rey é de la Reina, nuestros Señores, la fice escribir por su mandado en forma. Acordada. = Rodericus Doctor. Registrada. Alonso Perez. Francisco Diaz, Chanciller.

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Núm. CXI.

Cédula, mandando á los Contadores mayores que satisfagan al Almirante las cantidades que haya prestado ó anticipado á los que estan en las Indias á cuenta de sus sueldos, acreditándolo en debida forma. (Registrada en el Archivo de Indias en Sevilla.)

1497

El Rey la Reina: Nuestros Contadores mayores é vuestros Lugares Tenientes é Oficiales: D. Cristóbal Colon, nues- 9 de Mayo. tro Almirante del mar Océano, nos fizo relacion que él ha prestado y presta á algunas de las personas que estan en las Indias algunas cuantias de maravedis, las cuales diz que le han de ser pagadas del sueldo é mantenimiento que han de haber de Nos las dichas personas, é nos suplicó vos mandásemos que ge las librásedes en los maravedis que las tales personas hobieren de haber de Nos; por ende Nos vos mandamos que mostrándovos el dicho Almirante, ó quien su poder hobiere en forma bastante de derecho, como los tales maravedis le son debidos por las tales personas, ge los libreis en el nuestro Tesorero, ó en su Lugar Teniente de las dichas Indias, para que ge los paguen de lo que hobieren de dar é pagar á las tales personas que así las debieren al dicho Almirante. Fecha en Búrgos, nueve dias de Mayo de noventa y siete años. YO EL REY.=YO LA REINA. Por mandado del Rey é de la Reina= Fernand Alvarez. Acordada.

Núm. CXII.

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Provision para que sobre los gastos y utilidades que produzcan los negocios en las Indias intervenga por parte del Almirante una persona como interviene otra en representacion de Sus Altezas. (Original en el Archivo del Duque de Veraguas: copias en el Archivo de Indias en Sevilla: Registrada en el Sello de Corte en Simancas.)

D. Fernando é Doña Isabel por la gracia de Dios &c. Por 30 de Mayo. cuanto al tiempo que D Cristóbal Colon, nuestro Almirante

del mar Océano, fue á descubrir las islas é tierra-firme que por

gracia de Dios nuestro Señor él falló, é se descubrieron en el dicho mar Océano á la parte de las Indias, se asentó con él que hobiese é llevase para sí cierta parte de aquello que se fallase, é agora por su parte nos es suplicado que porque mejor é mas cumplidamente lo suso dicho se guardase é cumpliese, que á nuestra merced pluguiese mandar que toda la negociacion é cosas que se hobieren de facer é proveer en estos nuestros Reinos, tocantes á la dicha negociacion de las dichas Indias, que se hobieren de facer é ficiesen por una persona ó personas nuestras con poder nuestro que en ello entendiesen, é por él é por quien su poder hobiese juntamente, porque así se podria mejor saber lo que resultaba de los gastos é pro é utilidad de la dicha negociacion para que se le pudiese á él acudir con aquella parte que por los dichos asientos le pertenesce, é de que Nos le ficimos merced, ó sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese, é Nos tuvimoslo por bien: E por esta nuestra carta mandamos á las personas que por nuestro mandado tienen ó tuvieren cargo de entender en lo suso dicho, de aquí adelante que lo fagan o negocien juntamente con la persona ó personas quel dicho Almirante, ó quien su poder hobiere, pusiere ó nombrare para ello é non en otra manera; lo cual se entienda te→ niendo el dicho Almirante de las Indias diputadas é nombradas persona ó personas que por su parte ó con su poder en ello entiendan, é siéndonos fecho saber como las tales personas estan diputadas é nombradas por el dicho Almirante para entender por su parte en la dicha negociacion; de lo cual vos mandamos dar la presente, firmada de nuestros nombres é sellada con nuestro sello. Dada en la villa de Medina del Campo á treinta dias del mes de Mayo, año del Nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil cuatrocientos noventa y siete años. = =YO EL REY. YO LA REINA. Yo Fernand Alvarez de Toledo, Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores, la fice escribir por su mandado. Acordada Rodericus Doctor. Registrada Alonso Perez. Fernand Diaz, Chanciller.

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Núm. CXIII.

Provision Real para que se guarden al Almirante sus privilegios é mercedes, é si contra ellos se dió una carta que aquí está encorporada, que no se entienda ser en su perjuicio. (Orig. en el Arch. del Duque de Veraguas, y Reg. en el Arch. de Indias en Sevilla.)

1497

D. Fernando é Doña Isabel, por la gracia de Dios, Rey é Reina de Castilla &c.: Por cuanto al tiempo que D. Cristóbal 2 de Junio. Colon, nuestro Almirante del mar Océano, fue á descubrir tierra á la dicha mar Océana, por nuestro mandado se tomó con él cierto asiento, é despues cuando el primer viage vino de descubrir é fallar, segun que por la gracia é ayuda de Dios nuestro Señor falló las dichas Indias é tierra-firme, le confirmamos é aprobamos el dicho asiento é concierto con él por nuestro mandado tomado, é de nuevo le dimos é mandamos dar ciertos previllejos é mercedes, segun que en el dicho asiento é Cartas é Previllejos se contiene; é agora el dicho D. Cristóbal Colon, nuestro Almirante del dicho mar Océano, nos fizo relacion que despues acá Nos mandamos dar una nuestra Carta provision encorporados en ella ciertos capítulos, el tenor de la cual es este que sigue.

Es la Real provision inserta ya en esta Coleccion con el Núm. LXXXVI; y despues de su traslado literal conti

núa así:

La cual dicha nuestra Carta é Provision, é lo en ella contenido, el dicho Almirante D. Cristóbal Colon, dice, que fue dada en perjuicio de las dichas mercedes que de Nos tiene é de las facultades que por ellas le dimos, é nos suplicó é pidió por merced que cerca dello mandásemos proveer de remedio, ó como la nuestra merced fuese: é porque nuestra intincion é voluntad no fue ni es en perjudicar en cosa alguna al dicho D. Cristóbal Colon, nuestro Almirante del mar Océano, ni ir, ni que se pase ni vaya contra los dichos asientos é previllejos é mercedes que le ficimos antes por los servicios que nos ha fecho le entendemos facer mas mercedes; por esta nuestra Carta, si necesario es, confirmamos é aprobamos los dichos asientos é previllejos é mercedes por Nos al dicho Almirante fechas, é es nuestra merced é mandamos que en todo é por todo le sean guardadas é cumplidas segun que en ella se contiene, é defendemos firmemente que alguna ni algunas personas no sean osa

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das de ir contra ellas ni contra parte de ellas en tiempo alguno ni por alguna manera, so las penas en ellas contenidas; é si el tenor é forma dellas, ó parte dellas en algo le perjudica la dicha provision que así mandamos dar, que de suso va encorporada, por la presente la revocamos é queremos é mandamos que no haya fuerza ni efecto alguno en tiempo alguno, ni por alguna manera en cuanto es perjuicio del dicho Almirante, é dé lo que así tenemos otorgado é confirmado, de lo cual mandamos dar la presente firmada de nuestros nombres é sellada con nuestro sello. Dada en la Villa de Medina del Campo á dos dias del mes de Junio, año del Nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil cuatrocientos noventa é siete años. = YO EL REY, YO LA REINA. Yo Fernand Alvarez de Toledo, Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores, la fice escribir por su mandado. Acordada. = Rodericus, Doctor. Registrada. Alonso Perez. Francisco Diaz, Chanci

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ller.

Sin derechos.

Núm. CXIV.

1497

Cédula haciendo varias mercedes al Almirante sobre los derechos del ochavo y diezmo que le pertenecia en lo que se negociaba en las Indias ; y estableciendo el modo de sacar ambos derechos, conforme á la capitulacion, despues de pasados tres años. (Orig. en el Arch, del Duque de Veraguas, Reg. en el de Ind. en Sevilla.)

El Rey é la Reina: Por cuanto en la capitulacion é asiento 2 de Junio, que por nuestro mandado se hizo é tomó con vos, D. Cristóbal Colon, nuestro Almirante del mar Océano en la parte de las Indias, se contiene que vos hayais de haber cierta parte de lo que se hobiere é trujere de las dichas Indias, sacando primeramente las costas é gastos que en ello se hobieren fecho é ficieren, como mas largamente en la dicha capitulacion se contiene; é porque hasta agora vos habeis trabajado mucho en descubrir tierra en la dicha parte de las Indias, de cuya causa no se ha habido mucho interes dellas aunque se han hecho algunas costas é gastos, é porque nuestra merced é voluntad es de vos facer merced, por la presente queremos é mandamos que las costas é gastos que fasta aquí se han fecho en los negocios tocantes á las dichas Indias, é se hicieren en este viage que agora mandamos facer é armar para las dichas Indias, fasta que sean llegados á la Isla Isabela Española, que no se os demande cosa alguna dellas, ni vos seais obligado á contribuir en ellas cosa

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