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susodicho.

Alfonso de Palencia. Por la cual dicha Concordia é Capitulacion paresce que vos el dicho Coronista asegurastes á los dichos Obispo é Dean, su fiador, solecitariades nuestra aprobacion de todo lo susodicho en la dicha Capitulacion contenido: é agora como quier que por la dicha vuestra Escritura é Capitulacion é Concordia ellos pueden ser seguros, por mayor firmeza me suplicastes é pedistes por merced que confirmase é aprobase, é si necesario es, de nuevo otorgase el dicho asiento é Concordia é Capitulacion, por vos el dicho Coronista fecho con los dichos Obispo é Dean é Capitanes: é Yo tovelo por bien, é por la presente apruebo todo lo contenido en la dicha vuestra Capitulacion, asiento é Concordia, segun é por la mesma via y forma que vos el dicho Coronista lo asentastes é capitulastes é se contiene en la dicha Escritura, firmada de vuestro nombre de suso encorporada; é por esta mi Carta do libre é entera facultad al dicho Obispo para que use é pueda usar enteramente de todo lo contenido en la dicha Capitulacion, é de cada cosa é parte dello, é prometo que así le sera todo guardado é cumplido. Fecha en la muy noble é muy leal Ciudad de Sevilla, trece dias del mes de Mayo, año del Nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é setenta é ocho años.≈ YO LA REINA. Yo Alfonso de Avila, Secretario de nuestra Señora la Reina, la fice escribir por su mandado, Registrada. Diego Sanchez.

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Núm. V.

Provision á favor de los mercaderes Diego Diaz de Ma drid y Alonso de Avila, para ir á la Mina del Oro, y de merced del cuarto y quinto de las mercaderías, pertenecientes al Almirante, en la forma que se expre sa. (Reg. del Sello de Corte en Simancas.)

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D. Fernando &c.: A los Duques, Condes, Marqueses é Prelados, Ricos-Homes, Maestres de las Ordenes, Priores, Comendadores é Subcomendadores, Alcaides de los Castillos é Casas fuertes é llanas, é á todos los Concejos, Corregidores, Merinos, Asistentes, Alcaldes, Alguaciles, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales é Homes -Buenos, así de la muy noble ciudad de Sevilla é Calis é Rota é San Lúcar de Barrameda, como de todas las otras Ciudades é Villas é Lugares de los mis Reinos é Señoríos, é á cualesquier personas, mis vasallos é subditos é naturales, de cualquier ley, estado ó condicion, preeminencia é dignidad que sean, á quien esta mi Carta

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fuere mostrada, ó el traslado della, signado de Escribano público, salud é gracia: Sépades que Yo hobe dado licencia á Diego Díaz de Madrid, mercader, vecino de la ciudad de Sevilla, é Alfonso de Avila, mercader, vecino de Valladolid, para que con dos carabelas pudiesen ir al rescate de la Mina del Oro Islas de Guinea, segun que esto é otras cosas mas largamente se contiene en las cartas é sobrecartas que sobre ello les mandé dar, é antes que las paces fuesen pregonadas entre estos mis Reinos é los Reinos de Portogal, ellos enviaron las dichas dos carabelas á la dicha Mina del Ŏro, é rescate de las Islas de Guinea, las cuales se llaman la una la Galiota é la otra Sant Telmo; despues de lo cual Yo escribí al ilustre Príncipe de Portugal, mi muy caro é muy amado Primo, para que diese seguro a las dichas dos carabelas, é el dicho Principe les dió el dicho seguro para las dichas dos carabelas, segun que esto é otras cosas mas largamente se contiene en el dicho seguro é carta que el dicho Príncipe de Portogal les dió; é agora los dichos Diego Diaz de Madrid, é Alfonso de Avila me suplicaron é pidieron por merced que les mandase dar mi carta para que el dicho seguro é carta que el dicho Príncipe de Portugal les dió para dichas dos carabelas les fuese guardado, ó sobre ello les proveyese, como la mi merced fuese: é Yo tóvelo por bien, é mande les dar é dí esta mi carta para vosotros en la dicha razon, por la cual vos mando á todos, é á cada uno de vos en vuestros lugares é jurisdiciones que veades la dicha carta é seguro que el dicho Príncipe de Portugal les dió para las dichas dos carabelas, é ge les guardedes é cumplades, é fagades guardar é cumplir en todo é por todo, segun é por la forma e manera que en él se contiene, é contra el tenor é forma de las dichas cartas é seguro les non vayades nin pasedes, nin consintades ir ni pasar agora nin de aquí adelante en ningun tiempo nin por alguna manera; é porque al tiempo que Yo les dí la dicha mi carta de licencia para ir á las dichas Islas é Mina del Oro, el mi Almirante mayor de la mar les dió una su carta en que les fizo gracia del cuarto é del quinto á él pertenesciente, segun que por su carta vereis, asimismo vos mando que aquella veadesége la guardedes é cumplades, é fagades guardar é cumplir (emplazamiento en la forma ordinaria.) Dada en la muy dias de Febrero, año de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é ochenta

noble ciudad de Toledo .

años.

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Núm. VI.

Provision sobre el quinto y otros derechos de lo que vènia de la Mina del Oro. (Reg. del Sello de Corte en Simancas.)

1480

D. Fernando é Doña Isabel &c.: A vos Jorge de Tordesillas, Logarteniente del Almirante, é á vos Alvaro de Medina 3 de Febrero. é Antonio de Tamayo, mercaderes, é á cada uno de vos como personas que por ciertas causas habiades de haber los quintos de las cosas venidas de la Mina de Oro, é rescate de la Guinea en las carabelas nombrada la Bolandra é la Toca, é ... • que son venidas é se esperan venir de la dicha Mina del Oro é rescate de la Guinea, é otras cualesquier personas, de cualquier estado, condicion, preeminencia, o dignidad que sean, que tienen parte en el dicho oro, é en otras cualesquier cosas de las que vienen en las dichas tres carabelas, é á cualesquier Capitanes

Maestres é mercaderes é otras personas de las que tienen parte en otras cualesquier carabelas de las que fueron á la dicha Mina é rescate, é á cada uno de vos á quien esta nuestra Carta fuere mostrada, ó el traslado della, signado de Escribano público, salud é gracia: Sepades que Nos, á suplicacion de vosotros é de las otras personas que tienen parte en las dichas carabelas, habemos enviado á los muy ilustres Rey é Príncipe de Portogal, nuestros muy caros é muy amados Primos, rogándoles quisiesen dar seguro á todas las dichas carabelas, en tanto que dando el dicho seguro fuese acudido con el quinto é derechos de las dichas carabelas á ellos ó á quien su poder hobiese, é porque trayendo el dicho seguro se crea que el dicho Prínci pe querrá rescibir é cobrar el dicho quinto; é porque sobre ello se pueda facer lo que de derecho debiere, é lo que compliere á nuestro servicio, é es nuestra merced que se tenga de manifiesto el quinto de todo el oro é otras cosas que en las dichas tres carabelas vinieren é vernan, acordamos de mandar dar esta nuestra Carta para vos en la dicha razon, porque vos mandamos que luego que con ella fueredes requeridos vosotros, é cada uno de vos sobre juramento que primeramente sobre ello fagades, manifestedes ante Diego de Merlo, del nuestro Consejo, é nuestro Asistente de la muy noble ciudad de Sevilla, ó ante quien su poder hobiere, todo el oro é otras cosas que de la dicha Mina del Oro é rescate de la Guinea trujesen é trayesen, é así manifestado retengais en vosotros lo que hobieredes de pagar del dicho quinto, dando fianzas llanas é abonadas

de acodir con ello á quien por Nos vos fuere mandado, é lo que habeis recibido del dicho quinto vos los dichos Jorge de Tordesillas é Alvaro de Medina é Antonio de Tamayo, é otras cualesquier personas que por cualquier causa habeis rescibido los dichos quintos ó cualquier parte dellos, asimismo, dándole la dicha seguridad é fianzas, lo retengais en vosotros, é non acudais con ellos á persona alguna sin nuestra licencia é especial mandado; é si vos los dichos Jorge de Tordesillas é Alvaro de Medina é Antonio de Tamayo non habeis recibido los dichos quintos, vos mandamos que non les recibais de aquí adelante ni parte alguna dellos, é que los tengan así los que lo hobieren de detener, segun dicho es, para facer é complir lo que por Nos vos fuere mandado cerca dello; é mandamos á las personas que vos pagaren los dichos quintos que asimismo manifiesten lo que vos pagaren ante el dicho Asistente, faciendo el dicho juramento, segun é como en esta nuestra Carta se contiene, por la cual Carta mandamos al dicho Asistente que vos costringa é apremie à facer el dicho juramento, é á dar las dichas fianzas, é que si non las dieredes, segun é como dicho es, vos prendan los cuerpos é vos secuestren los bienes, é non vos den sueltos ni fiados fasta que hayades fecho é complido todo lo que en esta nuestra Carta se contiene; para lo cual todo que dicho es é para cada cosa é parte dello damos poder complido al dicho Asistente, ó á quien su poder hobiere ; é si para lo así facer y cumplir favor é ayuda nescesitaredes, por esta nuestra Carta mandamos á los Concejos, Corregidores, Justicias, Regidores, Caballeros é Escuderos, Oficiales é HomesBuenos de las Villas del Puerto de Santa María é de Palos é Moguer, é de todas las otras Ciudades é Villas é Logares que son en la costa de la mar, é á cada uno dellos que por él fueren requeridos que lo den é fagan dar, é que en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno vos non pongan nin consientan poner é los unos ni los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedis para la nuestra Cámara: é demas mandamos (emplazamiento en forma.) Dada en la noble ciudad de Toledo tres dias de Febrero, año del Nascimiento del nuestro Salvador Jesucristo, de mil cuatrocientos ochenta años. = YO EL REY. =YO LA REINA. Yo Fernan Alvarez de Toledo, Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores, la fice escribir por su mandado: é en las espaldas decia Acordado. Señalada. = El Doctor de Talavera. Registrada, = Diego Sanchez.

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Núm. VII.

Otro asiento sobre una expedicion para la conquista de
Canarias. (Registro del Sello de Corte en Simancas.)

D. Fernando é Doña Isabel &c. Por cuanto por nuestro 1480 mandado los Dotores de Talavera é de Villalon é de Lillo, to- 24 de Feb. dos del nuestro Consejo, concertaron é asentaron con vos Alonso de Quintanilla, nuestro Contador mayor de Cuentas é del nuestro Consejo, é Pedro Fernandez Cabron, Capitan de la Mar, cierta capitulacion sobre la forma é orden que se ha de tener en la armada que agora se face por los dichos Alfonso de Quintanilla é Pedro Fernandez Cabron para la Gran Canaria, el tenor de la cual dicha capitulacion es esta que se sigue:=El concierto que con la gracia de Dios, é con la abtoridad é mandamiento del Rey é Reina nuestros Señores, se contiene para proseguir con la buena ventura la conquista de la Gran Canaria, es en la manera que se sigue: Con toda la suma consignada al viage que agora se manda facer segun el memorial que estaba fecho se cumpla; salvo los cien mil maravedis que se señalaba para dar á un mercader que llevase de ropas é otras cosas menudas contenidas en un memorial, así que quedan las contias de doscientos mil maravedis de trigo é cebada, las doscientas é cincuenta mil maravedis de los fretes de las naos de Pedro Fernandez é de los otros Navios á que era obligado, é los treinta é seis mil maravedis que se han de dar al Capitan Pedro de Vera, é los cuarenta é ocho mil maravedis que monta el sueldo de los de caballo, que son veinte caballos que han de llevar, é los ciento é veinte mil maravedis del sueldo de los cien Ballesteros de Monte, é los veinte mil maravedis que se consignaron por alguna emienda, que se consignaron de los gastos é costas que se han fecho é gastado Juan Rejon, el cual ha de ir allá para el bien del negocio; así que contadas todas las sumas susodichas é algunas otras que se recrecerán al tiempo de la partida, como quier que fueren, ponen novecientos mil maravedis, Alfonso de Quintanilla los trescientos mil maravedis, é Pedro Fernandez Cabron, Capitan de la mar, con quien primero estaba capitulado, los seiscientos mil maravedis, para capitular con Pedro de Vera, Capitan de esta empresa, si le placerá tomar parte del gasto de estos seiscientos mil maravedis, lo cual ansimismo ha de quedar de parte del Rey nuestro Señor é de los de su Consejo que en ello entiendan, que resciban aquesta parte de trescientos mil maravedis, que su ca

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