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se habia fraguado entre la reina y Mendoza. Presentóse el nuevo inquisidor general al rey pidiendo separase del confesonario á Fr. Froilan como procesado el Santo Oficio. El infeliz Carlos no estaba ya en disposicion de resistir á nada, y el cargo de confesor fué conferido á Fr. Nicolás de Torres-Padmota, capital enemigo de Fr. Froilan, el cual al dia siguiente fué privado tambien de la plaza que tenia en el Consejo.

Todo esto, sin embargo, no era sino el principio de la larga persecucion que aquel religioso estaba destinado á sufrir, en expiacion, no de sus maldades ni crímenes, sino de su credulidad y supersticiosa ignorancia, y de la enemiga y maldad de sus perseguidores. A los pocos dias se le mandó presentarse en su convento de San Pablo de Valladolid. En direccion de esta ciudad salió el depuesto confesor, mas torciendo luego el camino fuése á Roma, donde en virtud de severísimas órdenes recibidas de la córte le arrestó el embajador, duque de Uceda, y le envió á España en un mal buque, en el cual arribó como por milagro á Cartagena. Alli le esperaban ya los ministros del Santo Oficio, que apoderándose de su persona le condujeron á las cárceles secretas del de Murcia.

Mas como quiera que este ruidoso proceso durára hasta mucho despues de la muerte del rey, y que á este tiempo estuvieran ocurriendo otros gravísimos sucesos que habian de producir fundamentales mudanzas en la suerte y la vida de esta monarquía, fuerza nos es dejar ya el incidente de los hechizos y de la célebre causa del confesor, de cuya marcha y terminacion podrán no obstante informarse nuestros lectores por la sucinta relacion que de ella hacemos en la nota que va al pie, y dar cuenta de lo que en Madrid y en las cortes estrangeras se trabajaba en el negocio de la sucesion al trono de España en los últimos momentos del reinado de Carlos II. Nuestros lectores comprenderán cuán abundante pasto suministrarian los supuestos hechizos á la crítica y la mordacidad de los murmuradores y noveleros de la córte, y cuán triste espectáculo estaríamos dando á todas las naciones del mundo, entretenida la córte de España con puerilidades y sandeces ridículas, con los cuentos y chismes de los energúmenos, con los conjuros y exorcismos de un rey que se suponia hechizado, manejado este negocio por inquisidores, frailes y mugeres, en tanto que las potencias de Europa se ocupaban en repartirse nuestros dominios, y en disputarse con encarnizamiento la pobre herencia que del inmenso poder de la España del siglo XVI. habia de dejar á su muerte el desgraciado Cárlos II. (4).

(1) Es tan importante, bajo el punto de y sumariamente, basta su fin. vista histórico, este proceso, que no podemos dejar de seguirle, siquiera sea rápida

Preso el P. Froilan Diaz en las cárceles del Santo Oficio de Murcia, dióse cuenta de

todo lo actuado en el Consejo Supremo de la Inquisicion, y leidos los autos, á peticion del inquisidor general, se nombró una junta de cinco calificadores; la cual, aunque presidida por un consejero que no era amigo del acusado, opinó que no merecia censura ni podia considerársele como reo de fé. Vista después la causa en Consejo pleno (23 de junio, 1700), todo el Consejo declaró que debia sobreseerse. Empeñóse, no obstante, el inquisidor general en que habia de seguirse hasta la definitiva, y que se habia de tener al P. Froilan en las cárceles secretas. Y en efecto, el 8 de julio se estendió y leyó el auto de prision, como proveido por todo el Consejo, pretendiendo el prelado presidente que se rubricase. Pasmáronse al oirlo los consejeros, y negáronse á rubricar lo que no habian resuelto ni votado. Firmes aquellos magistrados en este próposito, y no bastando á intimidarlos las amenazas del inquisidor general, mandó éste prender á tres y al secretario, cosa que produjo imponderable escándalo en la córte, y se hizo pábulo de todas las conversaciones. El no haber sido preso tambien el consejero Cardona, fué atribuido por unos á ser hermano del comisario general de San Francisco, tan favorecido de la reina; por otros á un rico presente que éste habia hecho al inquisidor general por enhorabuena de su nombramiento, que consistia en un juego de oratorio, á saber, cáliz, patena, platillo, vinageras, agua manil y cuatro fuentes, todo de plata sobredorada, y con esquisitas labores de buril, cuya dádiva apreció mucho el agraciado.

Noticioso el desatentado obispo de que á casa de Miguelez, uno de los consejeros arrestados, concurrian varias personas de distincion, y de que en las conversaciones se prorumpia en dicterios contra él, hizo una noche que el alguacil mayor y los familiares del Santo Oficio, todos armados, le sacaran de su casa, le llevaran á Santiago de Galicia, y le recluyeran sin comunicacion en el colegio de la Compañía de Jesus (agosto, 1700). Acto contínuo, jubiló á los tres inquisidores, y desterró de Madrid por cuatro años al secretario Cantolla.

Proceder tan despótico levantó un clamor universal, y el Consejo de Castilla representó al rey en favor de los ministros jubilados, ponderando su ilustracion, sus

merecimientos y servicios, diciendo que el
escandaloso atentado cometido contra sus
personas no tenia mas causa que haber que-
rido ellos cumplir las leyes, las órdenes y
las bulas pontificias, y excitando á S. M. á
que tomara mano en el negocio, á fin de re-
primir semejantes arbitrariedades y violen-
cias. Temió la reina los efectos de este paso
de una corporacion tan respetable, y diri-
gió algunos cargos y exhortó á la templa nza
á su amigo el inquisidor general. Por su
parte el generalísimo de la órden de Santo
Domingo (á que pertenecia Fr. Froilan), que
se ballaba en Roma, envió á Madrid un re-
ligioso catalan de los mas doctos, y prácti-
co en los negocios políticos, con la comision
de solicitar en su nombre la libertad y la
absolucion del P. Froilan. Habia muerto ya
en este tiempo Cárlos II. El dominico cata-
lan trabajó desesperadamente y sin descan-
so por espacio de dos años con los minis-
tros de Felipe V. y principalmente con el
nuncio de S. S., á quien encontró obstina-
do y tercamente hostil al procesado. Tan-
tas fueron las fatigas, tantas las contrarie-
dades y disgustos que sufrió, que dieron al
traste con su robustez, adquirió una enfer-
medad peligrosa, y suplicó al general le re-
levara de tan penosa comision. En su reem-
plazo fué enviado de Roma otro religioso,
tambien catalan, hombre maduro, de mu-
chas letras, de gran serenidad y constancia,
y muy conocedor del mundo. Este, como
su antecesor, se entendian para sus gestio-
nes con el consejero Cardona, pero tanto
tuvo que luchar con el inquisidor general yel
nuncio, que tambien enfermó de gravedad;
si bien continuó sus trabajos tan pronto co-
mo estuvo en convalecencia.

En tal estado la cuestion del proceso de Fr. Froilan tomó unas proporciones gigantescas. Porque calculando el nuncio el partido que de esta competencia podia sacar en favor de Roma, comenzó por pretender que este asunto no podia ser fallado ni por el rey ni por sus tribunales, siendo todos seculares, sino que correspondia su decision á S. S. ó á las persenas que para ello delegara. Llevada á este terreno la cuestion, naturalmente vino á parar en si el Consejo de Inquisicion de España podia resolver por autoridad propia, ó solo por delegacion pontificia: si las bulas delegaban toda la juris

diccion apostólica en el Consejo, ó solo en el inquisidor general; en una palabra, si la Inquisicion de España era una mera dependencia de Roma. Las pretensiones del nuncio causaron una verdadera alarma: entre las personas con quienes se consultó el negocio fué una el consejero de Inquisicion don Lorenzo Folch de Cardona, el cual en su respuesta defendió firme y valerosa mente los derechos del tribunal, demostró al nuncio la falsedad ó futilidad de los fundamentos y razones en que queria apoyarse, y le previno procediera en adelante con mas cautela en asentar proposiciones que tendian á despojar al rey de España de sus mas preciosas regalías, y que al rey y á sus tribunales era á quien competia discutir la cuestion pendiente.

«Por espacio de 200 años (decia entre cotras cosas), ha tenido el Consejo de Inaquisicion voto decisivo, á vista, ciencia y <tolerancia de todos los señores inquisidoares generales que ha habido en el dilatado atiempo de dos siglos; y siendo siempre los abreves unos mismos, ninguno ha puesto aduda en ellos, hasta que la suscitó el señor «inquisidor general presente: y seria cosa abien notable y de las mas raras, que á todos asus antecesores se les hubiese escapado lo «que á S. E. se le habia ofrecido; siendo asi aque en la gran modestia de S. E. no cabia adecir, ni aun imaginar, era mas docto y asabio que tantos ilustres y excelsos varo«nes como los que le habian antecedido, ha«biendo ocupado su silla varios carden lès, centre ellos el eminentisimo señor don «Fr. Francisco Jimenez de Cisneros, varon cá todas luces grande, y que no seria menos «amante de defender la jurisdiccion de sus adignidades que el Ilmo. señor obispo de «Segovia.......... etc.»

Es inexplicable lo que irritó á Monseñor nuncio tan enérgica respuesta; quejábase á gritos de la ofensa que decia haberse hecho á su dignidad y á su persona, y pedia satisfaccion del agravio. Replicaba Cardona que contestára por escrito y con razones á su papel, que él sabria defenderse. Esta acalorada polémica duró algun tiempo, y al fin los amigos del nuncio y del inquisidor general publicaron un escrito, que escandalizó por lo destemplado, y parecio mai aun á los mismos de su partido. Hubo hasta lances

personales en el mismo Consejo entre el fiscal y Cardona, de que resultó privar la reina gobernadora al fiscal de la asistencia al Consejo, que fué un golpe terrible para el nuncio y el inquisidor general. El rey al regreso de una de sus espediciones convocó varias juntas, de cuyos informes, asi como del que dio el Consejo de Castilla, salieron mal librados los que querian hacer de la Inquisicion de España una mera delegacion de Roma.

Ultimamente resolvió el rey Felipe V. cortar por sí mismo tan larga competencia, y habiendo conferenciado secretamente con cl consejero Cardona, y teniendo presente el informe del Conse o Real de Castilla, expidió el siguiente decreto, que apareció un dia en el Consejo de la Inquisicion: «Yo EL «REY.-Por un efecto de mi benignidad y «justicia, y para subsanar mi real concien «cia, he venido en mandar que en mi real «nombre, y por el mi Consejo de Inquisiacion, inmediatamente se restituya al ejeracicio de sus empleos á los tres consejeros «jubilados, don Antonio Zamorano, don Juan «Baptista Arzeameudi y don Juan Miguelez, averificándose en esto el Omnimoda, de suerte que sin intermision ni hueco alguno han de percibir enteramente todos sus «sueldos, gages y emolumentos de todo el re«ferido tiempo; y efectuada que sea esta mi areal voluntad, se pasará aviso de su entero «cumplimiento á mi secretaria.-Madrid y «noviembre 3 de 4704.»

A los cuatro dias pasó al inquisidor generalla real órden siguiente, que es notable: «YO EL REY.-A vos el obispo de Segovia, «como inquisidor general.-Tendreis enten«dido para vuestro gobierno y el de los que «os sucedan en el empleo de inquisidor ge«neral, ó presidente del mi Consejo de In«quisicion, que habiéndose de mi órden «examinado por personas de la mayor lite«ratura, virtud y prudencia todos los funda«mentos, bulas, reales pragmáticas, y de«más que sirvieron como de cimiento para ala ereccion y creacion que los reyes mis «predecesores hicieron de este mi Consejo ade Inquisicion: que á los ministros que le «componen, y á los que en adelante eli«giese y nombrase mi real voluntad, que los «habeis de reconocer y respetar (en cuanto aos permita la superioridad de presidente

❝del dicho mi Consejo), como á ministros, y «que habeis de tener presente son mis mi«nistros, que representan mi real persona, «ejerciendo mi jurisdiccion territorial, y «que como á tales los hayan de reconocer y <respetar todos los inquisidores generales, «no embarazándoles de ningun modo el volo decisivo que por derecho les compete, <y en mi real nombre ejercen.-Asimismo «os mendo, pena de ocuparos las tempora«lidades, sacándoos de todos mis reinos y aseñorios, que dentro del tercero dia, de que «se ha de dar testimonio, esto es, que à alas 72 horas de recibida y leida esta mi real avoluntad, habeis de remitir y presentar en eel Consejo de Inquisicion todos los docu<mentos, declaraciones, sumarias inforamaciones, cartas y demás instrumentos «públicos y secretos, correspondientes á «la criminalidad fulminada por vos en diacho Consejo contra los procedimientos adel M. Fr. Froilan Diaz, del orden de Santo Domingo, del mismo Consejo, con«fesor que fué del señor Cárlos II. (que sanata gloria baya); y efectuado que sea, me adareis aviso de haberlo asi ejecutado, como ambien me habeis de certificar en el misemo Consejo de Inquisicion la verdadera existencia o prision de dicho religioso. Madrid 7 de noviembre de 1704.-Al obispo de Segovia, inquisidor general.>>

Ejecutado todo por el inquisidor general, quien al propio tiempo certificó hallarse preso el Fr. Froilan Diaz en el colegio de dominicos de Atocha, y llevados al Consejo todos los papeles concernientes á su c-usa, el Consejo dictó el siguiente fallo: «En la villa de Madrid, á 47 de noviembre «de 1705, juntos, y congregados en el Supreemo Consejo de la Santa Inquisicion todos los ministros que le componen, acompaña«dos de los asesores del Real de Castilla, se chizo exactísima relacion de esta causa criaminal fulminada contra Fr. Froilan Diaz..., ey hecho cargo este Supremo Senado de to«do cuanto se le imputaba, como de la tro«pelía que injustamente se habia hecho pa«decer á su persona en el dilatado término ade cuatro años, determinó y sentenció esta «causa en la forma siguiente:

Fallamos unánimes y conformes (nemiane discrepante), atento los autos y méri

«tos del proceso y cuanto de ellos resulta; «que debemos absolver y absolvemos al «P. Fr. Froilan Diaz, de la sagrada órden de apredicadores, confesor del señor Cárlo, II. «y ministro de este cuerpo, de todas cuanatas violencias, de todas cuantas calumnias, «hechos y dichos se han imputado en esta acausa, dándole por totalmente inocente y «salvo de ellos. Y en su consecuencia man«damos, que en el mismo dia de la publicaacton se le ponga en libertad, para que des«de el siguiente, ó cuando mas le convenga, «vuelva á ocupar y servir la plaza de mi«nistro que en propiedad goza y tiene en es«te Consejo, á la que le reintegramos desde «luego con todos sus honores, antigüedad, asueldos devengados, y no percibidos, gaages, emolumentos y demás que le han cor«respondido en los referidos cuatro años, do «modo que se ha de verificar el Omnímoda y «total percepcion de todos sus sueldos, co«mo si sin intermision alguna hubiera asis«tido al Consejo de Inquisicion: y asimismo «mandamos que por uno de los ministros de «este tribunal (para mayor confirmacion de «su inocencia), se le ponga en posesion do ala celda destinada en el convento del Roasario para los confesores del monarca, «de la que se le desposeyò tan indebi «damente: Y que de esta nuestra sentencia ase remita copia autorizada por el secreta«rio de la causa á todas las inquisiciones de cesta monarquía, las que deberán dar avi«so á este Supremo tribunal de quedar en«teradas de esta resolucion, y asi lo pronur. «ciamos y declaramos.>>

Tal fué el término que tuvo el ruidoso proceso formado al P. Fr. Froilan Diaz sobre los hechizos del rey, reservando para otro lugar hacer las muchas reflexiones á que se presta, y sacar las importantes consecuencias que se desprenden relativamente al cambio de ideas y á la variacion en la marcha política que se experimentó en la transicion de uno á otro reinado.

Hállase todo mas minuciosamente referido en el tom. I. del antes citado Opúsculo: los otros dos volúmenes contienen copias de las consultas que se hicieron á varios consejos y juntas, y sus respuestas, con otros varios documentos, entre ellos el luminoso informe del Consejo de Castilla.

CAPITULO XIV.

MUERTE DE CARLOS 11.

1700.

ME

TO.

Segundo tratado de particion de los dominios españoles.-Protesta del emperador.Indignacion de los españoles, y quejas de Carlos II.-interrupcion de nuestras relaciones con las potencias marítimas.-Manejos de los partidos en la corte de España.-Incertidumbre y fluctuacion del rey.-Salida del embajador francés.-Consultas á los Consejos y al papa sobre el derecho de sucesion.-Informes favorables à la casa de Francia. Escrúpulos de Cárlos.-Agråvase su enfermedad.-Instálase á su lado el cardenal Portocarrero.-Indúcele á que haga testamento, y le otorga.-Nombramiento de sucesor.-Séllase el instrumento, y permanecen ignoradas sus disposiciones.-Codicilo.-Creacion de la junta de gobierno.-Relacion de la muerte de Cárlos.-Abrese el testamento.-Espectacion y ansiedad pública. -Anécdota.-Resulta nombrado rey de España Felipe de Borbon.-Despachos de la corte de Francia.-Aceptacion de Luis XIV.-Proclamacion de Felipe en Madrid-Ceremonia en el palacio de Versalles.—, Palabras memorables de Luis XIV. á su nieto.-Llega el nuevo rey Felipe de Anjou á la frontera de España.

Repartianse las potencias de Europa, decíamos al final del anterior capítutulo, á su capricho y conveniencia los dominios españoles, mientras la córte de España se hallaba entretenida con los ridículos incidentes de los hechzos y conjuros del rey. Y asi era. Constante Luis XIV. en obligar á los españoles á consentir en la sucesion de su familia ó someterse à la desmembracion del reino, habia negociado con Guillermo III. de Inglaterra y los holandeses un segundo tratado de particion, por el cual se aplicaba al archiduque Carlos

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