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DE ESPAÑA.

(CONTINUACION DE LA COLECCION DE DECRETOS.)

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NUMERO 268.

HACIENDA.

[2 Mayo.] Real órden, declarando sujetos al descuento gradual de sueldos á los administradores de Loterías y estanqueros, cuando sus haberes asciendan á la cantidad de 3,000 rs. anuales.

Ilmo. Sr. Enterada S. M. la Reina de la duda que se ha ocurri do á algunas oficinas acerca de si los estanqueros están ó no sujetos al descuento gradual de sueldos establecido por su Real decreto de 48 de Diciembre de 1854, se ha servido declarar, de conformidad con lo informado sobre el particular por la Junta de Directores, que tanto los estanqueros como los administradores de Loterías deben sufrir dicho gravámen, si sus haberes ascienden á los 3,000 reales anuales fijados al efecto en la ley, despues de abonar á ambas cla→→ ses un 25 por 400 para gastos del material...

De Real órden lo digo á V. I. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 2 de Mayo de 1853. Bermudez de Castro. Sr. Director general de Contribuciones directas; Estadística y Fincas del Estado.

269. GUERRA.

[3 Mayo.] Real órden, resolviendo que no debe admitirse ningun mozo en reemplazo de otro que haya sido ya declarado soldado por los Consejos provinciales, sino en los casos que se determinan.

Excmo. Sr. El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Capitan general de Cataluña lo que sigue:

«La Reina (Q. D. G.) se ha enterado de la comunicacion de V. E.

de 6 de Marzo último, en la que con motivo de haber pedido el Consejo provincial de esa capital el relevo de tres soldados ingresados en las filas por otros tantos quintos, consulta V. E. si deberá acceder á esta clase de peticiones no obstante lo dispuesto en la Real órden de 27 de Enero último, mayormente cuando aquellas corporaciones resuelven que ingresen en el Ejército quintos sin instruccion en relevo de soldados que ya la tienen, lo cual resulta siempre en perjuicio del servicio. En su vista, y considerando que con arreglo á lo dispuesto en el art. 124 de la ley vigente de reemplazos, no debe admitirse ningun mozo en reemplazo de otro que haya sido ya declarado soldado por resolucion de los Consejos provinciales, a no ser que este se halle sirviendo en clase de suplente la plaza de algun prófugo, en cuyo caso, verificada la aprehension ó presentacion de este, debe ingresar en las filas y reemplazar al suplente que debe ser dado de baja segun el art. 114 de la misma ley; conformándose S. M. con lo informado por la Seccion de Guerra del Consejo Real, se ha servido resolver que solo por dichas-razones, ó por justificarse que algun mozo que se halle sirviendo con recurso pendiente, reune las condiciones necesarias para eximirse del servicio con arreglo á lo dispuesto en la ley, deberá ser dado de baja un soldado que se halle en las filas; pero en manera alguna cuando, como parece haberlo efectuado el Consejo provin cial de Barcelona, se pretenda que sean admitidos sustitutos por cambio de número, ó en otro concepto en relevo de otro soldado, siempre que la presentacion de aquellos no tenga lugar dentro del preciso término del mes prefijado al efecto en el art. 134 de la ley.»

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guar-de á V. E. muchos años. Madrid 3 de Mayo de 4853. El Subsecretario, Eduardo Fernandez San Roman.

270.

HACIENDA.

[3 Mayo.] Real órden, eximiendo por cierto tiempo de la contribucion industrial, y de la territorial en su caso, a los que se dediquen en las islas Canarias à la pesca, salazon y venta del bacalao.

Excmo. Sr.: Convencida la Reina (Q. D. G.) de las grandes ventajas que ha de producir la salazon del pescado de la costa de Africa, en vista de lo manifestado por V. E., los Subgobernadores del distrito de esas islas, el Comisario régio, el Comandante militar de

Marina, la Diputacion provincial y otras corporaciones de las mismas; deseosa de dispensar toda proteccion posible á esta naciente industria, para la cual se han solicitado varias concesiones cuya propuesta ha acompañado dicho Comisario régio á su comunicacion de 15 de Febrero último, y enterada de lo informado por la Direccion general de Contribuciones directas acerca de las que tienen relacion con los ramos de su cargo, se ha servido S. M. resolver, de conformidad con el dictámen de esta Direccion general:

1. Que se eximan de la contribucion industrial, por espacio de cuatro años, á los que por cuenta de la empresa del salado establezcan un solo almacen ó tienda en cada pueblo de las islas Canarias para expender el bacalao, con exclusion de otras mercaderías, debiendo la sociedad dar aviso oficialmente á la Administracion, de los puntos de venta y de las personas que desempeñen este cargo. 2.° Que se exceptúe de la misma contribucion, durante seis años, á los armadores de los buques que construyan embarcaciones durante los dos primeros y las dediquen á la pesca indicada.

Y 3. Que se exima de la contribucion territorial, durante cinco años, á los que en todo el presente establezcan secaderos para beneficiar el bacalao..

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde à V. E. muchos años. Madrid 3 de Mayo de 1853-Bermudez de Castro. Al Capitan general Gobernador de las islas Canarias.

271. GUERRA.

[4 Mayo.] Real órden, fijando el término de seis meses, como máximo, pa→ ra disfrutar de Real licencia con el goce de pensiones de bastimento.

Excmo. Sr. El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Comandante general de la plaza de Ceuta lo que sigué:

«He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de la instancia promovida por Doña Leonor Fernandez, viuda de D. Rafael del Rio, capitan retirado, en solicitud de un año de licencia para trasladarse á Málaga con su hija Doña María de los Dolores del Rio, con objeto de restablecer su salud, abonándoseles sus respectivas pensiones de bastimento; y S. M., en vista de lo manifestado por V. E. al cursar la instancia en 6 del mes próximo pasado, se ha servido resolver por punto general que el máximo tiempo que pueda disfrutarse de Real licencia con el goce de estas pensiones sea solo por seis meses, y que únicamente se dé curso á las instancias de esta naturaleza por

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