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Mediante las expresadas innovaciones creemos haber alcanzado no solamente la originalidad compatible con la índole del asunto, sino el sistema mejor adecuado al conocimiento rápido y exacto de la jurisprudencia. Con este último propósito y à la manera que lo hacen otras obras similares extranjeras, hemos confeccionado un Repertorio legal que permite consultar fácilmente la doctrina del Tribunal Supremo acerca de cada uno de los preceptos de nuestro complejo derecho civil antiguo, aplicados para fundar las sentencias incluídas en el Repertorio doctrinal. Los Códigos que tienen nombre propio, por éste van citados, y por el de su materia las otras leyes y disposiciones oficiales. Las referencias de cada epígrafe puestas en letra bastardilla corresponden al mismo Repertorio legal; las demás al doctrinal.

En condiciones idénticas y con las mejoras que le experiencia aconseje y nos inspire nuestro buen deseo, publicaremos los Apéndices sucesivos.

1890.

LA REDACCIÓN.

REPERTORIO DOCTRINAL

ABREVIATURAS EMPLEADAS EN ESTE REPERTORIO

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Decisión en competencia por acumulación.
Apéndice.

Sentencia dictada en apelación por denegarse el recur

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A

ABANDONO DE NAVE. -Si la pérdida del buque incendiado y echado á pique á cañonazos apareció desde luego realmente total para los efectos del abandono, por más que fuera admisible la posibilidad de sacarle á flote en un tiempo más o menos largo ó con mayores ó menores deterioros, no debe ser sometido á estas contingencias el asegurado para obligarle á dilatar de una manera indefinida el ejercicio de aquel derecho.-C., núme ro 246; 10 de Junio de 1885: t. 58, p. 48.

ABINTESTATO.- La sucesión intestada procede únicamente á falta de disposición testamentaria.-C. de U., núm. 69; 22 de Febrero de 1884: t. 54, p. 295.

Con arreglo á la ley 5.a, tít. 13, Partida 6., por la muerte de una persona intestada y sin descendientes ni ascendientes legítimos se abre la sucesión de los colaterales de primer grado, ó sean los hermanos, adquiriendo éstos por ministerio de la ley los derechos y obligaciones del difunto. C., núm. 470; 18 de Diciembre de 1885: t. 58, p. 975.

V. Heredero, Juez competente, Id. (juicio de testamentaría), Juicio, Juicio de desahucio y Jurisdicción ordinaria.

ABOGADO.-V. Prescripción.

ABOGADO DEL ESTADO.-Los artículos 1.° y 3.0 del Real decreto de 10 de Enero de 1877 se refieren á las citaciones y emplazamientos al Ministerio fiscal representando al Estado en los juicios civiles de interés de éste, y son inaplicables cuando no se trata de demanda alguna de esa clase que requiriese para contestarla la previa consulta á la Dirección general de lo Contencioso, sino de un sumario, terminado con intervención del mismo Ministerio fiscal, que por sí pudo y debió reclamar oportunamente.-C., núm. 28; 14 de Junio de 1886: t. 60, p. 121.

V. Recurso de casación (fundamentos).

ABOGADO Y PROCURADOR DE OFICIO.-V. Recurso de casación (término). ABSOLUCIÓN DE LA DEMANDA.-V. Sentencia absolutoria, Id. congruente. ABUSO DE JURISDICCIÓN.-V. Recurso de casación.

ACCIÓN. La regla de jurisprudencia de que no perjudica al demandan te la circunstancia de equivocar el ejercicio de su acción siempre que determine con claridad y precisión lo que pida, no tiene aplicación cuando no se trata de haberse designado con impropiedad la acción ejercitada sino de ser ésta inadmisible cuando se dedujo.-C. de U., núm. 278; 8 de Octubre de 1883: t. 53, p. 76.

- Según el Supremo Tribunal tiene ya decidido, no debe calificarse la naturaleza de una acción por el nombre más o menos exacto que se le haya

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