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ART. 359. Establecerán las Córtes por medio de las respectivas ordenanzas todo lo relativo á la disciplina, orden de ascensos, sueldos, administracion y cuan to corresponda á la buena constitucion del ejército y armada.

ART. 360. Se establecerán escuelas militares para la enseñanza é instruccion de todas las diferentes armas del ejército y armada.

ART. 361. Ningun español podrá excusarse del servicio militar, cuando y en la forma que fuere llamado por la ley.

CAPITULO II.

De las milicias nacionales.

ART. 362. Habrá en cada provincia cuerpos de milicias nacionales, compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporcion á su poblacion y circuns

tancias.

ART. 363. Se arreglará por una ordenanza particular el modo de su formacion, su número y especial constitucion en todos sus ramos.

ART. 364. El servicio de estas milicias no será continuo, y solo tendrá lu

gar cuando las circunstancias lo requieran.

ART. 365. En caso necesario podrá el Rey disponer de esta fuerza dentro de la respectiva provincia; pero no podrá emplearla fuera de ella sin otorgamiento de las Córtes.

TITULO IX.

DE LA INSTRUCCION PUBLICA.

CAPITULO UNICO.

ART. 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará á los niños á leer, escribir y contar, y el catecismo de la religion católica, que comprenderá tambien una breve exposicion de las obligaciones civiles.

ART. 367. Asimismo se arreglará y creará el número competente de universidades y de otros establecimientos de instruccion, que se juzguen convenien

tes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes.

ART. 368. El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reino, debiendo explicarse la Constitucion politica de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas.

ART. 369. Habrá una direccion general de estudios, compuesta de personas de conocida instruccion, á cuyo cargo estará, bajo la autoridad del Gobierno, la inspeccion de la enseñanza pública.

ART. 370. Las Córtes por medio de planes y estatutos especiales arreglarán cuanto pertenezca al importante objeto de la instruccion pública.

ART. 371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revision ó aprobacion alguna anterior á la publicacion, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.

TITULO X.

DE LA OBSERVANCIA DE LA CONSTITU❤.

CION,

Y MODO DE PROCEDER PARA HA

CER VARIACIONES EN ELLA.

CAPITULO UNICO.

ART. 372. Las Córtes en sus primeras sesiones tomarán en consideracion las infracciones de la Constitucion, que se les hubieren hecho presentes, para poner el conveniente remedio, y hacer efectiva la responsabilidad de los que hubieren

contravenido á ella.

ART. 373. Todo español tiene derecho de representar á las Córtes ó al Rey para reclamar la observancia de la Constitucion.

ART. 374. Toda persona que ejerza cargo público, civil, militar ó eclesiástico, prestará juramento, al tomar posesion de su destino, de guardar la Constitucion, ser fiel al Rey, y desempeñar debidamente su encargo.

ART. 375. Hasta pasados ocho años despues de hallarse puesta en práctica la Constitucion en todas sus partes, no se podrá proponer alteracion, adicion ni reforma en ninguno de sus artículos.

ART. 376. Para hacer cualquiera alteracion, adicion ó reforma en la Constitucion será necesario que la diputacion que haya de decretarla definitivamente, venga autorizada con poderes especiales para este objeto.

ART. 377. Cualquiera proposicion de reforma en algun artículo de la Constitucion deberá hacerse por escrito, y ser apoyada y firmada á lo menos por veinte diputados.

ART. 378. La proposicion de reforma se leerá por tres veces, con el intervalo de seis dias de una á otra lectura ; y despues de la tercera se deliberará si ha lugar á admitirla á discusion.

ART. 379. Admitida á discusion, se procederá en ella bajo las mismas formalidades y trámites que se prescriben para la formacion de las leyes, despues de los cuales se propondrá á la votacion si ha lugar á tratarse de nuevo en la siguiente diputacion general: y para que asi quede declarado, debe rán convenir las dos terceras partes de los votos.

ΤΟ

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