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DON FERNANDO SEPTIMO, por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Córtes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, SABED: Que las mismas Córtes han decretado y sancionado la siguiente

CONSTITUCION POLITICA

DE LA

MONARQUIA ESPAÑOLA. En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo, y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad.

Las Córtes generales y extraordinarias de la Nacion española, bien convencidas, despues del mas detenido exameu y madura deliberacion, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportu

nas providencias y precanciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento., podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nacion, decretan la siguiente Constitucion politica para el buen gobierno y recta administracion del Estado.

TITULO I.

DE LA NACION

ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES.

CAPITULO I.

De la Nacion española.

ART. I. La Nacion española es la reunion de todos los españoles de ambos hemisferios.

Art. 2. La Nacion española es libre é independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni per

sona.

ART. 3. La soberanía reside esencial

mente en la Nacion, y por lo mismo pertenece á esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

ART. 4. La Nacion está obligada á conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad, y los demas derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

CAPITULO II.

De los españoles.

ART. 5. Son españoles

Primero: Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de estos.

Segundo: Los extrangeros que hayan obtenido de las Córtes carta de naturaleza.

Tercero: Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada segun la ley en cualquier pueblo de la Monarquía. Cuarto: Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas,

ART. 6: El amor de la patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos.

ART. 7. Todo español está obligado á

ser fiel á la Constitucion, obedecer las leyes, , y respetar las autoridades establecidas.

ART. 8. Tambien está obligado todo español, sin distincion alguna, á contribuir en proporcion de sus haberes para los gastos del Estado.

ART. 9. Está asimismo obligado todo español á defender la patria con las arcuando sea llamado por la ley.

mas

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TITULO II.

SU

DEL TERRITORIO DE LAS ESPAÑAS, RELIGION Y GOBIERNO Y DE LOR CIUDADANOS ESPAÑOLES,

CAPITULO I.

Del territorio de las Españas.

ART. 10. El territorio español comprende en la Península con sus posesiones é islas adyacentes, Aragon, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extrema

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