DON FERNANDO SEPTIMO, por la gracia de Dios y la Cons- . titucion de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Córtes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, SABED: Que las mismas Córtes han decretado y sancionado la siguiente CONSTITUCION POLITICA DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA. En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo, y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad. Las Córtes generales y extraordinarias de la Nacion española, bien convencidas, despues del mas detenido exameu y madura deliberacion, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y psecanciones, quo aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento., podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Naciun, do an la siguiente Constitucion politica para el buen gobierno y recta administracion del Estado. Art. 1. La Nacion española es la reunion de todos los españoles de ambos hemisferios. Art. 2. La Nacion española es libro é independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni per sona. ART. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nacion, y por lo mismo pertenece á esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Art. 4. La Nacion está obligada á conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad, y los demas derechos legitimos de todos los individuos que la componen. CAPITULO II. De los españoles. Art. 5. Son españoles Primero: Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de estos. Segundo : Los extrangeros que hayan obtenido de las Cortes carta de paturaleza. Tercero: Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada segun la ley en cualquier pueblo de la Monarquia. Cuarto : Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas. ART. 6. El amor de la patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y beneficos. ART.7.. Todo español está obligado á ser fiel à la Constitucion, obedecer las leyes, y respetar las autoridades establecidas. ART. 8. Tambien está obligado todo español, sin distincion alguna, á contribuir en proporcion de sus haberes para los gastos del Estado. Arr. 9. Está asimismo obligado todo ART español a defender la patria con las armas, cuando sea llamado por la ley. TITULO II. DEL TERRITORIO DE LAS ESPAÑAS, so TELIGION Y GOBIERNO, Y DE LOA CIODADANOS ESPAÑOLES, CAPITULO 1. Del territorio de las Españas. ART. 10. El territorio español comprende en la Península con sus posesiones é islas adyacentes, Aragon, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extrema , |