DON FERNANDO SEPTIMO, por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Córtes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, SABED: Que las mismas Córtes han decretado y sancionado la siguiente CONSTITUCION POLITICA DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA. En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo, y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad. Las Córtes generales y extraordinarias de la Nacion española, bien convencidas, despues del mas detenido exameu y madura deliberacion, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportu nas providencias y precanciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento., podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nacion, decretan la siguiente Constitucion politica para el buen gobierno y recta administracion del Estado. TITULO I. DE LA NACION ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES. CAPITULO I. De la Nacion española. ART. I. La Nacion española es la reunion de todos los españoles de ambos hemisferios. Art. 2. La Nacion española es libre é independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni per sona. ART. 3. La soberanía reside esencial mente en la Nacion, y por lo mismo pertenece á esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. ART. 4. La Nacion está obligada á conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad, y los demas derechos legítimos de todos los individuos que la componen. CAPITULO II. De los españoles. ART. 5. Son españoles Primero: Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de estos. Segundo: Los extrangeros que hayan obtenido de las Córtes carta de naturaleza. Tercero: Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada segun la ley en cualquier pueblo de la Monarquía. Cuarto: Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas, ART. 6: El amor de la patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos. ART. 7. Todo español está obligado á ser fiel á la Constitucion, obedecer las leyes, , y respetar las autoridades establecidas. ART. 8. Tambien está obligado todo español, sin distincion alguna, á contribuir en proporcion de sus haberes para los gastos del Estado. ART. 9. Está asimismo obligado todo español á defender la patria con las arcuando sea llamado por la ley. mas TITULO II. SU DEL TERRITORIO DE LAS ESPAÑAS, RELIGION Y GOBIERNO Y DE LOR CIUDADANOS ESPAÑOLES, CAPITULO I. Del territorio de las Españas. ART. 10. El territorio español comprende en la Península con sus posesiones é islas adyacentes, Aragon, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extrema |