doctrina que en él hay, nadie que lo haya visto ha puesto tacha, antes por él me han enviado recaudos de mucha amistad y aprobacion personas muy señaladas en letras, como son el Padre Foreiro con un fraile dominico portugués y deudo suyo, que está en este monasterio de Santistevan, y otras personas; pero no obstante esto á algunos amigos mios, y á otros, les ha parecido tener inconviniente por andar en lengua vulgar; y á mí, por la misma razon, me ha pesado que ande, y si lo pudiera estorbar, lo hubiera estorbado. Y para remedio dello, el año pasado comencé á ponello en latin, para siendo examinado y aprobado, imprimillo, dando por cosa agena y no mia todo lo que anduviese en vulgar y escrito de mano. Y por la falta de salud que he tenido como es notorio, no lo he podido acabar. Y así digo que estoy presto á hacer esta ó otra cualquier diligencia que por V. m. me fuere mandada, y que me pesa de cualquier culpa que haya cometido, ó en componer en vulgar el dicho libro, ó en haber dado ocasion directa ó indirectamente á que se divulgase. Y estoy aparejado á hacer en ello la enmienda que por V. m. me fuere impuesta: y digo que subjecto humilde y verdaderamente á V. m. y á este Sancto Oficio y tribunal, ansí este dicho libro, como cualquier otra obra y doctrina que ó por escrito ó por palabra, leyendo ó disputando, ó en otra cualquier manera haya afirmado ó enseñado, para en todo ser enmendado y corregido. Y aunque es verdad que ni se me acuerda, ni mi conciencia me acusa de haber enseñado en mis leturas, ni de otra manera, cosa ninguna que yo entendiese ser en alguna manera agena de la dotrina sana y verdadera que nos enseña la sancta iglesia Romana; y aunque sé de mí certísimamente que ninguna cosa ha sido ni es, ni con el favor de Dios será poderosa, que por para que entendiéndolo yo, me aparte de su sancta doctrina y creencia, ni en un solo tilde; no obstante esto digo si por caso, ό inadvertencia, ó por ignorancia, y por no alcanzar mas, en cualquier forma y manera, ó leyendo ó desputando, ó en otra forma, yo he dicho y afirmado alguna cosa que por cualquier via sea agena de la dotrina de nuestra sancta fe que nos enseña la iglesia de Roma, que desde luego la revoco y retracto, y luego que sea acusado dello, la revocaré y retractaré en la forma y manera que por V. m. me fuere mandada. Y me subjecto y subjectaré en todo lo susodicho al parecer y juicio de cualquier hombre docto y desapasionado. Solamente suplico á V. m. que si para el exámen, ansí de la sobredicha cuestion y proposiciones, como de otra cualquier cosa mia, V. m. consultare algunos teólogos, no sean frailes de la órden de Santo Domingo, porque por razon de las competencias y pretendencias que yo y este mi monasterio habemos tenido y tenemos con ellos, no estarán tan desapasionados como conviene para juzgar: ni menos sean frailes de la órden de San Hierónimo, porque por haber yo sido parte los años pasados que en esta universidad no hubiese un partido que pretendia fray Hettor Pinto, fraile de su órden, y por habelle sido contrario en una cátreda que pretendió y perdió aquí, estan sentidos de mí, y no me son amigos, y han dado muestra dello. Ni menos con el maestro Leon de Castro, porque en ciertas juntas que habemos tenido sobre un libro suyo que á mi parecer enflaquecia mucho la autoridad de la edicion Vulgata, venimos una vez á palabras muy ásperas, y de allí quedó no amigo conmigo: ni menos con el maestro Rodriguez, porque ha sido mi competidor en dos cátredas que son las de Santo Tomás y la de Durando á que me he opuesto, y el estudio siempre me ha antepuesto á él en las dichas oposiciones; y por esta causa ha dado muestras de no estar bien conmigo ni con mi monasterio. Y por cuanto yo no sé bien el estilo deste sancto tribunal, y mi deseo y voluntad es hacer con toda la humildad y llaneza, y subjeccion posible, esta mi confesion y protestacion, digo: que si en este papel hay alguna cosa ó palabra que deshaga, ó en alguna manera dañe á esta humildad y sujecion que debo y pretendo; que la doy por no dicha, y no quiero que me valga. Y juro por Dios eterno y verdadero, y por esta señal de la cruz †, que todo lo que en este papel he afirmado es verdad sin doblez ni disimulacion alguna, y todo lo que en el mismo he protestado, lo he protestado con ánimo sencillo y verdadero; y que las personas que he señalado por apasionadas contra mí, las he señalado porque las tengo por tales por las causas que he dicho, y no por otro fin ni respeto alguno. Y así lo firmé de mi nombre en Salamanca á seis de marzo de 1572-Fray Luis de Leon. Demas desto tengo por apasionado contra mí al doctor Muñoz colegial del Colegio Viejo, porque públicamente le fuí contrario en una oposicion que hizo con el maestro Ojeda, colegial del colegio de Cuenca. Y so cargo del juramento hecho, digo que le señalo por este respecto de pasion, y no por otro alguno-Fray Luis de Leon. A la vuelta se lee lo siguiente. "En la dicha ciudad de Salamanca á seis dias del mes de marzo de mill é quinientos é setenta y dos años, estando el Señor Inquisidor licenciado Diego Gonzalez en la audiencia de la tarde, entró á ella el P. fray Luis de Leon, maestro en sancta theulugía en esta universidad, é presentó esta confision, é junto con ella dos cuadernos que en ella hace mencion. E juró en forma de derecho que lo que aquí dice es la verdad é lo que sabe é pasa. Encargósele el secreto é prometiólo-Ante mí-Celedon Gustin secretario-Hay una rúbrica. 66 ·Proposiciones que se han de cualificar. Escribiólas y enseñolas un teólogo." 1.a PROPOSITIO. Ad hoc ut aliqua scriptura sit sacra, non est necessarium ut omnia quæ in illa continentur, habeantur ex Dei revelatione. 2.a PROPOSITIO. In sacra Scriptura non solum quæritur ut scriptor, cum scribit, foveatur præsentia Spíritus Sancti; sed etiam requiritur ut moveatur et impellatur ad scribendum per Spíritum Sanctum, id est, ut ea quæ scribit, scribat non quia ipse elegit, sed quod Spíritus Sanctus ea scribi vult. Probatur ex illo 2.a Petri 1.o Non enim voluntate humana allata fuit aliquando prophetia: sed Spiritu Sancto inspirati, locuti sunt sancti Dei homines. Nam quod latinus interpres vertit inspirati, potiùs vertisset permoti et impulsi, id enim propriè significat vox græca. Et in eadem epístola paulò superiùs inquit Petrus: Hoc primùm intelligentes quod omnis prophetia Scripturæ propria interpretatione non fit. In quo etiam loco, ubi interpres posuit interpretatione, meliùs posuisset impulsu atque impetu, nam græca vox utrumque significat, et hoc secundum magis quadrat cum iis quæ sequuntur. Ergo scriptores sacri aguntur et impelluntur ab Spíritu Sancto, et si sacra Scriptura non fit proprio impulsu, sequitur manifestè verum esse id quod diximus nostra conclusione. 3.a PROPOSITIO. Et ità magis consentaneum esset dicere quod Septua ginta interpretes, sicut et latinus interpres, lapsi sunt in vertendo illo loco Micheæ (*). 4.a Primùm quantum attinet ad veritatem hebraicam, certum est et ab omnibus concessum, quod si isti codices hebraici quos nunc habemus, respondent per omnia hebraicis codicibus antiquis et originalibus, habent sine dubio summam et sacrosanctam authoritatem, quod continent eamdem scripturam et easdem voces quas Spíritus Sanctus dictavit, et quod omnes aliæ editiones ad istos codices hebraicos corrigendæ et revocandæ sunt, et omnes quæstiones fidei per eosdem codices sunt definiendæ. 5.a Ante Christi adventum codices sacri hebræorum nunquam de industria fuerunt corrupti. 6.a A Christi nativitate usque ad tempora Hieronimi, sacri codices nunquam fuerunt de industria à judæis corrupti; sed in eadem integritate semper permanserunt. 7.2 Post tempora Hieronimi, usque ad hanc nostram ætatem, codices hebrærum non sunt de industria corrupti. 8.a Ad primùm respondetur quod illi versus, scilicet sepulchrum patens, et aliqui sequentes, apud hebræos in (*) Al margen dice: "Ex præcedentibus supponitur hunc locum esse Et tu Bethleem terra Juda etc." |