y él lo dijo segun se le ha leido, y está bien escripto y asentado, y es verdad so cargo del dicho juramento, y en ello se afirmaba é afirmó, ratificaba y ratificó en forma, y siendo necesario lo decia de nuevo-Ante mí-OsorioHay una rúbrica. DECLARACION DE FRAY JOSE DE HERRERA, DEL ORDEN DE SAN AGUSTIN. En Valladolid á dos dias de agosto de mill y quinientos y setenta y dos años. Estando los Señores Inquisidores licenciados Diego Gonzalez é Francisco Realiego en la audiencia de la tarde, paresció llamado, é juró en forma y prometió de decir verdad fray Josepe de Herrera, augustino, residente en el monasterio de Sevilla y lee theulugía, de edad que dijo ser de cuarenta años, poco mas ó menos. Preguntado si sabe ó presume la causa porque ha sido llamado: dijo que no lo sabe. Fuéle dicho que se le hace saber que en este Sancto Oficio hay informacion que él firmó cierta cosa que toca á este Sancto Oficio: que se le encarga recorra su memoria y descargue su conciencia. Dijo que este declarante firmó en Sant Augustin de Sevilla esta cuaresma próxima pasada un cierto tratado que le dió el P. fray Francisco de Arboleda, cerca de la traslacion Vulgata de la Sagrada Escriptura, y dió su parescer conforme al de dos maestros de aquella ciudad, y fué el parescer que la traslacion Vulgata, en las cosas de fee y costumbres, era de auctoridad infalible, y que así estaba determinado por el concilio de Trento, y que el dicho tratado estaba falto en esto, que no declaraba esta verdad clara y bastantemente: que si la declarara, fuera la de > terminacion y resolucion de aquel tratado conforme al sancto concilio. Fuéle dicho que él dice que la edicion Vulgata en las cosas de fee y costumbres es de infalible auctoridad: que diga y declare en que no es de infalible verdad lo de la edicion Vulgata, fuera de lo de fee y costumbres. Dijo que este declarante la tiene por de infalible autoridad en todo; pero que esta proposicion y parescer deste declarante no lo tiene por cosa de fee, aunque es cosa cierta para este declarante; pero que puede haber opinion á su juicio, sometiéndose á la sancta iglesia Romana; y que no quiso determinar el sancto concilio de Trento como cosa de fee, sino la infalibilidad de nuestra Vulgata edicion en las cosas de fee y costumbres, porque así lo halla escripto en fray Andres de Vega, en aquel libro que escribió del concilio Tridentino. Fuéle dicho que en lo de costumbres y fee dice que es de infalible verdad, y que no lo tiene por cosa de fee; que esto paresce de grande consideracion porque es abrir puerta para que cada uno pueda decir que las cosas de fee y costumbres no tengan verdad. Dijo que no se abre la puerta, porque está determinada por cosa de fee esta infalibilidad por el sancto concilio Tridentino. Fuéle dicho que quien fueron los que firmaron con este declarante. Dijo que el maestro fray Juan de Espinosa de la órden de Sancto Domingo, prior de Portaceli de Sevilla, y el maestro Palma, clérigo de la ciudad de Sevilla. Fuéle dicho si sabe que sobre esta materia hubiesen dado otras gentes parescer. Dijo que no lo sabe, y que esta es la verdad so cargo del dicho juramento. Encargósele secreto y prometióloAnte mí-Osorio Hay una rúbrica. Fuéle dicho que el parescer y tratado que firmó acerca de la edicion Vulgata, que diga y declare á cuya instancia se firmó, y para quien era, y quien lo preguntaba, y donde está el dicho tratado. Dijo que el P. fray Francisco de Arboleda se lo dió para que lo firmase este declarante, y que no tenia nombre el tratado, y que dijo que el P. fray Luis de Leon de Salamanca le habia enviado aquel tratado para que lo firmasen letrados en Sevilla. Preguntado si despues de haberle firmado, si le escribió el dicho fray Luis á este, ó este á él; dijo que ni antes ni despues, ni hablado; y que esta es la verdad-Ante mi-Osorio Hay una rúbrica. RATIFICACION DEL TESTIGO ANTERIOR (1). En la villa de Valladolid á cuatro dias del mes de agosto de mill y quinientos y setenta y dos años. Estando los señores Inquisidores licenciados Diego Gonzalez é Realiego en su audiencia de la mañana, paresció siendo llamado el dicho fray Josepe de Herrera, augustino. Del cual (estando presentes por honestas y religiosas personas los reverendos Francisco de Mucientes, beneficiado de Sant Salvador desta villa, y Velazquez, clérigos presbíteros, que tienen jurado el secreto) fué recebido de él juramento en forma, so cargo del cual prometió decir verdad. Preguntado si se acuerda haber depuesto alguna cosa ante algun juez ó jueces contra alguna persona sobre co (1) Esta ratificacion se halla impresa, menos los nombres y fechas. sas tocantes á la fee: dijo que se acordaba haber dicho su dicho ante los dichos Señores Inquisidores contra fray Luis de Leon, y refirió en sustancia lo en él contenido: lo cual pidió se le leyese. Fuéle dicho que se le hace saber que el promotor fiscal del Sancto Oficio le presenta por testigo contra el dicho fray Luis de Leon: que esté atento y se le leerá su dicho, y si en él hobiere que alterar, añadir ó emendar, lo haga de manera que en todo diga verdad, y se afirme y ratifique en ella, porque lo que agora dijere, para perjuicio al dicho fray Luis de Leon. Y luego le fué leido el dicho de suso que dijo en este Sancto Oficio ante los dichos Señores Inquisidores licenciados Diego Gonzalez é Realiego. Y siéndole leido todo de verbo ad verbum, y habiendo dicho que lo habia oido y entendido, dijo que aquello era su dicho, y él lo dijo segun se le ha leido, y está bien escripto y asentado, y es verdad como él lo dijo, y que en ello se afirmaba é afirmó, ratificaba é ratificó en forma, y siendo necesario lo decia de nuevo-Ante mí-Osorio-Hay una rúbrica. "Ratificaciones para el proceso de fray Luis de Leon, sacadas del proceso del maestro Grajal, que estan las originales (*). Como en estas ratificaciones, por lo general no hacen mas los testigos que confirmar sus dichos anteriores, solo ponemos literales aquellos párrafos en que hay alguna adicionó modificacion. El padre fray Domingo Bañez de la órden de Santo Domingo, hizo su ratificacion en términos generales ante el maestro Francisco Sancho Comisario del Santo Oficio, en Salamanca á 14 de junio de 1572. (*) Así dice el encabezamiento de las ratificaciones que siguen. Lo mismo hizo el bachiller Antonio Fernandez de Salazar á 13 de junio de 1572, ante el dicho Comisario. El maestro Leon de Castro, hizo su ratificacion el mismo dia que el anterior y ante el referido Comisario del Santo Oficio, maestro Francisco Sancho, y despues de afirmarse en sus anteriores declaraciones, "le fué leida otra segunda declaracion quel dicho maestro Leon hizo ante el dicho Señor maestro Francisco Sancho á diez y siete dias del mes de diciembre de mil y quinientos y setenta y uno, que pasó ante García de Malla notario, y habiéndolo oido y entendido, dijo ser aquel el mismo dicho que él habia dicho, y que estaba bien escripto y asentado, sacando que do dice que el maestro Martinez en su libro Hipotiposeon escribe que los Setenta involvieron el sentido de la Escriptura que trasladaron, se erró en su dicho por no acordarse en las palabras, aunque en la sentencia no se erró, porque dice el dicho maestro Martinez que ninguna cosa puede ser mas ajena del verdadero sentido de la Escriptura, que la traslacion que hicieron los Setenta, y que no tanto entendieron á los profetas (1) como los olieron, que quiso decir que olieron lo que querian decir los profetas, pero que no los entendieron como el dicho maestro Leon lo muestra en ciertos lugares que presenta en escrito, que estan en el dicho libro Hipotiposeon de Martinez: é que todo lo demas está bien escrito, y en ello se afirma y retifica, y si necesario es lo vuelve á decir de nuevo." "E luego el Sr. maestro Francisco Sancho mandó se le leyese otra declaracion del dicho maestro Leon de Castro, la cual hizo ante el Sr. Inquisidor Diego Gonzalez en Salamanca á tres dias del mes de marzo de mill y quinientos y setenta y dos años, que pasó ante el secretario Cele (1) Suplimos la palabra profetas que no está en el original. |