cimiento de nuestro Señor animales allí donde nació." "Item este mesmo declarante este año pasado de setenta y uno, oyó decir al dicho maestro Grajal, dos ó tres veces, y no se acuerda delante de quien lo dijese, que Santiago apóstol el menor, que se celebra el primero dia de mayo con San Phelipe, no fué del número de los doce apóstoles, sino otro diverso y tercero ultra de Santiago el mayor, y de aquí el santo que él pone por Santiago apóstol. Y preguntado (1) este declarante que como la iglesia no celebra este Santiago que él pone por Santiago el apóstol, dijo que no sabia; y que para el juramento que tiene hecho, y por agora no se le acuerda otra cosa fuera de lo dicho." En 24 de junio del mismo año se ratificó en su declaracion el presbítero Francisco Hernandez, y leida que le fué dijo: " ser aquel el dicho su dicho escrito de su propia letra y firmado de su firma, el cual dijo ante el dicho Señor Comisario, en el cual no tiene que quitar ni añadir ni mudar, salvo que como este declarante no podia continuar las lecciones por la necesidad de residencia de su beneficio, no sabe si aquellas palabras que en su dicho dice haber oido al maestro Grajal, iban por via de argumento y disputa, ó si las dijo assertivè, y ansí no sabe si en otras lecciones se declaró mas, ó si resumió en otra cosa, en lo cual dijo se afirmaba y afirmó, retificaba é retificó etc." En 25 del mismo mes y año se ratificó el jesuita Alonso de Avila, sin que alterase cosa alguna de su declaracion. El mismo dia compareció á ratificarse el bachiller Diego García Almiron, y hecha la lectura de su declaracion dijo: " que solo tie (1) Parece que ha de decir preguntando, es decir, el declarante al maestro Grajal, y no la Inquisicion al declarante, como suena en el ms. ne que declararse que en cuanto dice haber oido al dicho maestro Martinez que el argumento de los Cánticos de Salomon eran los amores del Rey Salomon y la hija de Faraon, que no está cierto si lo dijo ó no; é que la razon que tiene de dudar en ello es, que despues de haber este testigo comunicado con algunas personas esta proposicion que le parecia haber oido al dicho Martinez; dentro de cuarenta ó cincuenta dias poco mas ó menos, el dicho maestro Martinez, habiendo venido esto á su noticia, dijo no haber dicho tal; y lo mismo dicen haber dicho la mayor parte de su auditorio, é que de ninguno de sus condiscípulos ha entendido percibiese haber dicho el maestro Martinez la tal proposicion, y que por estas razones está dudoso en cuanto toca á este artículo, y se inclina mas á que este testigo se debió engañar, estando por ventura divertido en aquel paso." "Item dijo y declaró que el mesmo dicho dia que le paresció haber oido al maestro Martinez la dicha proposicion de que agora está dudoso, le oyó al dicho maestro Martinez, respondiendo al maestro Grajal, cerca de la interpretacion literal de un texto de los Cánticos, que dijo: "Eso querrá decir comentarium amores nostros (1): irémos rumiando y recapacitando los entretenimientos de nuestros amores pasados": de las cuales palabras, las cuales se acuerda muy bien haberlas dicho el maestro Martinez, colige este testigo que debió el maestro Martinez entender que el argumento de aquel libro eran los dichos amores del Rey Salomon y la hija de Faraon, y haberlo dicho ansí en su lecion; pero que ni entonces lo expresó, ni este declarante (1) Sin duda equivocó estas palabras el notario que escribia la declaracion. Será Commentemur amores nostros. puede certificarse habérselo oido en su lecion como dicho tiene." El mesmo dia 20 de junio se ratificó el maestro fray Juan Gallo, y despues del interrogatorio de fórmula y lectura de su deposicion, añadió: " que recorriendo su memoria, no ha podido acordarse particularmente qué era aquel punto sobre que pidió papel y tinta, y que tiene por cierto que era cosa mas grave de lo que allí en el dicho su dicho está apuntado, y en lo que le dieron por conteste, aunque lo que allí declara, pasó ansí como está dicho y asentado." Martin Otin estudiante de teología, compareció á ratificarse en 27 de junio (1572) y nada añadió á lo que tenia declarado. El 28 del mismo fué llamado á ratificarse Amador de Aguilar clérigo presbítero, el cual dijo que nada tenia que mudar ni quitar, “salvo que en las mas de las leciones que leia el maestro Grajal, en especial en aquellas que leia alguna novedad, leia muy apriesa, y si le pateaban que volviese á repetir lo que habia dicho para que los oyentes las pudiesen escrebir, decia que por mandado del Consejo no podian dictar; que cada uno tomase lo que pudiere: de lo cual este declarante colige que el dicho maestro Grajal pretendia que en ningun cartapacio de sus discípulos se hallaşen las opiniones y novedades que decia por unas mesmas palabras, para escusarse de que despues cotejando los cartapacios de unos y otros, no conviniesen en la órden y estilo suyo segun él lo decia viva voce de la cátedra; y que no tiene otra cosa çerça desto que declarar." DECLARACION DE ESTEVAN GOMEZ, NUEVO TESTIGO. "En Salamanca á veinte é nueve dias de junio de mill é quinientos é setenta é dos años, paresció presente Este T van Gomez, natural de Quintela de Campazes, del obispado de Miranda de Duero, téologo del cuarto año, cura en la perroquia de San Lorenzo desta dicha cibdad, ante el Señor maestro Francisco Sancho, Comisario del Santo Oficio, el cual le tomó juramento en forma, dirá verdad de lo que le fuese preguntado. E habiendo jurado el dicho Esteban Gomez in verbo sacerdotis diria verdad de lo que le fuese preguntado, el dicho Señor Comisario le mandó diga y declare, si sabe ó entiende para que ha sido llamado por este Santo Oficio. Dijo que no lo sabe. Fuéle preguntado si en las leciones que ha oido de teología, se acuerda haber oido alguno de los maestros alguna proposicion mal sonante, errónea, escandalosa, herética y contra nuestra santa fe católica. Dijo que se acuerda haber oido al maestro Grajal ahora dos ó tres años, que en el Testamento Viejo en sentido literal no se hacia mencion de premio eterno, ni de castigo eterno: y arguyéndole este declarante de las palabras del Salmo in inferno autem quis confitebitur tibi, el dicho maestro Grajal respondió, que infernum en aquel lugar se tomaba pro sepulchro, sepultura. Item dijo que el dicho maestro Grajal habia dicho, aunque de esto no se acuerda muy distintamente, algunas cosas escandalosas acerca del pesebre de Belen, declarando que aquel lugar non erat locus in diversorio segun algunos murmuraban. Fuéle preguntado diga y declare qué cosas eran aquellas que el maestro Grajal decia en su letura con escándalo de los oyentes acerca del pesebre y nacimiento de nuestro Redemptor. Dijo que no se acuerda mas de lo que tiene dicho, por cuanto este declarante faltó muchas liciones, y de ordinario no pasaba esta leccion de Grajal. Fuéle preguntado si se acuerda haber dicho el maestro Grajal y afirmado que la Vírgen nuestra Señora habia parido en casa propia ó alquilada, y no en meson ó portal donde hobiese de poner el niño en pesebre. Dijo que no se acuerda haberlo oido al dicho maestro, salvo que sobre esta proposicion de que es preguntado, entendió este declarante de muchos condiscipulos, especialmente de uno que se llama Pedro Rodriguez presbítero, el cual está en Portugal, que tratando esta materia el dicho maestro Grajal, dijo á este declarante: "parece que este (hablando del maestro Grajal) es hereje, ó que lo que leia era herejías"; y que no sabe ni se acuerda de otra cosa acerca desta pregunta. Fuéle preguntado diga y declare si se acuerda haber oido decir al dicho maestro Grajal que era error de pintores introducido de pintar á San Joseph viejo, y á San Juan Evangelista echado debajo del pecho del Señor como lo pintaban; sino que habia de estar pintado echado por encima del hombro como estuvo á lo que él decia. Dijo que no se acuerda haberle oido ninguna cosa tocante á esta pregunta. Fuéle preguntado si se acuerda haber oido al dicho maestro Grajal declarando que aquellas palabras primeras del Cántico de la Virgen nuestra Señora Magnificat anima mea Dominum, que el dicho maestro Grajal dijese que ninguna pura criatura podia ensalzar al Señor, y que siéndolo nuestra Señora, estuvo impropiamente dicho. Dijo que no se acuerda haberlo oido; y dijo no acordarse de otra cosa alguna fuera de lo que tiene dicho y declarado. Fuéle leido este su dicho, el cual despues de le haber oido y entendido, dijo estar muy bien dicho y asentado, y haberlo dicho ansí. Encargósele el secreto so cargo del dicho jura |