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C

CIUDADELA. Diminutivo de ciudad; y no es, sin embargo, una ciudad pequeña, sino una fortaleza, sita en un punto interior, ó esterior inmediato de la ciudad ó poblacion, ora para defenderla ó protejerla, ora para sujetarla. Asi se dice ciudadela de Barcelona, de Pamplona, de Amberes, etc. Bajo el punto de vista del derecho, hay reglas y prescripciones que son comunes á toda fortificacion militar, esto es, castillo, ciudadela, fortaleza, fortificacion, fuerte, plaza de armas, etc., como v. g., sobre no poder edificar, ó hacer calicatas, sino á cierta distancia; sobre autoridad y jurisdiccion en su caso del gobernador ó comandante militar, ora en tiempo de paz, ora en tiempo de guerra, etc. Véanse los mencionados artículos. CIVERA. En el lenguaje de las Partidas equivale à granos y comestibles; pues hablando dichas leyes de las cosas que, para venderse, se gustan, pesan ó miden, en cuyo caso se encuentran los líquidos y só

lidos alimenticios; dejando luego aparte las cosas que se gustan, dice de las demás: «mas si la vendida fuere hecha de oro, ó de plata, ó de civera, ó de otra cosa semejante, que se suele vender á peso ó medida tan solamente (1)......

CIVICO. Originariamente del latin cives ó de civitas. Lo mismo que doméstico. Otras veces lo mismo que civil, ó lo que es propio de la ciudad. Asi, pues, por ejemplo, la fuerza pública destinada peculiarmente á la seguridad de las poblaciones se ha llamado alternativamente, civicos, urbanos, guardia civil, etc.

CIVIL. Del latin civilis, civile, lo perteneciente á la ciudad; pero principalmente en la acepcion lata de la voz, esto es, como asociacion politica. Segun el Diccionario de la Academia de la lengua, civil es tambien lo perteneciente á la ciudad, ó á sus morado

(1) Ley 24, tit. 5, Part. 5.

res.» La Academia conviene asimismo en la etimología y significacion cardinal de la voz civil, cuando dice: «civilidad (derivada esta palabra, como se vé, de la antedicha civil) sociabilidad, urbanidad»; aunque ciertamente civil y civilidad en sus acepciones cardinales, se estiendan mas que á la cultura personal. V. CIVILIZACION.

Desde luego se nota por tanto, que civil, en lo filológico, en lo filosófico, y en lo jurídico ha de tener, no una; sino muchas acepciones, y asi es en efecto. Hé aquí las principales de ellas, empezando por la que es cardinal entre las mismas.

Desde que al primitivo estado natural, segun que de ordinario se le concibe, y á la vida nómada, y aun patriarcal, ó estríctamente de familia, sucedió la asociacion política, esto es, desde que los hombres y las familias se reunieron ó congregaron para la vida comun, bajo leyes convencionales, mas ómenos fundadas en las naturales, se creó lo que, siguiendo la filología romana, se ha llamado sociedad humana, y sociedad civil, en contraposicion al indicado estado primitivo. Cada pueblo, así reunido, cada nacion, asi organizada, espresaría este nuevo estado. con una frase ó fórmula, que, segun sus idiomas equivaliese á las antedichas: los romanos. por los motivos y en la forma que dejamos espuestos en el artículo CIUDAD, llamaron á esta asociacion civitas; y de ahí los diferentes derivados civilis, civilitas, etc., y nosotros civil, civilidad, civilizacion, con otras enunciativas análogas, en cada uno de cuyos artículos han de tenerse presentes las indicaciones etimológicas consignadas en este, y en el de CIUDAD.

Usada la palabra civil en este sentido y concepto primitivo, es aplicable á todo lo que civiliza, á la legislacion, costumbres y gobierno de un pueblo, nacion, ó estado político: y en menor escala, de una poblacion determinada: á las clases, gerarquías, religion y culto: cargos y oficios, artes, agricultura, etc.: negocios intervivos y mortis causa: á todo lo que constituye, en fin, una asociacion política, en contraposicion al estado natural.

Viniendo ya a la significacion jurídica de esta palabra, entendemos por civil todo lo que en la administracion de justicia se refiere esclusivamente á los derechos é intereses de los particulares. Así es que las cuestiones sobre el estado de las personas, la pátria potestad, el dominio y sus infinitas modificaciones; las de testamentos, compra-ventas, arriendos, censos, retractos y otras de aná logo carácter, componen la materia civil y son objeto de los procedimientos civiles, así como son el asunto de todas las disposiciones de lo que en las legislaciones modernas se llama el Código civil.

Además de estas significaciones generales, tiene la palabra civil otras particulares por contraposicion con algunos ramos del derecho y pública administracion: ó de otro modo, la palabra civil conserva siempre por antonomasia el carácter de universal, de comun; y los ramos ó filiaciones, que se separan de este tipo cardinal, toman para diferenciarse una denominacion específica, sucediendo en este punto lo que respecto de fueros, respecto de los cuales, fuero comun espresa el tipo normal, el fuero por antonomasia; y fueros especiales las derivaciones ó desmembraciones. En este concepto, á derecho ó fuero civil, legislacion civil, etc. se contraponen fuero, derecho, ó legislacion canónica, administrativa, criminal, mercantil académica, etc.

A estas divisiones ó diferencias en el derecho, corresponden, como es consiguiente, otras análogas en el procedimiento ó aplicacion. Así decimos tribunales civiles, procedimiento civil, pleito civil, proceso civil, accion civil, etc.; y causa criminal, proceso criminal, accion criminal, juicio criminal, eclesiástico, etc. Véase CAUSA: PLEITO: PRO

CESO.

La palabra civil tiene todavía otra significacion, segun la cual es sinónima de romano. Como la legislacion de este pueblo ha sido la base fundamental de la de todos los otros, que admitieron en sus códigos todos sus principios y doctrinas, durante la edad media se llamaba civil por escelencia al derecho romano, cuya denominacion ha con

servado toda su fuerza hasta que codificada la legislacion de los pueblos modernos con separacion de sus diferentes ramos, y habiendo entre ellos uno á que se dá especialmente el nombre de civil, vá perdiendo aquella frase su antigua significacion.

Véase tambien la palabra civil en un sentido, á la vez social y jurídico, en algunas frases, como muerte civil, por la cual entendemos la separacion de un ciudadano del seno de la sociedad á que pertenece, en virtud de una pena que le priva de todos sus derechos, tales, como la de cadena perpétua, ó la de muerte, impuesta en rebeldía.

La opinion general de los autores halla en estas contraposiciones un motivo deplorable; mas bien que plausible. De suerte, dice Escriche, en su Diccionario razonado, que este desgraciado epíteto civil, segun dice un célebre jurisconsulto, opuesto alternativamente à las palabras penal ó criminal, eclesiastico, politico, militar, tiene cuatro sentidos distintos, que se confunden continuamente. En las modernas constituciones políticas se proclama tambien, como tipo óptimo y normal, la unidad de legislacion, y el fuero universal único. Y ciertamente que en teoría no puede rechazarse el principio: pero es un hecho que las naciones no se gobiernan siempre con el rigorismo y perfectibilidad teórica; sino prácticamente; segun lo permiten la condicion de los gobernados, el rigor de las circunstancias, lo acerbo de los tiempos. La verdad es que en las antedichas contraposicones, en las desmembraciones del derecho y fuero comun, no se encierra solo, ni siempre un error, un abuso, una desgracia; sino con frecuencia una necesidad; de tal suerte imperiosa á veces, que basta à justificar el fraccionamiento de la unidad legislativa. Las mismas constituciones politicas y teorías constitucionales, que proclaman la unidad de legislacion y de fuero, mencionan alguna escepcion necesaria: unas las del fuero de guerra; otras las de fueros militar y eclesiastico. Hay pues en ello, y bajo la rú− brica del presente articulo una cuestion gravisima, y aun muchas, dignas de toda atencion; pero que, no siendo este articulo

sino filológico, desenvolveremos, segun la importancia de las mismas, en sus lugares correspondientes.

CIVIL CIVILISIMO. Llámase asi en el derecho lo que se verifica ó surte efecto por ministerio solo de la ley, sin necesidad de voluntad actual de la persona favorecida ó perjudicada, y por tanto contra ó en favor de ausentes, de incapaces de razon ó privados de ella, independientemente de la voluntad, y aun contra ella. Asi, por ejemplo, se verificaba la posesion, sucesion ó trasmision en los vínculos y mayorazgos. La sucesion en ellos, segun la espresion de los prácticos, no estaba un momento in pendenti. V. POSESION CIVIL CIVILISIMA. En el sentido espresado es civil civilisima la sucesion, por ejemplo, de los herederos necesarios, pues no pende absolutamente de la voluntad del ascendiente ó descendiente; sino que la herencia se defiere por ministerio de la ley la sociedad conyugal, pues no hay que estipularla, etc. Si en algunos de estos casos hay remedio, ó recursos contra el efecto fatal, inevitable de la ley, ha de verse en sus artículos particulares.

CIVIL (GUARDIA). Véase GUARDIA

CIVIL.

CIVILIZACION: CIVILIZADO CIVILIZADOR: CIVILIZAR. El órden lógico y generativo de las ideas exigia que, sacrificando el rigor alfabético, dijéramos, civilizador, civilizar, civilizado, civilizacion. Porque en efecto en el órden lógico, primero es que haya medios y causas civilizadoras: puestos en accion civilizarán los objetos que reciban la accion de dichos medios ó causas, esto es, un individuo, uno ó muchos pueblos, la sociedad, el género humano en su caso, se dirán civilizados: y este grande efecto, considerado, ora en abstracto, ora en concreto; pero siempre con resultado indefinido, se dir á civilizacion. Todavía habrá que considerar que la civilizacion, no siendo una idea absoluta; sino relativa, admite gradaciones, es susceptible de aumento, que ella misma facilita: la civilizacion, en fin, civiliza, civiliza mas, y en ese supuesto es á un tiem

po efecto de otras causas, y causa á

la vez.

Pero si tal es el órden lógico, el sentido general se fija desde luego en lo que le afecta mas de cerca, en lo que mas inmediatamente interesa á la sociedad, en el grande efecto; y el uso comun, la legislacion, y hasta la ciencia se fijan principalmente antes en la civilizacion que en sus causas. Así hablaremos de ella desde luego; reservando para el fin de la seccion el hacer algunas indicaciones sobre las enunciativas, civilizador, civilizar, civilizado.

Pero allí, como aquí, tendremos que preguntar ¿qué son causas, qué son medios civilizadores? ¿Cómo producen su accion? Qué es civilizar? qué es, en fin, civilizacion? La oscuridad vuelve á dominar sobre todo: la tecnología, las fórmulas científicas parecen insuficientes para espresar con precision lógica, qué es civilizacion. Tal es hoy todavía lo indefinido; tal ha sido y será siempre lo complejo de la materia.

Y en efecto: civilizacion es una de aquellas voces, cuyo significado se comprende mejor que se edefine. Es mas fácil esplicarla, que definirla, dicen los autores, y así es la verdad; sin que por eso sea posible prescindir, ni de definirla, ni de esplicarla en una obra de derecho y administracion; tanto mas, cuanto que no siempre la voz civilizacion espresa el mismo objeto concreto y definido. Así décimos con propiedad la civilizacion cristiana, la civilizacion europea, civilizacion general, española, antigua, de los siglos medios, etc.: decimos á veces que tratamos de tal institucion ó materia segun las diversas civilizaciones porque ha pasado. Ultimamente, hablar de civilizacion, como causa, es hablar del objeto, medios y fines de la sociedad civil: de instituciones, de legislacion, de religion, de ilustracion, costumbres, virtudes, bienestar general, perfeccionamiento intelectual y moral del género humano, de un estado, de un pueblo, del individuo y de la sociedad, considerada como efecto. Bajo tan elevado punto de vista es la civilizacion objeto, no ya propio; sino necesario de la ENCICLOPEDIA de derecho y administracion. La civilizacion

es la actividad política, intelectual y moral de la sociedad, y en su caso del individuo; lo contrario el marasmo, que es principio ó fin de la rudeza, del embrutecimiento, la muerte racional y moral de la sociedad y del género humano. ¿Cómo la política, la administracion general, el derecho dejan de apartar á la sociedad y á la humanidad de este mal supremo, ni de conducir las á su gran fin y destino? No es ciertamente ámbito bastante ámplio para desenvolver la idea inmensa, compleja por demás, todavía mal definida, y apenas formulada por la tecnología, ni por la ciencia, de la civilizacion; no es ámbito bastante ámplio, decimos, un mero artículo de una obra enciclopédica; pero puede bastar para darla á conocer, y eso es lo que nos proponemos en las secciones siguientes:

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