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DEL

MINISTERIO DE HACIENDA

Coleccion Oficial
de disposiciones dictadas en el año de 1888.

TOMO III.

MÉXICO

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN EL EX-ARZOBISPADO

Dirigida por Sabás A. y Munguía.

1888

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(1.)

Inteligencia que debe darse al art. 44 de la ley del timbre.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. -Seccion 3-Mesa 3-El Presidente de la República, á quien dí cuenta con la consulta que ha dirigido vd. á la Secretaría de mi cargo, sobre la inteligencia del art. 44 de la ley del timbre vigente, se ha servido resolver se diga á vd. en respuesta: que el mencionado precepto de la ley establece una condicion expresa para que el pago del impuesto de la renta interior, en los contratos de prestaciones periódicas, se haga sirviendo de base una anualidad, y que esa condicion es la de que el tiempo sea indefinido; que en consecuencia, cuando éste se halle determinado en el contrato, la base para el pago del impuesto debe ser todo el tiempo estipulado, y solo debe computarse el pago sobre una anualidad cuando la duracion de las prestaciones sea indefinida.

Ha dispuesto tambien el Sr. Presidente que se publique esta resolucion, para que conforme á ella se entienda y aplique en lo sucesivo el citado artículo de la ley del timbre.

Libertad y Constitucion. México, Enero 3 de 1888.-P. O. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.-Al notario público C. José Villela. - Presente.

(2.)

Cuota que deben pagar las carretillas de hilo Crochet.

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Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. -Seccion 1-Circular.-A ocurso presentado por los Sres. Julio Albert y C sucesores, pidiendo á esta Secretaría se aclare si el hilo de algodon llamado Crochet, en carretillas, que tengan doscientos setenta y cinco metros, debe considerarse incluido en la fraccion XXIII á que se refiere el art. 3 del decreto de 28 de Diciembre último, ha recaido un acuerdo que debe tenerse como resolucion general, disponiendo que en caso de

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tener lugar la importacion de carretillas de este hilo de menos de doscientos setenta y cinco metros, sea cual fuere su medida, se formen carretillas de doscientos setenta y seis metros, y al número que resulte de reduccion se aplique la cuota de ($2) dos pesos por cada cien carretillas.

Lo comunico á vd. para su conocimiento y demas fines, debiendo acusarme recibo de la presente circular.

Libertad en la Constitucion. México, Enero 13 de 1888.-P. O. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.Al administrador de la aduana.....

(3.)

Orden para que los pagadores y habilitados pongan en conocimiento de la Tesorería los fondos que manejen, y no hagan pago alguno sin órden de dicha oficina.

Tesorería general de la Federacion.-Seccion 2-Mesa 6-Circular núm. 1,159.-Por la Secretaría de Hacienda, con fecha 4 del corriente, se me comunica lo que copio:

«Con esta fecha se comunica á las demas Secretarías de Estado lo que sigue: Siendo de suma importancia para la formacion de la cuenta general del Erario, y para su unidad y exactitud, el que en ella aparezcan todos los ingresos y egresos que conforme á las leyes haya en el ejercicio fiscal á que corresponda, conviene que los pagadores y habilitados de cualquier ramo de la administracion estén estrictamente obligados á dar cuenta con la debida oportunidad á la Tesorería general, de cualquier fondo que administren, aun cuando tengan el carácter de particulares y estén ordenados por alguna de las Secretarías de Estado.- Con este fin ordena el Presidente se prevenga de nuevo y terminantemente á los pagadores y habilitados que den esta noticia á la Tesorería y no verifiquen ningun pago sin previa órden de dicha oficina; teniendo muy presente que, cuando el pago se refiera á créditos ó alcances que afecten las asignaciones para la Deuda pública, la órden de pago debe ser acordada directamente por esta Secretaría, y que estas reglas deben observarse en todos los ramos de la Administracion, así tratándose de fondos particulares que tengan los pagadores y habilitados, como de todo pago que deban hacer.-Lo que tengo la honra de poner en conocimiento de vd. para los efectos correspondientes. Trasládolo á vd. para su inteligencia y cumplimiento.»

Y lo trascribo á vd. para sus efectos y á fin de que se sirva remitir á esta Tesorería general una noticia pormenorizada de los fondos á que se refiere la preinserta suprema órden, con expresion de su monto, procedencia y objeto á que están destinados ó pagos que deban reportar, y de que tenga presente, á reserva de las instrucciones ulteriores que se le comuniquen, que aquellos fondos que procedan de ministraciones hechas por esta Tesorería con determinado objeto, no deberá distraerlos del fin á que se destinan sin autorizacion previa de la superioridad, comunicada por esta oficina de mi cargo. Para el exacto cumplimiento de esta disposicion, remitirá vd. en los cinco primeros dias de cada mes un corte de caja de segunda operacion por cada uno de los fondos que administre. Sírvase vd. acusarme recibo de la presente.

Libertad en la Constitucion. México, 13 de Enero de 1888.-Francisco Espinosa.

(4.)

Noticia de las operaciones de conversion practicadas por la Tesorería
durante el mes de Diciembre de 1887.

Tesorería general de la Federacion.-Seccion 5-Circular número 1,160.-Acompaño á vd. el undécimo estado formado por esta oficina, en que constan las series, números y valores de los bonos de la Deuda consolidada, con arreglo á la ley de 22 de Junio de 1885, emitidos durante el mes de Diciembre último, á fin de que sirva de consulta á la Jefatura de su cargo, en los casos en que deba practicar alguna amortizacion, ya sea por bienes nacionalizados ó por terrenos baldíos, únicos ramos en que deberán ser admitidos, teniendo presente para esas operaciones la circular de esta Tesorería general, fecha 24 del último Enero, núm. 1,084. Sírvase vd. acusarme recibo de la presente.

Libertad y Constitucion. México, Enero 13 de 1888.-El Tesorero general, Francisco Espinosa.-Al jefe de Hacienda en el Estado de....

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