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Cencerradás. Escitarlas ó dirigirlas, asi como cualquiera otra reunion tumultuosa etc.; núm. 14, artículo 485.-El tomar parte en ellas; núm. 2, art. 493.

Comiso de los instrumentos y efectos de las faltas etc.; art. 502 y 503.

Cómplices en las faltas, con que pena son castigados; art. 501.

Condecoraciones, cruces y otros distintivos. Usarlos sin que corresponda; núm. 5.o, art. 485.

Cónyuge que escandalizare en sus disensiones domésticas etc.; núm. 2, art. 483.

Correr carruages ó caballerías con peligro de las personas, de noche y en paraje concurrido; Lúm. 6, artículo 484.-Sin estas circunstancias, pero dentro de poblacion; núm. 7, art. 494.

Costumbres locales de policía urbana ó rural; su infraccion y la de disposiciones reglamentarias y ordenanzas no comprendidas en el Código; núm. 27, art. 495.

Daños en sitios de recreo, como paseos, parques, ar¬ boledas ó en objetos de pública utilidad, no escediendo de 5 duros; núm. 3, art. 485.-En heredad agena, destruyendo cerca, vallado ú otra defensa; núm. 13, art. 485. --En bienes de otro fuera de los casos espresados en otros artículos; art. 492. (Véanse ademas las palabras: Aguas, Apedrear. Ganados. Monte.

Defraudar al público en la venta de manteni→ mientos, en cantidad 6 calidad por valor que no esceda de 5 duros; adicion al art. 482, números 1. y 2.°

Defuncion. (Contravenir á los reglamentos sobre partes de) núm. 2, art. 495.

Depósito de materiales. (Infringir las reglas de policía sobre) núm. 2, art. 486.

Desacato contra el Rey; (V. maldecir).--Id. contra otras personas; (V. autoridad. Hijos. Particulares. Pupilos. Subordinados).

Desobediencia. (V. Autoridad).
Dibujos. (V. espender.)

Dichos deshonestos, (v. acciones).

Disparo de armas de fuego, cohetes ú otros proyectiles dentro de poblacion; núm. 6, art. 494.

Disensiones entre esposos; núm. 1.o y 2.o, art. 483 (V. Cónyuge. Marido. Muger.)

E

Edificios ruinosos. Descuido en repararlos ó demolerlos; núm. 4, art. 486.

Educacion. (V. padres.)

Ejercer actos de una profesion sin título, siendo preciso. (V. profesion.)

Embriaguez. Escandalizar con ella; núm. 10, artículo 495.

Escavaciones. (V. pozos.)

Escombros. (V. arrojar.)

Espigueo y otros restos de cosecha; (aprovechar el) (V. heredad).

Espectáculos públicos. Darlos sin licencia de la Autoridad o traspasarla; núm. 3, art. 486. Ocasionar desórden en ellos, o tomar parte; núm. 4 y 5, art. 486.

Esponer al público, y espender estampas, figuras, etc., que ofendan al pudor; núm. 2, art. 482.

Establecimientos. Abrirlos sin licencia de la Autoridad, cuando sea necesario; núm. 8, art. 486. Id. infringir sus reglamentos de policía; núm. 5, art. 495. Policía de los mismos sobre vasijas, etc.; (v. salud pública). Estragos. (V. incendios).

F

Facultativos. No dar parte á la Autoridad en casos de envenenamiento ú otro delito grave; núm. 10, artículo 485. Id. en casos de delito menos grave; núm. 3, art. 495.

Famillas. V. cónyuge. Disensiones. Hijos. Marido. Muger. Padres y pupilos.

Farmacéuticos. V. medicamentos.

Frutos. V. heredad agena.

G

Ganados. Sú entrada en heredad agena causando daño, segun la entidad de este; art. 487 y 496. El simple hecho de entrar no siendo permitido segun el número. de cabezas; art. 488 y 497; (v. heredad).

Heredad agena. Entrar en ella hallándose cerrada ó cercada; núm. 24, art. 495. Id. para cojer frutos y comerlos en el acto; núm. 21, art. 495. Id. con carruages, caballerías ó animales dañinos estando plantada ó sembra

da; núm. 22, art. 495. Id. para aprovechar el espigueo y otros restos de cosecha; número 23, art. 495. Id. destruir choza, vallado ú otra defensa; núm. 13, art. 4 5. (V. daños. Ganados.)

Herido. No socorrer ó auxiliar á una persona que se encuentre en despoblado herida, etc., cuando se pueda sin detrimento propio; núm. 12, art. 486.

Hijos que faltan al respeto y sumision debida á sus padres; núm. 3.o, art. 483.

Honestidad. Faltas contra las buenas costumbres, con dichos, hechos, estampas, etc.; núm. 1.o y 2.o, artículo 482; núm. 8, art. 485 y núm. 12, art. 495; (véase moral pública.

Hornos. V. incendios.

Imprudencia ó negligencia. Cometerla sin infraccion de reglamentos causando un mal que si mediase malicia constituiria delito; núm. 5, art. 493. (Los otros casos de imprudencia se castigan como delitos en el art. 480.)

Incendios y otros estragos. Infraccion de los regla→ mentos sobre la custodia de materias inflamables ó corrosivas, etc.; núm. 10, art. 486. Id. sobre quema de montes, rastrogeras; núm. 4, art. 494. Id. sobre construccion de hornos, ó dejar sin limpiarlos, etc.; número 13, art. 495. Id. sobre máquinas de vapor, calderas, etc.; núm. 5, artí culo 494. No prestar á la Autoridad el auxilio que reclamare en casos de incendio; núm. 2, art. 494.

Injuria liviana de obra ó de palabra; núm. 4, artí→ culo 493. (V. cencerradas. Actos religiosos y muger.)

Interpretar sueños, hacer pronósticos ó adivinaciones, ó abusar de la credulidad de una manera semejante; núm. 6, art. 495.

Irreverencia contra las cosas sagradas, ó contra los dogmas de la religion, ó en los templos ó á sus puertas; núm. 2.° y 3.o, art. 481.

J

Juegos de envite y azar y rifas. Establecerlas en caminos públicos, calles, plazas, ferias, etc.; núm. 1, artí– culo 485.

L

Lesiones que impidan al ofendido trabajar de uno á 4 dias; núm. 4, art. 484. Id. causadas con piedra, palo, etc., cuando no impidan trabajar, etc.; núm. 11, art. 485 (V. herido.)

Loco ó demente. Dejarle vagar por sitios públicos sin la debida vigilancia; núm. 8, art. 495.

M

Mal causado por imprudencia & negligencia; (v. imprudencia.)

Maldecir públicamente del Rey, ó cometer con otras espresiones desacato contra su sagrada persona; número 4, art. 481.

Mantenimientos; véase defraudar.

Marido que maltrata á su muger, etc.; núm. 1, artículo 483; (véase Cónyuge. Muger).

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