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Máscaras. (Contravenciones sobre) núm. 11, artículo 495.

Materias inflamables. Máquinas de vapor etc.; (véase incendios).

Medicamentos. Despacharlos sin autorizacion competente; núm. 9, art. 485. Id. sin receta, etc.; núm. 6, art. 486. Id. sustituirlos unos por otros ó darlos de mala calidad; núm. 7, art. 486.

Medidas ó pesos. Tenerlos falsos los traficantes; número 1, art. 484. Id. usarlos sin estar contrastados; núm. 2 art. 484.

Moneda. Rehusarla en pago siendo legítima y admisible; núm. 4, art. 495..

Monte. Cortar ramaje ó hacer leña, pero sin talar árboles segun la entidad del daño, etc.; art. 491 y 499. Moral pública. Véase acciones. Bañarse. Embriaguez. Mugeres públicas.

Muger que desobedece á su marido, le provoca é injuria; núm. 1.o, art. 483. (V. marido.)

Mugeres públicas. (Infraccion de los reglamentos sobre policía de) núm. 8, art. 485.

Multa. V. responsabilidades pecuniarias.

N

Negligencia causando mal, véase imprudencia. Niños. Quebrantar los reglamentos sobre su esposicion; núm. 3, art. 484. Id. no presentarles al párroco para su bautismo; núm. 1, art. 495. Idem no recogerles siendo menores de 7 años cuando se les encuentre perdidos ó abandonados, etc.; núm. 11, art. 486.

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Nombre y apellido. Ocultarle á la Autoridad ó persona que tenga derecho á exigirle; núm. 9, art. 494.

Orden público. Contravenciones á las reglas que la Autoridad dictare para conservarle, etc.; núm. 1, art. 494. Ordenanzas de caza y pesca; (véase caza).

P

Padres que abandonan á sus hijos no procurándoles la educacion segun su clase, etc.; núm. 3, art. 483.

Partes á la Autoridad en casos de delito; (véase facultativos.) Id. de defuncion; núm. 2, art. 495.

Particulares que faltan al respeto y sumision debida á funcionarios revestidos de Autoridad, etc.; núm. 7, art. 483. (V. Autoridad.)

Penas. No se establecerán en las ordenanzas y reglamentos de la Administracion mayores que las señaladas en el libro 3.o del Código; art. 505.

Pesos. V. medidas.

Policía rural y urbana. V. aguas. Animales. Arboles. Caza. Costumbres. Daños. Espigueo. Ganados. Heredad. Incendios. Monte. Quema. Reglas y Reglamentos, etc. Posadas, fondas, etc.; (véase establecimientos.) Pozos y escavaciones. Abrirlos faltando á las reglas de policía; núm. 2, art. 486.

Profesion. Ejercer actos de cualquiera que exija título sin tenerle; núm. 4, art. 485.

Profesores de medicina, cirugía y farmacia; (véase facultativos y medicamentos.)

Pronósticos. V. interpretar.

Pupilos que faltan al respeto y sumision debida á sus tutores; núm. 5.o, art. 483.

Quema de montes, etc.; (véase incendios.

R

Reglas de policía. V. salud pública. Depósito. Pozos. Incendios. Orden público. Abastos. Establecimientos y Alumbrado.

Reglamentos de policía. V. Niños. Salud. Mugeres públicas. Espectáculos. Quema. Incendios. Carruages y Costumbres.

Respeto y sumision; (falta de) véase hijos. Pupilos. Particulares y subordinados.

Reuniones tumultuosas. V. cencerradas. Responsabilidades pecuniarias en las faltas. Por insolvencia de los reos, lo que corresponde; art. 504. Rifas. V. juegos.

Rondas. V. sosiego público.

S

Salud pública. Infraccion de las reglas higiénicas acordadas por la Autoridad en tiempo de epidemia ó contagio; núm. 6, art. 485. Id. de los reglamentos sanitarios sobre epidemias de animales, langosta, etc.; núm. 7, artículo 485. Id. sobre conservacion y uso de vasijas en cafés y otros establecimientos; núm. 9, art. 486. Id. sobre ani-. males muertos; núm. 15, art. 495. Id. sobre elaboracion

de objetos fétidos ó insalubres; núm. 15, art. 495. (Véase medicamentos).

Sosiego público. Alterarle desobedeciendo á la Autoridad en rondas, etc.; núm. 1, art. 493.

Subordinados del órden civil que faltan al respeto y sumision debida á sus superiores; núm. 6, art. 482.

T

Tabernas. V. establecimientos.

Tiestos. Tenerlos (ú otros objetos) en balcones. etc., con infraccion de las reglas de policía; núm 18, art. 495. Tirar piedras ú otros odjetos arrojadizos en parajes públicos con riesgo de los transeuntes, ó á las casas etc.; núm. 20 art. 495.

Traficantes que tengan medidas ó pesos falsos, ó usaren los no contrastados; (v. medidas).

V

Vasijas. (policía sobre) V. establecimientos.

De lo que incumbe á los Alcaldes constitucionales, en virtud de las atribuciones que les concede la ley de Ayuntamientos vigente, bajo la Autoridad inmediata del Gefe político.

Los Alcaldes deben publicar, ejecutar y hacer ejecutar las leyes, reglamentos, Reales órdenes y disposiciones de la administracion superior. Donde no hubiese delegado del Gobierno, han de adoptar para este objeto todas las medidas protectoras de la seguridad personal, de la propiedad y de la tranquilidad pública, á cuyo efecto podrán pedir de quien corresponda el auxilio de la fuerza armada.

Corresponde tambien à los Alcaldes auxiliar el cobro y recaudacion de las contribuciones, prestando el apoyo de su autoridad á los recaudadores; desempeñar todas las funciones especiales que les señalen las leyes, reales órdenes y reglamentos sobre reemplazo del ejército, beneficencia, instruccion pública, estadística y demas ramos de la administracion; suministrar à las tropas nacionales los bagajes y alojamientos correspondientes; publicar bandos, pero debiendo pasar antes copia al Gefe político de los que sean relativos à intereses permanentes ó de observancia constante para su aprobacion.

Incumbe asimismo á los Alcaldes ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos y deliberaciones del Ayuntamiento, cuando tengan legalmente el carácter de ejecutorios; pero si fueren agenos de la competencia de la corporacion municipal ó pudieren ocasionar perjuicios públicos, suspenderán su ejecucion consultando inmediatamente al Gefe político.

Deberán conservar tambien las fincas pertenecientes al comun, vigilar y activar las obras públicas que se costeen de los fondos municipales; presidir las subastas y remates públicos de ventas y arrendamientos de bienes y demas propiedades del comun con asistencia del regidor síndico y otorgar las escrituras de compras, ventas, transaciones y demas para que se halle autorizado el Ayuntamiento; cuidar de todo lo relativo á policía urbana y rural conforme à las leyes, reglamentos y

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