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Los que fueren útiles por su edad, salud y buena conducta, podrán ser destinados por el Gobierno al servicio militar si fueren solteros, y no tuvieren medios con que subsistir Segun el art 108, el sentenciado á confinamiento menor residirá precisamente en el punto que se le señale en la condena, del cual no podrá salir durante esta sin permiso del Gobierno por justa causa.

El lugar del confinamiento distará al menos diez leguas del en que se hubiere cometido el delito, y del de la anterior residencia del sentenciado.

El confinado estará sujeto á la vigilancia de la Autoridad. Segun el artículo 109, el sentenciado á destierro quedará privado de entrar en el punto ó puntos que se designen en la sentencia y en el radio que en la misma se señale, el cual comprenderá una distancia de cinco leguas al menos y quince á lo mas del punto designado. Segun el art. 110, el sentenciado á reprensiou pública la recibirá personalmente en audiencia del Tribunal, á puerta abierta.

El sentenciado à reprension privada la recibirá personalmente en audiencia del Tribunal ó Juzgado, á presencia del escribano y á puerta cerrada. Segun el art. 111, el arresto mayor se sufrira en la casa pública destinada á este fin en las cabezas de partido.

Lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del art. 106, es aplicable en sus casos respectivos á los condenados á esta pena. Segun el art. 112, el arresto menor se sufrirá en las casas del Ayuntamiento ú otras del público, ó en las del mismo penado, cuando asi se determine en la sentencia, sin poder salir de ellas en todo el tiempo de la condena.

PENAS accesorias. Segun el art. 113, el sentenciado á la pena de argolla precederá al reo ó reos de pena capital conducido en caballería y suficientemente asegurado.

Al llegar al lugar del suplicio se le colocará en un asiento sobre el cadalso, en el que permanecerá mientras dure la ejecucion asido á un madero por una argolla que se le pondrá al cuello. Segun el art. 114, el sentenciado á degradacion será despojado por un alguacil, en audiencia pública del Tribunal, del uniforme, traje oficial, insignias y condecoraciones que tuviere.

El despojo se hará á la voz del Presidente, que lo ordenará con esta fórmula: «Despojad á (el nombre del sentenciado) de sus insignias y con«decoraciones, de cuyo uso la ley le declara indigno: la ley le degrada •por haberse degradado á sí mismo.»>

PENAS, su prescripcion. Segun el art. 126, las penas impuestas por sentencia que cause ejecutoria se prescriben.

Las de muerte y cadena perpétua á los 20 años.

Las demas penas aflictivas a los 15 años.

Las penas correccionales á los 10 años.

Las penas leves á los 5 años.

El término de la prescripcion se cuenta desde que se notifique la sentencia que causa la ejecutoria en que se imponga la pena respectiva.

Segun el art. 127, para que tenga lugar la prescripcion se necesita que el sentenciado durante el término de ella no haya cometido delito alguno ni se haya ausentado de la Península é islas adyacentes.

PERDON. V. Penas en general y Calumnia.

PERIODICOS. V. Calumnia.

PERITOS. V. Falso testimonio, Contratas, Gastos del jnicio y Pro

mesa.

PERJUICIOS. V. Penas, sus efectos.
PERJURIO. V. Falso testigo.

PESCA. Segun el art. 484, los que con violencia entraren á cazar ó pescar en lugar cercado ó vedado, incurren en la pena de arresto de cinco á quince dias y multa de 5 á 15 duros; y los que lo hicieren sin violencia en la multa de 1, duro á cuatro.

PESOS FALSOS. V. Traficantes.

PETARDO. Segun el art. 494, el que disparare armas de fuego, cohete, petardo ú otro proyectil dentro de poblacion, incurre en la pena de arresto de uno á cuatro dias ó multa de 1 á 4 duros,

PINTURAS. V. Apedreary Monumentos.
PLANOS. V. Traicion.

PLATEROS. V. Estafas.

PIEDRAS. V. Apedrear.

PIRATERIA. Segun el delito 156, el delito de piratería cometido contra españoles ó súbditos de otra nacion que no se hallen en guerra con España, se castiga con la pena de cadena temporal en su grado máximo á la de muerte, Segun el art. 137, incurren en la pena de cadena perpétua á la de muerte los que cometan el delito de que se trata en el anterior: 1.o Siempre que hubieren apresado alguna embarcacion al abordaje ó haciéndola fuego. 2.o Siempre que el delito fuere acompañado de homicidio ó de alguna de las lesiones designadas en los artículos 341 y 342. (V. Mutilacion). 3. Siempre que fuere acompañado de cualquiera de los atentados contra la honestidad, señalados en el capítulo II del título X del libro II. (V. Abuso y Violacion) 4. Siempre que los piratas hayan dejado algunas personas sin medio de salvarse. 5.o En todo caso el capitan ó patron piratas. Segun el art. 159, el que residiendo en los dominios españoles traficase con piratas conocidos, incurre en la misma pena que su cómplice. POLICIA. V. Posadas, Abastecimientos, Mugeres públicas, Elaboracion de materias nocivas y Cafés.

POLIGAMIA. V. Matrimonio.

PONENTE. Segun la regla 41.a, de la L. P. en los Tribunales superiores habrá en cada causa un ministro ponente, cuyo cargo turnará entre todos por orden de antigüedad, á escepcion de los presidentes de Sala, ui enes prestarán este servicio en la suya respectiva en uno de cada tres

turnos con los Magistrados de la misma. El ponente cotejará el Apuntamiento del relator con el proceso, y pondrá en aquel su nota de conformidad. Propondrá asi mismo el ponente á la Sala las providencias que deban fundarse y los puntos del hecho y del derecho sobre que haya de recaer la votacion en los fallos, redactándolos con arreglo á lo acordado por la Sala.

POSADAS. Segun el art. 495, el que infringiere las leyes de policía relativas à posadas, fondas, cafés, tabernas y otros establecimientos públi cos, incurre en la multa de /, duro á 4.

POSADEROS. V. Responsabilidad civil.

POZOS. Segun el art. 486, los que infringieren las reglas de seguridad concernientes al depósito de materiales y apertura de pozos ó escavaciones, incurren en la multa de 5 á 15 duros.

PRECEPTOS RELIGIOSOS. Segun el art. 130, el que inculcare púbiicamente la inobservancia de los preceptos religiosos incurre en la pena de prision correccional.

PRECIO. Segun el art. 462, los que esparciendo falsos rumores ó usando de cualquier otro artificio consiguieren alterar los precios naturales que resultarian de la libre concurrencia en las mercancías, acciones, rentas públicas ó privadas, ó cualesquiera otras cosas que fueren objeto de contratacion, incurren en las penas de arresto mayor y multa de 100 á 1000 duros. Segun el artículo 463, cuando el fraude espresado en el artículo anterior recayere sobre mantenimientos ú objetos de primera necesidad, además de las penas señaladas en él mismo, se impone la del comiso á los géneros que fueren objeto de fraude, bastando para su imposicion que la coligacion haya comenzado á ejecutarse. V. Circunstancias agravantes y Trabajo.

PREGONERO. V. Penas principales.

PREMEDITACION. V. Circunstancias agravantes y Homicidio.
PRENDAS. V. Préstamos.

PREÑEZ, V. Penas principales.

PRESCRIPCION. V. Penas, su prescripcion.
PRESO. V. Alcaide, Empleado y Juez.

PRESTAMOS. Segun el artículo 464, el que sin licencia de la Autoridad se dedicare habitualmente á prestar sobre prendas ú otras seguridades, incurre en la multa de 20 à 200 duros. Segun el artículo 465, incurre en la multa de 100 á 1000 duros el que hallándose dedicado con licencia ó sin ella á la industria de que se habla en el artículo anterior, no llevare libros con la debida formalidad, asentando en ellos sin claros ni entrerenglonados las cantidades prestadas, los plazos é intereses, los nombres y domicilios de los que los reciban, la naturaleza, calidad y valor de los objetos dados en prenda y las demás circunstancias que ecsijan los reglamentos. Las cantidades prestadas caerán en comiso. Segun el artículo 466. el prestamista que no diere resguardo de la prenda y seguridad recibida,

incurre en la multa del duplo al quintuplo de su valor, y la cantidad que hubiere prestado caerá en comiso. V. Abusos.

PREVARICACION. V. Abogado y Jueces.

PRISION Segun la regla 25 a de la L. P., para proceder á la prision de una persona, es preciso que el delito que se le atribuya tenga señalada una pena mas grave que la de confinamiento menor ó arresto mayor, segun las escalas graduales del artículo 79. (V. Pénas, su aplicacion). Esceptúase de esta disposicion el delito de vagancia, respecto de! que siempre habrá lugar á la prision, cualquiera que sea la pena señalada por el Código, así como la prision por via de sustitucion ó apremio, una vez impuesta esta pena. Cuando hubiere motivo racionalmente fundado para creer á una persona culpable de delito que merezca pena mas grave que las espresadas en la regla anterior, decretará el Juez la prision en auto motivado, y espedirá mandamiento por escrito, regla 31.a Segun la regla 35.a se esceptuan de la 34 a (V. Fianza) y la 25.a los delitos de robo, hurto y estafa, y los de atentado y desacato contra la Autor:dad, en los cuales habrá lugar siempre á la prision del reo, y será efectiva, cualquiera que sea la pena que merezca. Permanecerán tambien en prision los reos de lesiones graves y menos graves, mientras no resulte la sanidad del ofendido. Segun la regla 37.a Los autos de prision y sus incidencias son apelables en un solo efecto. Luego que se interponga el recurso, e! Juez de la causa remitirá al Tribunal superior inmediato testimonio en relacion, sin omitir, bajo su responsabilidad, ninguna circunstancia importante del proceso, sea en favor ó en contra del reo. El Tribunal superior fallará prévio dictámen fiscal, y si no se hubiere recibido aun la confesion al encausado, sin audiencia pública. De la decision que recaiga no habra lugar á súplica. V. Alcaide, Penas, sus efectos, accesorias, su aplicacion y principales.

PRIVACIONES. V. Aleaide.

PROCEDIMIEMTO. V. Leyes.

PROCESO. V. Ocultacion.

PROCURADOR. V. Abogado.

PRODUCTO del trabajo. V. Trabajo.

PROF ANACION. V. Eucaristia é Imágenes.
PROFESION. V. Penas, sus efectos y titulo.

PROMESA. Seg. el art. 314, el empleado público que por dádiva ó promesa cometiere alguno de los delitos espresados en el art. Empleado (véa• se) además de las penas designadas, incurre en la de inhabilitacion absoluta perpétua, y multa de la mitad al tanto de la dádiva ó promesa aceptada. En la misma multa y en la pena de inhabilitacion especial temporal incur re el empleado público que por dádiva ó promesa ejecutare ú omitiere cualquier acto lícito ó debido, propio de su cargo. El empleado público que admitiere regalos que le fueren presentados en consideracion á su oficio, incurre por este solo hecho en la pena de reprension pública, y

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en caso de reincidencia, en la de inhabilitacion especial. Lo dispuesto en este artículo es aplicable á los asesores, árbitros, arbitradores y péritos. Segun el art. 315, en el caso de que el delito cometido por dádiva ó promesa se halle comprendido en el art. 313 (véase Empleado) se caștiga con las penas de inhabilitacion especial temporal y la misma multa. V. So borno.

PROMOTOR FISCAL. V. Juicios verbales sobre faltas.
PRONOSTICOS. V. Adivinaciones,

PROPIEDAD literaria ó industrial. Segun el art. 457, los que cometieren alguna defraudacion de la propiedad literaria ó industrial incurren en la multa del tanto al triple del importe del perjuicio que hubieren irrogado. Los ejemplares, máquinas ú objetos contrahechos introducidos ó espendi dos fraudulentamente, se aplicarán al perjudicado, y tambien las láminas ó utensilios empleados para la ejecucion del fraude cuando solo pudieren usarse para cometerle. Sino pudiére tener efecto esta disposicion, se impondrá al culpable la multa del duplo del valor de la defraudacion que se aplicará al perjudicado.

PROPOSICION. Segun el art. 1.,, Ja proposicion se verifica cuando el que ha resuelto cometer un delito propone su ejecución á otra ú otras personas, y su desistimiento exime de toda pena, dando parte y revelando á la Autoridad pública el plan y sus circunstancias antes de haber comenzado el procedimiento. V. Traicion, Lesa Magestad y Rebelion.. PROSTITUCION. Segun el art. 267, el que habitualmente ó con abusu de autoridad ó confianza promoviere ó facilitare la prostitucion ó corrupcion de menores de edad para satisfacer los deseos de otro, incurre en la pena de prision correccional. V. Estupro y Adulterio.

PROVISIONES. V. Recursos de fuerza.

PROVOCACION. V. Cireunstancias atenuantes.

PRUEBAS. Segun la regla 45 de la L. P., en el caso de que examinadas las pruebas y graduado su valor, adquirieren los Tribunales el convencimiento de la criminalidad del acusado, segun las reglas ordinarias de la crítica racional, pero no encontraren la evidencia moral que requiere la ley 12, título 14 de la Partida 3.a, impondrán en su grado mínimo la pena señalada en el Código. Si esta fuere una sola indivisible, ó se compusiere de dos igualmente indivisible, los Tribunales procederán con sujecion á lo que disponen las reglas 1.a y 2.a del artículo 66 (véase penas, su aplicacion) respecto de los autores del delito frustrado y cómplices del delito consumado.

PUBLICIDAD. V.
PUDOR, ofensa al.

Calumnia.

Segun el art. 365, los que de cualquier modo ofendieren el pudor ó las buenas costumbres con hechos de grave escándalo ó trascendencia no comprendidos espresamente en otros artículos de este Código, incurren en la pena de arresto mayor á prision correccional y reprension pública, y en caso de reincidencia, en la de prision correc

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