Imágenes de páginas
PDF
EPUB

cios exigiere su disolución, los demás no podrán oponerse sino por causa de mala fe en el que lo proponga.

Se entenderá que un socio obra de mala fe, cuando, con ocasión de la disolución de la sociedad, pretenda hacer un lucro particular que no hubiera obtenido subsistiendo la compañía.

ARTÍCULO 225.

El socio que por su voluntad se separase de la compañía ó promoviere su disolución, no podrá impedir que se concluyan del modo más conveniente á los intereses comunes las negociaciones pendientes, y mientras no se terminen no se procederá á la división de los bienes y efectos de la compañía.

ARTÍCULO 226.

La disolución de la compañía de comercio, que proceda de cualquiera otra causa que no sea la terminación del plazo por el cual se constituyó, no surtirá efecto en perjuicio de tercero hasta que se anote en el Registro Mercantil.

ARTÍCULO 227.

En la liquidación y división del haber social se observarán las reglas establecidas en la es

critura de compañía, y en su defecto, las que se expresan en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 228.

Desde el momento en que la sociedad se declare en liquidación, cesará la representación de los socios administradores para hacer nuevos contratos y obligaciones, quedando limitadas sus facultades, en calidad de liquidadores, á percibir los créditos de la compañía, á extinguir las obligaciones contraídas de antemano, según vayan venciendo, y á realizar las operaciones pendientes.

ARTÍCULO 229.

En las sociedades colectivas ó en comandita, no habiendo contradicción por parte de alguno de los socios, continuarán encargados de la liquidación los que hubiesen tenido la administración del caudal social; pero si no hubiese conformidad para esto de todos los socios, se convocará sin dilación junta general y se estará á lo que en ella se resuelva, así en cuanto al nombramiento de liquidadores de dentro ó fuera de la sociedad, como en lo relativo á la forma y trámites de la liquidación y á la administración del caudal común.

ARTÍCULO 230.

Bajo pena de destitución, deberán los liquidadores:

1.° Formar y comunicar á los socios, dentro del término de veinte días, el inventario del haber social, con el balance de las cuentas de la sociedad en liquidación, según los libros de su contabilidad.

2. Comunicar igualmente á los socios todos los meses el estado de la liquidación.

ARTÍCULO 231.

Los liquidadores serán responsables á los socios de cualquiera perjuicio que resulte al haber común por fraude ó negligencia grave en el desempeño de su encargo, sin que por eso se entiendan autorizados para hacer transacciones ni celebrar compromisos sobre los intereses sociales, á no ser que los socios les hubieren concedido expresamente estas facultades.

ARTÍCULO 232.

Terminada la liquidación y llegado el caso de proceder á la división del haber social, según la calificación que hicieren los liquidadores ó la junta de socios que cualquiera de ellos podrá exigir que se celebre para este efecto, los

mismos liquidadores verificarán dicha división dentro del término que la junta determinare.

ARTÍCULO 233.

Si alguno de los socios se creyese agraviado en la división acordada, podrá usar de su derecho ante el juez 6 tribunal competente.

ARTÍCULO 234.

En la liquidación de sociedades mercantiles en que tengan interés personas menores de edad ó incapacitadas, obrarán el padre, madre ó tutor de éstas, según los casos, con plenitud de facultades como en negocio propio, y serán válidos é irrevocables, sin beneficio de restitución, todos los actos que dichos representantes otorgaren ó consintieren por sus representados, sin perjuicio de la responsabilidad que aquéllos contraigan para con éstos por haber obrado con dolo ó negligencia.

ARTÍCULO 235.

Ningún socio podrá exigir la entrega del haber que le corresponda en la división de la masa social, mientras no se hallen extinguidas todas las deudas y obligaciones de la compañía, ó no se haya depositado su importe, si la entrega no se pudiere verificar de presente.

ARTÍCULO 236.

De las primeras distribuciones que se hagan á los socios se descontarán las cantidades que hubiesen percibido para sus gastos particulares, ó que bajo otro cualquier concepto les hubiese anticipado la compañía.

ARTÍCULO 237.

Los bienes particulares de los socios colectivos que no se incluyeron en el haber de la sociedad al formarse ésta, no podrán ser ejecutados para el pago de las obligaciones contraídas por ella, sino después de haber hecho excusión del haber social.

ARTÍCULO 238.

En las compañías anónimas en liquidación continuarán, durante el período de ésta, observándose las disposiciones de sus estatutos en cuanto á la convocación de sus juntas generales, ordinarias y extraordinarias, para dar cuenta de los progresos de la misma liquidación y acordar lo que convenga al interés común,

« AnteriorContinuar »