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ARTÍCULO 411.

El asegurador optará, en los diez días fijados en el art. 409, entre indemnizar el siniestro ó reparar, reedificar ó reemplazar, según su género ó especie, en todo ó en parte, los objetos asegurados, y destruídos por el incendio, si convinieren en ello.

ARTÍCULO 412.

El asegurador podrá adquirir para sí los efectos salvados, siempre que abone al asegurado el valor real, con sujeción á la tasación de que trata el caso 2.o del art. 407.

ARTÍCULO 413.

El asegurador, pagada la indemnización, se subrogará en los derechos y acciones del asegurado, contra todos los autores ó responsables del incendio, por cualquier carácter y título que sea.

ARTÍCULO 414.

El asegurador, después del siniestro, podrá rescindir el contrato para accidentes ulteriores, así como cualquier otro que hubiere hecho con el mismo asegurado, avisando á éste con quince días de anticipación y devolviéndole la par

te de prima correspondiente al plazo no transcurrido.

ARTÍCULO 415.

Los gastos que ocasionen la tasación pericial y la liquidación de la indemnización, serán de cuenta y cargo, por mitad, del asegurado y del asegurador; pero si hubiere exageración manifiesta del daño por parte del asegurado, éste será el único responsable de ellos.

SECCIÓN TERCERA.

Del seguro sobre la vida.

ARTÍCULO 416.

Elas combinaciones que puedan hacerse, pac

L seguro sobre la vida comprenderá todas

tando entregas de primas ó entregas de capital á cambio de disfrute de renta vitalicia ó hasta cierta edad, ó percibo de capitales, al fallecimiento de persona cierta, en favor del asegurado, su causahabiente ó una tercera persona, y cualquiera otra combinación semejante ó análoga.

ARTÍCULO 417.

La póliza del seguro sobre la vida conten

drá, además de los requisitos que exige el artículo 383, los siguientes:

1.° Expresión de la cantidad que se asegura, en capital ó renta.

2.° Expresión de las disminuciones ó aumentos del capital ó renta asegurados, y de las fechas desde las cuales deberán contarse aquellos aumentos ó disminuciones.

ARTÍCULO 418.

Podrá celebrarse este contrato de seguro por la vida de un individuo ó de varios, sin exclusión de edad, condiciones, sexo ó estado de salud.

ARTÍCULO 419.

Podrá constituirse el seguro á favor de una tercera persona, expresando en la póliza el nombre, apellido y condiciones del donatario ó persona asegurada, ó determinándola de algún otro modo indudable.

ARTÍCULO 420.

El que asegure á una tercera persona es el obligado á cumplir las condiciones del seguro, siendo aplicable á éste lo dispuesto en los artículos 426 y 430.

ARTÍCULO 421.

Sólo el que asegure y contrate directamente con la compañía aseguradora, estará obligado al cumplimiento del contrato como asegurado y á la entrega consiguiente del capital, ya satisfaciendo la cuota única, ya las parciales que se hayan estipulado.

La póliza, sin embargo, dará derecho á la persona asegurada, para exigir de la compañía aseguradora el cumplimiento del contrato.

ARTÍCULO 422.

Sólo se entenderán comprendidos en el seguro sobre la vida los riesgos que específica y taxativamente se enumeren en la póliza.

ARTÍCULO 423.

El seguro para el caso de muerte no comprenderá el fallecimiento, si ocurriere en cualquiera de los casos siguientes:

1. Si el asegurado falleciere en duelo ó de resultas de él.

2. Si se suicidare.

3. Si sufriere la pena capital por delitos

comunes.

ARTÍCULO 424.

El seguro para el caso de muerte no comprenderá, salvo el pacto en contrario y el pago correspondiente por el asegurado de la sobreprima exigida por el asegurador:

1. El fallecimiento ocurrido en viajes fuera de Europa.

2.° El que ocurriere en el servicio militar de mar ó tierra en tiempo de guerra.

3.o El que ocurriere en cualquier empresa ó hecho extraordinario y notoriamente temerario é imprudente.

ARTÍCULO 425.

El asegurado que demore la entrega del capital ó de la cuota convenida, no tendrá derecho á reclamar el importe del seguro ó cantidad asegurada, si sobreviniere el siniestro ó se cumpliere la condición del contrato estando él en descubierto.

ARTÍCULO 426.

Si el asegurado hubiere satisfecho varias cuotas parciales y no pudiere continuar el contrato, lo avisará al asegurador, rebajándose el capital asegurado hasta la cantidad que esté en justa proporción con las cuotas pagadas, con

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