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arreglo á los cálculos que aparecieren en las tarifas de la compañía aseguradora, y habida cuenta de los riesgos corridos por ésta.

ARTÍCULO 427.

El asegurado deberá dar cuenta al asegurador, de los seguros sobre la vida, que anterior ó simultáneamente celebre con otras compañías aseguradoras.

La falta de este requisito privará al asegurado de los beneficios del seguro, asistiéndole sólo el derecho á exigir el valor de la póliza.

ARTÍCULO 428.

Las cantidades que el asegurador deba entregar á la persona asegurada, en cumplimiento del contrato, serán propiedad de ésta, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquiera clase del que hubiere hecho el seguro á favor de aquélla.

ARTÍCULO 429.

El concurso ó quiebra del asegurado no anulará ni rescindirá el contrato de seguro sobre la vida; pero podrá reducirse, á solicitud de los representantes legítimos de la quiebra, ó liquidarse en los términos que fija el art. 426.

ARTÍCULO 430.

Las pólizas de seguros sobre la vida, una vez entregados los capitales ó satisfechas las cuotas á que se obligó el asegurado, serán endosables, estampándose el endoso en la misma póliza, haciéndose saber á la compañía aseguradora de una manera auténtica por el endosante y el endosatario.

ARTÍCULO 431.

La póliza de seguros sobre la vida, que tenga cantidad fija y plazo señalado para su entrega, ya en favor del asegurado, ya en el del asegurador, producirá acción ejecutiva respecto de ambos.

La compañía aseguradora, transcurrido el plazo fijado en la póliza para el pago, podrá además rescindir el contrato, comunicando su resolución en un término que no exceda de los veinte días siguientes al vencimiento, y quedando únicamente en beneficio del asegurado el valor de la póliza.

SECCIÓN CUARTA.

Del seguro de transporte terrestre.

ARTÍCULO 432.

ODRÁN ser objeto del contrato de seguro contra los riesgos de transporte todos los efectos transportables por los medios propios de la locomoción terrestre.

ARTÍCULO 433.

Además de los requisitos que debe contener la póliza, según el art. 383, la de seguro de transportes contendrá:

1.° La empresa ó persona que se encargue del transporte.

2. Las calidades específicas de los efectos asegurados, con expresión del número de bultos y de las marcas que tuvieren.

3.o La designación del punto en donde se hubieren de recibir los géneros asegurados, y del en que se haya de hacer la entrega.

ARTÍCULO 434.

Podrán asegurar, no sólo los dueños de las mercaderías transportadas, sino todos los que

tengan interés ó responsabilidad en su conservación, expresando en la póliza el concepto en que contratan el seguro.

ARTÍCULO 435.

El contrato de seguro de transportes comprenderá todo género de riesgos, sea cualquiera la causa que los origine; pero el asegurador no responderá de los deterioros originados por vicio propio de la cosa ó por el transcurso natural del tiempo, salvo pacto en contrario.

ARTÍCULO 436.

En los casos de deterioro por vicio de la cosa ó transcurso del tiempo, el asegurador justificará judicialmente el estado de las mercaderías aseguradas, dentro de las veinticuatro horas siguientes á su llegada al lugar en que deban entregarse.

Sin esta justificación no será admisible la excepción que proponga para eximirse de su responsabilidad como asegurador.

ARTÍCULO 437.

Los aseguradores se subrogarán en los derechos de los asegurados, para repetir contra los porteadores los daños de que fueren responsables con arreglo á las prescripciones de este Código.

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SECCIÓN QUINTA.

De las demás clases de seguros.

ARTÍCULO 438.

ODRÁ ser asimismo objeto del contrato de

seguro mercantil cualquiera otra clase de riesgos que provengan de casos fortuitos ó accidentes naturales, y los pactos que se consig nen deberán cumplirse, siempre que sean lícitos y estén conformes con las prescripciones de la sección primera de este título.

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