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ARTÍCULO 28.

Si el comerciante omitiere hacer en el Registro la inscripción de los bienes dotales ó parafernales de su mujer, podrá ésta pedirla por sí ó podrán hacerlo por ella sus padres, hermanos ó tíos carnales, así como los que ejerzan ó hayan ejercido los cargos de tutores ó curadores de la interesada, ó constituyan ó hayan constituído la dote.

ARTÍCULO 29.

Los poderes no registrados producirán acción entre el mandante y el mandatario; pero no podrán utilizarse en perjuicio de tercero, quien, sin embargo, podrá fundarse en ellos en cuanto le fueren favorables.

ARTÍCULO 30.

El Registro Mercantil será público. El Registrador facilitará á los que las pidan, las noticias referentes á lo que aparezca en la hoja de inscripción de cada comerciante, sociedad ó buque. Asimismo expedirá testimonio literal del todo ó parte de la mencionada hoja, á quien lo pida en solicitud firmada.

ARTÍCULO 31.

El Registrador mercantil tendrá bajo su custodia, donde hubiere Bolsa, ejemplares de la cotización diaria de los efectos que se negocien y de los cambios que se contraten en ella.

Estos ejemplares servirán de matriz para todos los casos de averiguación y comprobación de cambios y cotizaciones en fechas determinadas.

ARTÍCULO 32.

El cargo de Registrador mercantil se proveerá por el Gobierno, previa oposición.

TÍTULO III.

DE LOS LIBROS Y DE LA CONTABILIDAD

DEL COMERCIO.

L

ARTÍCULO 33.

os comerciantes llevarán necesariamente: Un libro de inventarios y balances.

2.o

3.o

4.o

Un libro diario.

Un libro mayor.

Un copiador ó copiadores de cartas y telegramas.

5. Los demás libros que ordenen las leyes especiales.

Las sociedades y compañías llevarán también un libro ó libros de actas, en las que constarán todos los acuerdos que se refieran á la marcha y operaciones sociales, tomados por las juntas generales y los consejos de administración.

ARTÍCULO 34.

Podrán llevar además los libros que estimen convenientes, según el sistema de contabilidad que adopten.

Estos libros no estarán sujetos á lo dispues

to en el art. 36; pero podrán legalizar los que consideren oportunos.

ARTÍCULO 35.

Los comerciantes podrán llevar los libros por sí mismos ó por personas á quienes autoricen para ello.

Si el comerciante no llevare los libros por sí mismo, se presumirá concedida la autorización al que los lleve, salvo prueba en contrario.

ARTÍCULO 36.

Presentarán los comerciantes los libros á que se refiere el art. 33, encuadernados, forrados y foliados, al juez municipal del distrito en donde tuvieren su establecimiento mercantil, para que ponga en el primer folio de cada uno nota firmada de los que tuviere el libro.

Se estampará además en todas las hojas de cada libro el sello del juzgado municipal que lo autorice.

ARTÍCULO 37.

El libro de inventarios y balances empezará por el inventario que deberá formar el comerciante al tiempo de dar principio á sus operaciones, y contendrá:

La relación exacta del dinero, valores, créditos, efectos al cobro, bienes muebles é in

muebles, mercaderías y efectos de todas clases, apreciados en su valor real y que constituyan su activo.

2. La relación exacta de las deudas y toda clase de obligaciones pendientes, si las tuviere, y que formen su pasivo.

3.o Fijará, en su caso, la diferencia exacta entre el activo y el pasivo, que será el capital con que principia sus operaciones.

El comerciante formará además anualmente, y extenderá en el mismo libro, el balance general de sus negocios, con los pormenores expresados en este artículo y de acuerdo con los asientos del diario, sin reserva ni omisión alguna, bajo su firma y responsabilidad.

ARTÍCULO 38.

En el libro diario se asentará por primera partida el resultado del inventario de que trata el artículo anterior, dividido en una ó varias cuentas consecutivas, según el sistema de contabilidad que se adopte.

Seguirán después día por día todas sus operaciones, expresando cada asiento el cargo y descargo de las respectivas cuentas.

Cuando las operaciones sean numerosas, cualquiera que sea su importancia, ó cuando hayan tenido lugar fuera del domicilio, podrán anotarse en un solo asiento las que se refieran á cada cuenta y se hayan verificado en cada

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