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ARTÍCULO 862.

Si, á pesar de haberse salvado el buque y la carga por consecuencia del corte de palos ó de otro daño inferido al buque deliberadamente con aquel objeto, luego se perdieren ó fueren robadas las mercaderías, el capitán no podrá exigir de los cargadores ó consignatarios que contribuyan á la indemnización de la avería, excepto si la pérdida ocurriere por hecho del mismo dueño ó consignatario.

ARTÍCULO 863.

Si el dueño de las mercaderías arrojadas al mar las recobrase después de haber recibido la indemnización de avería gruesa, estará obligado á devolver al capitán y á los demás interesados en el cargamento la cantidad que hubiere percibido, deduciendo el importe del perjuicio causado por la echazón y de los gastos hechos para recobrarlas.

En este caso, la cantidad devuelta se distribuirá entre el buque y los interesados en la carga, en la misma proporción con que hubieren contribuído al pago de la avería.

ARTÍCULO 864.

Si el propietario de los efectos arrojados los recobrare sin haber reclamado indemnización,

no estará obligado á contribuir al pago de las averías gruesas que hubieren ocurrido al resto del cargamento después de la echazón.

ARTÍCULO 865.

El repartimiento de la avería gruesa no tendrá fuerza ejecutiva hasta que haya recaído la conformidad, ó, en su defecto, la aprobación del juez ó tribunal, previo examen de la liquidación y audiencia instructiva de los interesados presentes ó de sus representantes.

ARTÍCULO 866.

Aprobada la liquidación, corresponderá al capitán hacer efectivo el importe del repartimiento, y será responsable á los dueños de las cosas averiadas de los perjuicios que por su morosidad ó negligencia se les sigan.

ARTÍCULO 867.

Si los contribuyentes dejaren de hacer efectivo el importe del repartimiento en el término de tercer día después de haber sido á ello requeridos, se procederá, á solicitud del capitán, contra los efectos salvados, hasta verificar el pago con su producto.

ARTÍCULO 868.

Si el interesado en recibir los efectos salvados no diere fianza suficiente para respon der de la parte correspondiente á la avería gruesa, el capitán podrá diferir la entrega de aquéllos hasta que se haya verificado el pago.

SECCIÓN TERCERA.

De la liquidación de las averías simples.

ARTÍCULO 869.

os peritos que el juez 6 tribunal ó los inte

Lresados nombren, según los casos, proce

derán al reconocimiento y valuación de las averías en la forma prevenida en el art. 853 y en el 854, reglas 2.a á la 7., en cuanto les sean aplicables.

DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS,

DE LAS QUIEBRAS

Y DE LAS PRESCRIPCIONES.

TÍTULO PRIMERO.

DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS Y DE LA

QUIEBRA EN GENERAL.

SECCIÓN PRIMERA.

De la suspensión de pagos, y de sus efectos.

Ebrir

ARTÍCULO 870.

L que, poseyendo bienes suficientes para cubrir todas sus deudas, prevea la imposibilidad de efectuarlo á la fecha de sus respectivos vencimientos, y el que carezca de recursos para satisfacerlas en su integridad, podrán constituirse en estado de suspensión de pagos, que declarará el juez ó tribunal, en vista de su manifestación.

ARTÍCULO 871.

También podrá el comerciante presentarse en estado de suspensión de pagos dentro de las

cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento de una obligación que no haya satisfecho.

Pasadas las cuarenta y ocho horas señaladas en el párrafo anterior sin haber hecho uso de la facultad concedida en el mismo, deberá presentarse al día siguiente en estado de quiebra ante el juez 6 tribunal de su domicilio.

ARTÍCULO 872.

Hecha la declaración de suspensión de pagos, el comerciante deberá presentar á sus acreedores, dentro del plazo de diez días, una proposición de convenio, sujetándose su deliberación, votación y demás que le concierna, á lo establecido en la sección cuarta de este título, salvo lo que en ella se expresa tocante á la calificación de la quiebra, que no será necesaria.

ARTÍCULO 873.

Si la proposición de convenio fuese desechada, ó no se reuniese número bastante de votantes para su aprobación, quedará terminado el expediente, y todos los interesados en libertad para hacer uso de sus respectivos derechos.

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