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Artículo 28 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Las Leyes, Decretos, Reales Órdenes, Reglamentos y demás disposiciones que emanen de los Poderes públicos, pueden insertarse en los periódicos y en otras obras en que por su naturaleza ú objeto convenga citarlos, comentarlos, criticarlos ó copiarlos á la letra; pero nadie podrá publicarlos sueltos ni en colección, sin permiso expreso del Gobierno.

No se tendrán por auténticos sino los ejemplares que lleven el sello del Ministerio de Gracia y Justicia.

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