Artículo 28 de la Ley de Propiedad Intelectual. Las Leyes, Decretos, Reales Órdenes, Reglamentos y demás disposiciones que emanen de los Poderes públicos, pueden insertarse en los periódicos y en otras obras en que por su naturaleza ú objeto convenga citarlos, comentarlos, criticarlos ó copiarlos á la letra; pero nadie podrá publicarlos sueltos ni en colección, sin permiso expreso del Gobierno. No se tendrán por auténticos sino los ejemplares que lleven el sello del Ministerio de Gracia y Justicia. |