LEY, Deinde Dios Rey constitucional de ON ALFONSO XII, por la gra cia de Dios Rey constitucional de España. Á todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: ARTÍCULO ÚNICO. Se autoriza al Ministro de Gracia y Justicia para que publique como Ley el adjunto proyecto de Código de Comercio. Por tanto: Mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares у eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente Ley en todas sus partes. Dado en San Ildefonso á veinte y dos de agosto de mil ochocientos ochenta y cinco. YO EL REY. El Ministro de Gracia y Justicia, FRANCISCO SILVELA. TEN ENIENDO presente lo dispuesto en la Ley sancionada por Mí con esta fecha, que autoriza al Gobierno para publicar como Ley el proyecto de Código de Comercio, y conformándome con el parecer del Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: ARTÍCULO 1.° El Código de Comercio referido se observará como Ley en la Península é Islas adyacentes, desde el primero de enero de mil ochocientos ochenta y seis. ARTICULO 2.° Un ejemplar de la edición oficial firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Gracia y Justicia, se conservará en el Archivo del Ministerio y servirá de original para todos los efectos legales. ARTÍCULO 3.0 Las compañías anónimas mercantiles existentes en treinta y uno de diciembre de mil ochocientos ochenta y cinco que, según el artículo ciento cincuenta y nueve del mismo Código, tienen derecho a elegir entre continuar rigiéndose por sus reglamentos ó estatutos, ó someterse á las prescripciones del nuevo Código, deberán ejercer este derecho por |