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al palacio de Murat, y conviniendo éste en que su respuesta no envolveria de modo alguno la aprobacion ó desaprobacion de los tratados de renuncia, ni se entenderia que perjudicaba á los derechos que pudieran reconocer en Cárlos y Fernando y en sus sucesores, bajo esta protesta accedió el Consejo á declarar, que en cumplimiento á lo resuelto por el emperador «le parecia que la eleccion debia recaer en su hermano José, rey de Nápoles. » Y dirigió una carta á Napoleon en este sentido, nombrando para que se la presentáran en Bayona á los ministros don José Colon y don Manuel de Lardizabal. La Junta suprema y el ayuntamiento de Madrid hicieron por su parte lo mismo. Con este sistema de contemporizacion, que iha conduciendo á la sumision y al vasallage, tuvo bastante el emperador para proclamar á la faz de Europa, que «condescendiendo con los deseos de la Junta de gobierno, del Consejo de Castilla, del ayuntamiento y otras corporaciones de Madrid, habia designado á su hermano José para rey de España ("). »

Queriendo tambien Napoleon aparecer como el regenerador y el civilizador de España, determinó dar

(1) Y lo que es más, en la misma Gaceta de Madrid se permitió estampar lo siguiente: «Con»descendiendo S. M. I. y R. con >>los deseos manifestados por la »Junta de gobierno, por el Con»sejo de Castilla, por la villa de >>Madrid, y por diferentes cuerpos civiles militares del Esta»do, de que entre los príncipes

»de su imperial y real familia »fuese designado para rey de Es»paña su hermano el rey de Ná»poles José Napoleon, ha tenido »á bien hacer á S. M. un espreso, »manifestándole esto mismo, al »que ha contestado se iba á poner »inmediatamente en camino, de »modo que habrá llegado el dia 3 »de este mes á Bayona, etc.

una constitucion política á esta monarquía, y para que pareciese obra de los mismos españoles y aceptada por la nacion, dispuso que hubiese en Bayona un simulacro de Córtes, con el título de Asamblea de Notables, la cual se habia de reunir el 15 de junio, encargando que los diputados llevasen alli los votos, demandas y necesidades de los pueblos que representáran, y mandando que por el Consejo de Castilla se hiciese publicar aquel decreto (15 de mayo). Y al mismo tiempo dirigió una proclama á los españoles concebida en los términos siguientes:

«Españoles: despues de una larga agonía vuestra nacion iba á perecer. He visto vuestros males y voy á remediarlos. Vuestra grandeza y vuestro poder hacen parte del mio. Vuestros príncipes me han cedido todos sus derechos á la corona de España. Yo no quiero reinar en vuestras provincias; pero quiero adquirir derechos eternos al amor y al reconocimiento de vuestra posteridad. Vuestra monarquía es vieja; mi mision es renovarla; mejoraré vuestras instituciones, y os haré gozar, si me ayudais, de los beneficios de una reforma, sin que esperimenteis quebrantos, desórdenes y convulsiones.

>>Españoles: he hecho convocar una asamblea general de las diputaciones de las provincias y ciudades. Quiero asegurarme por mí mismo de vuestros deseos y necesidades. Entonces depondré todos mis derechos, y colocaré vuestra gloriosa corona en las sienes de un otro Yo, garantizándoos al mismo tiempo una constitucion que concilie la santa y saludable autoridad del soberano con las libertades y privilegios del pueblo. Españoles: recordad lo que han sido

vuestros padres, y contemplad vuestro estado. No es vuestra la culpa, sino del mal gobierno que os ha regido; tened gran confianza en las circunstancias actuales, pues yo quiero que mi memoria llegue hasta vuestros últimos nietos, y esclamen: «Es el regenerador de nuestra patria.»— NAPOLEON.>>

En su virtud espidió el gran duque de Berg, de acuerdo con la Junta de gobierno, la correspondiente convocatoria para la asamblea de Bayona, espresando que su objeto era para tratar alli de la felicidad de >> toda España, proponiendo todos los males que el an»>terior sistema le han ocasionado, y las reformas y >remedios mas convenientes para destruirlos en toda » la nacion y en cada provincia en particular.» Habia de componerse de ciento cincuenta individuos de los tres brazos, clero, nobleza y estado llano, elegidos unos por los ayuntamientos, otros por sus respectivas corporaciones, otros designados por la Junta de gobierno; los nombres de los elegidos por ésta aparecieron ya en la convocatoria, la cual se publicó en la Gaceta del 24 de mayo, si bien con la circunstancia notable de haberse omitido la fecha en el documento ("). La

(4) El Sermo. señor gran duque de Berg, lugarteniente general del reino, y la Junta suprema de gobierno se han enterado de que los deseos de S. M. 1. y R. el emperador de los franceses son de que en Bayona se junte una diputación general de ciento cincuenta personas, que deberán hallarse en aquella ciudad el dia

45 del próximo mes de junio, compuesta del clero, nobleza estado general, para tratar alli de la felicidad de toda España, proponiendo todos los males que el anterior sistema le han ocasionado, y las reformas y remedios mas convenientes para destruirlos en toda la nacion y en cada provincia en particular. A su con

coincidencia de haber sido enviado en aquellos dias á Bayona por el gran duque de Berg el ministro Azanza con objeto de trazar á Napoleon el cuadro de nuestra

secuencia, para que se verifique á la mayor brevedad el cumplimiento de la voluntad de S. M. 1. y R., ha nombrado la Junta desde luego algunos sugetos que se espresarán, reservando á algunas corporaciones, á las ciudades de voto en Córtes, y otras, el nombramiento de los que aqui se señalan, dándoles la forma de ejecutarlo, para evitar dudas y difaciones, del modo siguiente:

1.° Que si en algunas ciudades y pueblos de voto en Córtes hubiese turno para la eleccion de diputados, elijan ahora las que lo están actualmente para la primera eleccion.

2.° Que si otras ciudades ó pueblos de voto en Córtes tuviesen derecho de votar para componer un voto, ya sea entrando en concepto de media, tercera ó cuarta voz, ó de otro cualquier modo, elija cada ayuntamiento un sugeto, y remita á su nombre á la ciudad ó pueblo en donde se acostumbra á so: tear el que ha de ser nombrado.

3. Que los ayuntamientos de dichas ciudades y pueblos de voto en Córtes, asi para esta eleccion como para la que se dirá, puedan nombrar sugetos no solo de la clase de caballeros y nobles, sino tambien del estado general, segun en los que se hallaren mas Inces, esperiencia, celo, patriotismo, instruccion y confianza, sin detenerse en que sean ó nó regidores, que estén ausentes del pueblo, que sean militares ó de cualquiera otra profesion.

4. Que los ayuntamientos á quienes corresponda por estatu

to elegir ó nombrar de la clase de caballeros, puedan elegir en la misma forma grandes de España y títulos de Castilla.

5.° Que todos los que sean elegidos e les señale por sus respectivos ayuntamientos las dietas acostumbradas, ó que estimen correspondientes, que se pagarán de los fondos públicos que hubiere mas á mano.

6.° Que de todo el estado eclesiástico deben ser nombrados dos arzobispos, seis cbispos, diez y seis canónigos ó dignidades, dos de cada una de las ocho metropolitanas, que deberán ser elegidos por sus cabildos canónicamente, y veinte curas párrocos del arzobispado de Toledo, y obispados que se referirán.

7.° Que vayan igualmente seis generales de las órdenes religiosas.

8.° Que se nombren diez grandes de España, y entre ellos se comprendan los que ya están en Bayona, ó han salido para aquella ciudad.

9.° Que sea igual el número de los títulos de Castilla, y el mismo el e la clase de c balleros, siendo estos últimos elegidos por las ciudades que se dirán.

40. Que por el reino de Navarra se nombren dos sugetos, cuya eleccion hará su diputacion.

11. Que la diputacion de Vizcaya nombre uno, la de Guipúzcoa otro, haciendo lo mismo el diputado de la provincia de Alava con los consiliarios, y oyendo á su

asesor.

12. Que si la isla de Mallorca tuviese diputacion en la Penínsu

hacienda inspiró al emperador la idea de dar á aquel ministro la presidencia de la asamblea que habia de abrirse. Mas antes de referir lo que pasó en

la, vaya éste, y si nó, el sugeto que hubiese mas apropósito de ella, y se ha nombrado á don Cristóbal Cladera y Company.

13. Que se ejecute lo mismo por lo tocante á las islas Canarias; y si no hay aqui diputados, se nombra á don Estanislao Lugo, ministro honorario del Consejo de las Indias, que es natural de dichas islas, y tambien à don Antonio Saviñon.

14. Que la diputacion del principado de Asturias nombre asimismo un sugeto de las propias circunstancias.

15.

Que el Consejo de Castilla nombre cuatro ministros de él, dos el de las Indias, dos el de la Gerra, el uno militar y el otro togado, uno el de Ordenes, otro el de Hacienda, y otro el de la Inquisicion, siendo los nombrados ya por el de Castilla don Sebastian de Torres y don Ignacio Martinez de Villela, que se hallan en Bayona, y don José Colon y don Manuel de Lardizabal, asistiendo con ellos el alcalde de Casa y Córte don Luis Marcelino Pereira, que está igualmente en aquella ciudad, los demas los que elijan á pluralidad de votos los mencionados Consejos.

16. Que por lo tocante á la marina concurran el bailío don Antonio Valdés, y el teniente general don José Mazarredo, y por lo respectivo al ejercito de tierra el teniente general don Domingo Cerviño; el mariscal de campo don Luis Idiaquez, el brigadier don Andrés de Errasti, comandante de reales guardias españolas, el coronel don Diego de Por

ras, capitan de walonas, el coronel don Pedro de Torres, exento de las de corps, todos con el príncipe de Castelfranco, capitan general de los ejercitos, v con el teniente general duque del Parque.

17. Que en cada una de las tres universidades mayores, Salamanca, Valladolid y Alcala, nombre su claustro un doctor.

48. Que por el ramo de comercio vayan catorce sugetos, los cuales serán nombrados por los consulados y cuerpos que se citarán luego.

19. Los arzobispos y obispos nombrados por la Junta de gobierno presidida por S. A. I., son los siguientes: el arzobispo de Burgos, el de Loadicea, coadministrador del de Sevilla, el obispo de Palencia, el de Zamora, el de Orense, el de Pamplona, el de Gerona y el de Urgél.

20. Los generales de las órdenes religiosas serán el de San Benito, Santo Domingo, San Francisco, Mercenarios calzados, Carmelitas descalzos y San Agustin.

24. Los obispos que han de nombrar los mencionados veinte curas párrocos deben ser los de Córdoba, Cuenca, Cádiz, Málaga, Jaen, Salamanca, Almería, Guadix, Segovia, Avila, Plasencia, Badajoz, Mondoñedo, Calahorra, Osma, Huesca, Orihuela y Barcelona, debiendo asimismo nombrar dos el arzobispo de Toledo, por la estension y circunstancias de su arzobispado.

22. Los grandes de España qus se nombran son el duque de Frias, el de Medinaceli, el de Hi

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